En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se ha publicado:
En virtud de lo dispuesto por la base 4.3. de la Resolución de este Centro Directivo, de 30 de octubre de 2012 («BOE» núm. 285, del 27 de noviembre), por la que se convocaba oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, se dispone lo siguiente:
Primero. Lista definitiva de admitidos.
Aprobar y hacer pública la lista definitiva de admitidos a la oposición, con indicación, para cada aspirante, del número de orden, de la fecha de realización de la primera prueba y del idioma o idiomas elegidos para la realización de los ejercicios correspondientes.
Dicho listado se halla expuesto al público en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, núm. 50, tlfo. 060; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902150002) y en la página web http://www.policia.es
Segundo. Excluidos y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en anexo I a la presente Resolución, y en las dependencias a que se refiere el número anterior, la lista definitiva de excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas por los interesados contra la lista provisional.
Las causas de exclusión se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen o haberlo efectuado fuera de plazo.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.
Tercero. Funcionarios en activo.
En las listas mencionadas en los puntos anteriores, figuran con la indicación «(1)» los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que estarán exentos de la realización de la primera prueba (aptitud física) y de la cuarta prueba (reconocimiento médico), en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Cuarto. Convocatoria a pruebas.
Se convoca a los Sres. opositores a la realización de la primera prueba, con arreglo al calendario que se publica como anexo II a la presente.
Quinto. Información.
Cualquier información relativa al contenido de la presente Resolución o a la corrección de simples errores materiales, podrá interesarse de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos de Madrid 913227597 y 913227598.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
Para visualizar el anexo pinchar en el enlace de arriba.
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