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martes, 24 de junio de 2014

Orden FOM/1070/2014, de 13 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («BOE» del 10), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del portal del ciudadano (http://www.060.es) y en el portal del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Naval o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) al que se accederá a través de la pagina web http://www.060.es.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de internet http://www.minhap.gob.es o en el Portal del Ciudadano http://www.060.es.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («BOE» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91-5975175, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de internet http://www.fomento.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra C, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2014 («BOE» del 13) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 13 de junio de 2014.–la Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Curso selectivo.
1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifican en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que será establecido por el Tribunal, no excederá de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba en idioma inglés y constará de dos partes:
Parte A: Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico determinado por el Tribunal.
Parte B: Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el Tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del anexo II.
Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionarios no electrónicos.
Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por los opositores en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.
Al terminar la lectura, el Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio.–Constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 45 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran entre los temas 1 y 107 del Anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes a los numerados entre el 1 y el 19 (ambos inclusive), y cuatro a los numerados entre el 20 y el 107 (ambos inclusive). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos correspondientes a la primera extracción, y dos de entre los cuatro correspondientes a la segunda.
Los aspirantes dispondrán de 30 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 20 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
Parte B: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas comprendidas entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar. Se podrán utilizar ordenadores o dispositivos electrónicos, si bien no se permitirá su conexión a redes.
El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será fijado por el Tribunal y no excederá de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original. Al terminar el expositor la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas, que versarán sobre el supuesto práctico, durante un tiempo máximo de 20 minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, correspondiendo a la primera parte –parte A– un máximo de 30 puntos, y 30 puntos como máximo a la segunda parte –parte B–. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo V de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar dichas materias, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y medio, y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Dirección General de la Marina Mercante, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo de diez días desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La valoración del curso selectivo se realizará de la siguiente manera:
– Parte teórica: se obtendrá de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
– Parte práctica: será el resultado de la suma de la puntuación del informe del tutor y de la valoración de la memoria entregada. Ésta última será evaluada por la Dirección General de la Marina Mercante y por la Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Recursos Humanos elevará a la Subsecretaría la calificación final del curso selectivo para su aprobación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales
Programa
1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.
6. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Objeto y ámbito de aplicación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. Disposiciones administrativas: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
9. El procedimiento administrativo común y sus fases. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. Ejecución.
10. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
11. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
12. La potestad sancionadora. Regulación por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Especial referencia al procedimiento sancionador en el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante y su normativa de desarrollo.
13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Principios de la responsabilidad patrimonial. La indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
14. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
15. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
16. El modelo de Función Pública en España. Características generales. Normativa básica. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
17. El marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Los programas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios, de cartas de servicios, de quejas y sugerencias, de evaluación de la calidad de las organizaciones, de reconocimiento y del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
18. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
19. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. La Administración Marítima. Servicios centrales y periféricos. Organización de la Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
20. El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de titularidad estatal. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario y de señalización marítima.
21. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018.
22. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.
23. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicación de la Comisión-Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 [COM(2009) 008 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea [COM (2007) 575 final]. La Seguridad marítima en la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales.
24. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito» y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
25. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 877/2011 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas y [Reglamento (CE) n.º 391/2009] sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).
26. El transporte marítimo en España. Incidencia en el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y Régimen jurídico de las navegaciones de interés público. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa.
27. Los puertos españoles. Los puertos de interés general. Organismos competentes. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
28. La industria de la construcción naval en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción naval en España.
29. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e internacionales competentes. La flota pesquera española, estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros, normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles. Ayudas para la flota pesquera.
30. La estructura del coste de la construcción naval y de las reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción naval en España.
31. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo, conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia SOLAS.4), 1998, 1999, 2001 y 2002 (mayo, conferencia y diciembre), 2003, 2004 (mayo y diciembre, 2005, 2006 (mayo y diciembre), 2007, 2008 (mayo y diciembre), 2009, 2010 (mayo y diciembre), 2011, 2012 (mayo y noviembre) y 2013. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La «cláusula de exención».
32. Real Decreto 1661/1982, de 25 de Junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
33. Capítulo I del Convenio SOLAS: Ámbito de aplicación, definiciones, etc., reconocimientos y certificados y siniestros. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).
34. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS I.–Parte A-1 estructura de los buques.
35. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II.–Parte C instalaciones de máquinas, parte D instalaciones eléctricas y parte E prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.
36. Código de alarmas e indicadores 2009 [Resolución A.1021 (26)]. Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución MSC.337 (91)].
37. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, «Prevención, detección y extinción de incendios»: Parte A generalidades, parte B prevención de incendios y explosiones, parte C supresión de incendios, parte D evacuación, parte E prescripciones operacionales, parte F proyectos y disposiciones alternativas y parte G prescripciones especiales.
38. Medidas de seguridad en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC.1/Circ.1238 «Directrices para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes» y Capítulo 13 del Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios: Disposición de los medios de evacuación en los buques de pasaje.
39. Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73) enmendada.
40. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.307 (88).
41. Capítulo III del Convenio SOLAS, parte A generalidades, parte B prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento y parte C proyectos y disposiciones alternativos.. Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas (MSC Circ. 1206 Rev.1).
42. «Dispositivos y medios de salvamento»: Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), Resolución MSC.48 (66) enmendada. Recomendación revisada sobre las pruebas de dispositivos de salvamento, resolución MSC.81 (70), enmendada.
43. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones»: parte A generalidades, parte B compromisos contraídos por los gobiernos contratantes y parte C equipo prescrito para los buques. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
44. Capítulo V del Convenio SOLAS, «Seguridad de la navegación». El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
45. Capítulo VI del Convenio SOLAS: «Transporte de carga»: parte A disposiciones generales, parte B disposiciones especiales aplicables a las cargas sólidas a granel y parte C transporte de grano.
46. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución A.714 (17) enmendada. Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 1353 de IMO. Requisitos adicionales para buques de trasbordo rodado: Resoluciones A.533 (13) y A.581 (14).
47. Capítulo VII del Convenio SOLAS: Preámbulo, parte A transporte de mercancías peligrosas en bultos, parte A-1 transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel, parte B construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel, parte C construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel y parte D prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución MSC122 (75). Circular MSC.1/Circ.1395/Rev.1. Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas.
48. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
49. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (I): Capítulo 1 generalidades, Capítulo 2 aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3 disposición del buque, Capítulo 4 contención de la carga, capítulo 5 trasvase de la carga y Capítulo 6 materiales de construcción, forros de protección y revestimientos.
50. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (II): Capítulo 7 regulación de la temperatura de la carga, Capítulo 8 medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Capítulo 9 control ambiental, Capítulo 10 instalaciones eléctricas, Capítulo 11 prevención y extinción de incendios, Capítulo 12 ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13 instrumentos, Capítulo 14 protección del personal, Capítulo 15 prescripciones especiales, Capítulo 16 prescripciones de orden operacional, Capítulo 17 resumen de prescripciones mínimas, Capítulo 18 lista de productos a los cuales no se aplica el código, Capítulo 19 índice de productos transportados a granel, Capítulo 20 transporte de desechos químicos líquidos, Capítulo 21 - Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el código CIG. Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ). Resolución MEPC.20 (22) y enmiendas posteriores.
51. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] I. Capítulo 1 - Generalidades, Capítulo 2 - Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3 - Disposición del buque, Capítulo 4 - Contención de la carga, Capítulo 5 - Recipientes de elaboración a presión y sistemas de tuberías para líquidos y vapor, y de presión y Capítulo 6 - Materiales de construcción.
52. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] II. Capítulo 7 - Control de la presión y de la temperatura de la carga, Capítulo 8 - Sistemas de respiración de los tanques de carga, Capítulo 9 - Control ambiental, Capítulo 10 - Instalaciones eléctricas, Capítulo 11 - Prevención y extinción de incendios, Capítulo 12 - Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13 - Instrumentos (de medición, de detección de gas), Capítulo 14 - Protección del personal, Capítulo 15 - Límites de llenado de los tanques de carga, Capítulo 16 - Empleo de la carga como combustible, Capítulo 17 - Prescripciones especiales, Capítulo 18 - Prescripciones de orden operacional y Capítulo 19 - Resumen de prescripciones mínimas.
53. Capítulo VIII del SOLAS, «Buques nucleares». Resolución A.491 (XII) Código de seguridad para buques mercantes nucleares.
54. Capitulo IX del SOLAS, «Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código Internacional de Gestión de la Seguridad: Resolución A.741 (18) de OMI, enmendada. Certificado de Gestión de la Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos. Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.
55. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento (CE) No 336/2006 de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y Reglamento 179/98 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada. A. 1022 (26) Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las administraciones.
56. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» I: Definiciones, ámbito de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad: Resolución MSC.97 (73) enmendada: Desde el Capítulos 1 Observaciones y prescripciones generales a Capítulo 6 fondeo, remolque y atraque.
57. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» II: Resolución MSC.97 (73) enmendada: desde el Capítulo 7 seguridad contra incendios hasta el Capítulo 15 disposición general del compartimiento de gobierno.
58. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» III: Resolución MSC.97 (73) enmendada: desde el capítulo 16 sistemas de estabilización hasta el Capítulo 19 prescripciones relativas a inspección y mantenimiento.
59. Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad, 1994 Resolución MSC.36 (63) y enmiendas posteriores. Código de seguridad para naves de sustentación dinámica [Res. A.373 (X) y enmiendas posteriores].
60. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Resolución A. 1049 (27) Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
61. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima.
62. Capitulo XII del SOLAS, «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros. Resolución MSC.168 (79): Criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado. Resolución MSC.169 (79): Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario.
63. Buques de pasaje en travesías nacionales, El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles y modificaciones posteriores. Directiva 2009/45 y modificada a su vez por la Directiva 2010/36. Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles.
64. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
65. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad.
66. Seguridad en buques de pasaje de trasbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembr,e sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real decreto 1861/2004.
67. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionables: THETIS. Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones ampliadas. Directiva 2009/16/CE del Consejo. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
68. Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).
69. Convenio internacional MARPOL. Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: Capítulo 1 – Generalidades y capítulo 2 - reconocimientos y certificación.
70. Convenio internacional MARPOL. Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: Capítulo 3 prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.
71. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: Capítulo 4 prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de los petroleros.
72. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos». Desde el capítulo 5 Control de las descargas operacionales de hidrocarburos hasta el capítulo 9 Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico.
73. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (I). –Resolución A.495 (XII). Especificaciones revisadas para los petroleros con tanques dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII), A.596 (14) y Resolución MEPC.108 (49). Directrices y especificaciones y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.582 (14). Directrices para la construcción y el equipo de buques que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a granel a fines de vertimiento en el mar.
74. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (II).–Resolución A. 673(16) enmendada Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas.
75. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Guía de la OMI sobre desguace de buques. Resolución A.962 (23) de la OMI, adoptada el 5/12/2003.
76. Plan de evaluación del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46) enmendado. Reglamento (CE) Nº 530/2012 versión refundida del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transportan mercancías peligrosas o contaminantes.
77. Convenio internacional MARPOL. Anexo II (Revisado por la resolución MEPC 118(52) enmendada: «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel».
78. Convenio internacional MARPOL. Anexo III, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos».
79. Convenio internacional MARPOL. Anexo IV, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques» enmendado.
80. Convenio internacional MARPOL. Anexo V: «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques» enmendado.
81. Convenio internacional MARPOL. Anexo VI: «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques». «Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos». Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.
82. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques.
83. Reglamento (CE) n.º 1005/2009 enmendado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
84. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009. Resolución MSC.235 (82). Adopción de directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro, 2006. Resolución MSC.266 (84) A.534 (13) Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008.
85. Resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque I. Resolución MSC.158 (78) Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601 (15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información relativa a la maniobra.
86. Resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque II. Resolución A.1053 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (punto 9 del orden del día) Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2011.
87. Resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque III. Resolución A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.
88. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (R. D. 1837/2000). Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma y visado de documentos. Certificados y otra documentación reglamentaria que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.
89. Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo. Reglamento (CEE) n.º 789/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad.
90. Regulación sobre el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval. Regulación sobre el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval.
91. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas.
92. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.
93. MSC/Circ.735 Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en lo relativo al transporte marítimo.
94. Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, Orden FOM/1364/2013 por las que se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999. Certificados de homologación. Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.
95. Directrices operativas (I). –Resolución A.893 (21): directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20): directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia a bordo.
96. Directrices operativas (II).–MSC.1/Circ.1216, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.
97. Directrices operativas (III).–Resolución A.866 (20): orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de los graneleros. Resolución A.797 (19): seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel.
98. Directrices operativas (IV).–Resolución A.1052 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) A.742 (18): procedimientos para la supervisión por el estado rector del puerto, 2011. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) Principios relativos a la dotación mínima de seguridad.
99. Directrices operativas (V).–Resolución A.533 (13) Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de trasbordo rodado. MSC/Circ.1228 Orientación que sirva de guía al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.
100. Directrices operativas para prevenir la contaminación. Resolución A.1052 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) Procedimientos para la supervisión por el estado rector del puerto, 2011 acordes con el anexo I de MARPOL. Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de buques y de control de descargas acordes con el anexo II de MARPOL. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.
101. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.
102. Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).
103. Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en su versión actual. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora. Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
104. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de la OMI. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo.
105. Reglamento (CE) n.º 1438/2003 de la Comisión, de 12 de agosto de 2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo. Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la comisión de 30 de diciembre de 2003 relativo al registro comunitario de la flota pesquera. Reglamento (CE) n.º 1381/87 de la Comisión, de 20 de mayo de 1987 por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca.
106. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
107. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Reglamento sobre las condiciones de seguridad marítima de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones marítimas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
108. Arqueo de los buques (I). El reglamento nacional de arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.ª Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques por la regla 2.ª Circular 11/91 DGMM, «Arqueo de pesqueros según la regla 1.ª y 2.ª en TRB».
109. Arqueo de los buques (II). El Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969. Aplicación. Definiciones. Cubierta superior. Espacios cerrados y espacios excluidos o exentos. Apéndices. Medición de los espacios. Cálculo de volúmenes. Cálculo de los arqueos bruto y neto. Interpretación de las disposiciones del Convenio. Resolución TM.5/Circ.5 de la OMI. Certificado internacional de arqueo. Arqueo de los tanques de lastre separado en los petroleros. Resolución A.747(18) de la OMI. Arqueo de buques de pesqueros. Reglamentos (CE) 2930/1986 y 3259/1994.
110. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, Protocolo de 1988 y Resolución MSC.143 (77) (I). Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo. Zonas, regiones y periodos estacionales en la aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo tabular.
111. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, Protocolo de 1988 y Resolución MSC.143 (77) (II).Incremento y reducción del francobordo en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por superestructuras en los buques tipos A y B.
112. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, Protocolo de 1988 y Resolución MSC.143 (77) (III). Concepto de arrufo. Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico Norte y para agua dulce.
113. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal.
114. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.
115. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. Capítulo 3 de la Resolución MSC:267 (85): Orientaciones para elaborar la información sobre estabilidad. MSC/Circ.920 Modelo de manual de carga y estabilidad Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad.
116. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la Administración española para diferentes tipos de buques: buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008, Resolución MSC.267 (85).
117. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales.
118. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Estabilidad en buques pesqueros menores de 24 m. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.
119. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería.
120. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques (I). Capítulo II-1 del Convenio SOLAS, parte B: Subdivisión y Estabilidad. Criterios probabilistas de estabilidad después de averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías para buques de carga y pasaje, SOLAS 2009.
121. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques (II). Estabilidad en buques de pasaje en la Unión Europea. La estabilidad en la Directiva 2009-45 modificada, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
122. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques (III).Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de carga: criterios de otros convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.
123. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862 (20) y enmiendas posteriores. Real Decreto 995/2003 por el que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para carga y descarga de graneleros. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), resolución MSC.268 (85).
124. Código internacional para transporte de grano. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.
125. Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertada de madera, 2011 (Código TDC 2011) Resolución 1048 (27). Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución MSC.88 (71).
ANEXO III
Tribunal calificador
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal titular:
Presidente: Don Benito Núñez Quintanilla. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Don Francisco Javier Llorens Inglés. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Don José Luis García Lena. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Don Víctor Martín Martínez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Esther Salmoral Olaya. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Ana Núñez Velasco. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Doña María del Carmen Santano Losada. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Doña Clara Estela Lazcano Ibáñez. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Doña Lucía Carmona Buendía. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Francisco Javier Castillejo Reyes. Cuerpo de Ingenieros Navales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales», «Código 1402».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,59 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,80 €.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sr.ª Inspectora General de Fomento del Ministerio de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Navales
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulos sobre Igualdad y Violencia de Género).
Módulo III: Elaboración de informes. Técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión administrativa y gestión económico-financiera.
Módulo V: Presentaciones orales.
Módulo VI: Materias específicas de la Dirección General de la Marina Mercante.

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