En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat (DOGV de 13 de octubre de 2004); modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell y en su Reglamento General del Personal Docente e Investigador.
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria d´Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana y en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2015 (DOCV de 20 de marzo de 2015), ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución de acuerdo con las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
Primera. Normas Generales.
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, (BOE. de 24 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007 (BOE de 13 de abril); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre); en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat (DOGV de 13 de octubre de 2004); modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, el Reglamento General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sus sesiones de 6 de julio de 2006, 4 de marzo de 2009, 7 de julio de 2010, 28 de noviembre de 2012; y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Para ser admitido al citado concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
2.2 Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir, con los requisitos específicos de los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
No podrán participar en el presente concurso de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante, al menos, dos años una plaza anteriormente obtenida por concurso de acceso en otra universidad.
La concurrencia de los requisitos enumerados en el punto 2.1 y en la presente deberán poseerse siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud, al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través del Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación que acredite que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado o haber realizado transferencia bancaria que justifique el pago de los derechos de examen.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación.
Los aspirantes deberán abonar, mediante transferencia al Banco de Sabadell 0081, Sucursal 1017, D.C. 67, número de cuenta 0001079617 «Universidad Miguel Hernández de Elche» Concursos Docentes, la cantidad de 30 euros en concepto de examen, especificando el nombre y apellidos, número de carnet de identidad y plaza a la que se concursa con indicación del número o, en su caso, acreditación de hallarse exento del pago de la tasa por padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33% mediante certificación de reconocimiento de la discapacidad.
El resguardo original de haber abonado o haber realizado la transferencia bancaria deberá adjuntarse a la solicitud que se presente para participar en el concurso. La realización del ingreso, en ningún caso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus de la Universidad y a título informativo, en la página web http://serviciopdi.umh.es/. Los interesados podrán presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Personal Docente e Investigador en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus de la Universidad y a título informativo en la página web http://serviciopdi.umh.es/. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Comisiones Juzgadoras.
5.1 La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Comisión deberá constituirse en el plazo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
5.2 Una vez constituida, la Comisión fijará y hará públicos con anterioridad al acto de presentación, los criterios para la valoración de la primera prueba.
El concurso de acceso a la plaza de los cuerpos docentes universitarios se realizará en cualquiera de los Campus de la Universidad Miguel Hernández y constará, como máximo, de tres pruebas.
Sexta. Desarrollo del concurso.
6.1 El procedimiento que regirá el concurso deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2. En el concurso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 Acto de presentación. Dentro del plazo habilitado para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el tablón de anuncios del Centro de Gestión de Campus de la Universidad Miguel Hernández y a título informativo en la página web (http://serviciopdi.umh.es/).
El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la primera prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba que, en todo caso, no podrá ser superior a 20 días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.
En el acto de presentación los candidatos entregarán, por sextuplicado, al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, según modelo de esta Universidad, que será facilitado en el Registro General o en los Centros de Gestión de Campus y disponible en la página web de la UMH (http://serviciopdi.umh.es/) dentro del apartado – Formularios – Modelo de currículum. También será válido, a estos efectos, el currículum vitae según modelo de la Agència Valenciana d'Evaluació i Prospectiva.
b) El proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.
c) El proyecto de investigación que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
6.4 Primera prueba. La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, del historial académico, del historial docente e investigador y del proyecto investigador, así como el proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el historial presentado y los proyectos a desarrollar.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Gestión de Campus donde se ha desarrollado el acto, y a título informativo en la página web de la Universidad Miguel Hernández (http://serviciopdi.umh.es/) la valoración de los candidatos en dicha prueba y emplazará a los concursantes que hayan superado la misma a la segunda prueba que deberá realizarse como máximo en el plazo de 3 días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.
Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe motivado sobre la valoración que le merece cada concursante.
Un concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
La Comisión podrá realizar la segunda prueba cuando finalizada la primera haya concursantes que obteniendo el mínimo exigido en los criterios de valoración, obtengan, además, el voto favorable de, al menos, tres de sus miembros.
6.5 Segunda Prueba. Para el desarrollo de la segunda prueba, los concursantes entregarán a la Comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza. La Comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el concursante.
El concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, para desarrollar el tema. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición a los estudiantes y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.
Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta.
Finalizada la segunda prueba y antes de su calificación, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe motivado sobre la valoración que le merece cada concursante.
Un concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
En el plazo máximo de tres días hábiles, la Comisión hará pública la valoración de esta prueba y, si lo estima oportuno, convocará a los concursantes que hayan superado la segunda prueba a la realización de la tercera.
En caso de que, a juicio de la Comisión, no sea necesaria la realización de la tercera prueba, se publicará con los resultados de la segunda, la propuesta de provisión de plaza en el plazo máximo de 7 días hábiles.
6.6 Tercera prueba. En su caso, con la publicación de los resultados de la segunda prueba, la Comisión convocará a los candidatos que la hayan superado a la tercera prueba del concurso.
La tercera prueba será pública y consistirá en una entrevista en la que la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los documentos presentados en las anteriores y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.
Con anterioridad al comienzo de la tercera prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de ésta.
Finalizada la prueba y en el plazo máximo de 7 días hábiles, la Comisión hará pública la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada candidato, así como la propuesta de provisión de la plaza.
Séptima. Propuesta de provisión.
La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros a cada uno de los concursantes.
La Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los concursantes que hayan obtenido, al menos, tres votos favorables, por orden de preferencia para su nombramiento. En ningún caso se podrán proponer mayor número de candidatos que plazas concursadas.
Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, la Comisión citará a los concursantes propuestos por el orden de preferencia que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.
Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.
Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
Admitida a trámite la reclamación, la misma será valorada por una Comisión de Reclamaciones, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Régimen General del PDI.
Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los aspirantes españoles que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado, una vez aportada por este la documentación correspondiente.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales que los concursantes suministren mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servicio de Personal Docente e Investigador, bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la gestión de las convocatorias para proveer plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.
Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y las integración de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse, por escrito, dirigido al Secretario General de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y sin necesidad de comunicación previa a este Rectorado, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
No obstante, y a elección del interesado, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición, ante esta Administración, en cuyo caso no habrá lugar a interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Elche, 15 de abril de 2015.–El Rector, Jesús Tadeo Pastor Ciurana.
ANEXO I
Tipo de concurso: Concurso de acceso.
Código plaza: DF2398.
Categoría: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Electrónica.
Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Electrónica.
Comisión titular:
Presidente: Don José María Amigó García.
Secretario: Doña. Ángela Sastre Santos.
Vocal primero: Don Antonio Vicente Ferrer Montiel.
Vocal segundo: Don Luis Alberto Bailón Vega.
Vocal tercero: Don Fernando Torres Medina.
Comisión suplente:
Presidente: Don Juan Carlos Ferrando Pérez.
Secretario: Don Raúl Moral Herrero.
Vocal primero: Don Luis Miguel Gutiérrez Pérez.
Vocal segundo: Don Juan Capmany Francoy.
Vocal tercero: Don José María Sebastián y Zúñiga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario