http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 19 de julio de 2015

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de provisión de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 16/07 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante, LOU), en la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13) (RELOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y a tenor de lo establecido en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, (BOCM del 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM), y la normativa para la regulación de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, NUPM), aprobada en su Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009 y modificada el 26 de marzo de 2009, publicada en el «Boletín de la UPM» (en adelante, BOUPM), disponible y accesible en su página web, en formato electrónico, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno de la UPM (BOCM del 1 de agosto), y según lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE del 30),
Este Rectorado ha resuelto convocar por el procedimiento de concurso, para la provisión de plazas docentes vacantes, dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
A los presentes concursos les será aplicable la LOU, modificada por la RELOU; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (en adelante, LRJ-PAC); el RDCA; los EUPM y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13) (en adelante, EBEP), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RGIP) –en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación en virtud de su artículo 1.2.a)–, además de la normativa señalada en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la presente prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores, se les considera de similar condición.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar en los citados concursos convocados, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 89.3 de la RELOU y en el artículo 4 del RDCA, en relación con el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), y los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera a cuarta, ambas inclusive, del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6).
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, o el de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo de 2001), sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y al puesto docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, certificación supletoria o documento acreditativo de estar en condiciones de que sea expedido el título, tras haber abonado los derechos de expedición o de la respectiva acreditación y título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero homologado en el caso de títulos extranjeros.
f) Haber efectuado el pago de 41,66 euros, en concepto de derechos de examen, en la forma indicada en la base 3.2 de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) Justificar hallarse:
1. Acreditado o acreditada para el cuerpo docente universitario al que se refiera.
2. Habilitado o habilitada y, para el cuerpo y el área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 4 del RDCA y en la disposición adicional 10.ª de la RELOU. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
3. Ser funcionario o funcionaria del cuerpo docente por el que se convoca la plaza:
3.1 Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto o ser funcionario de las Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
3.2 Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto o ser funcionario de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesor Titular de Universidad.
b) Según establece el artículo 65 de la RELOU y el artículo 9.4 del RDCA, la plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4 La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el currículum vítae del aspirante, se realizará ante el Presidente de la Comisión en el acto de presentación.
3. Solicitudes
3.1 Los plazos de presentación de solicitudes contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, con independencia de la preceptiva publicación en el BOCM. Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la UPM, presentándola en su Registro, o remitiéndola por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. El modelo de solicitud estará disponible y accesible en formato electrónico, en la página web de la Universidad, de acuerdo con la Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid de 31 de mayo de 2007 (BOCM del 1 de agosto).
Dicha solicitud habrá de ser debidamente cumplimentada, junto con los siguientes documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia compulsada o legitimada notarialmente del documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
b) Certificaciones o documentación en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda 2.2, apartado a) y, en su caso, b). En el caso de las personas habilitadas es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «BOE», y, en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Fotocopia compulsada o legitimada notarialmente del título académico requerido para el desempeño de la plaza a cuyo concurso se presenta.
3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 41,66 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la c/c 0049-5121-26-2316021426, con el título «Universidad Politécnica de Madrid concursos Cuerpos Docentes».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
3.3 Los aspirantes a más de una de las plazas convocadas deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas y justificante de pago por cada solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, avisando en cada una de ellas de las restantes plazas a cuya provisión concursan.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en la página web de la Universidad, y en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en la planta sótano primero.
4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en los términos expuestos en la base 10 de la presente convocatoria.
5. Comisiones del concurso
5.1 La composición de las Comisiones del concurso se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.º de la NUPM y es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de las Comisiones pertenecerán a un cuerpo de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso, con la necesaria aptitud científica y docente, mayoritariamente del área de conocimiento definida en la convocatoria objeto del concurso, y podrán estar en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, en cualquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del EBEP, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.
Si en las Comisiones no fuera posible cumplir la condición de mayoría de miembros pertenecientes al área de conocimiento definida en la convocatoria, éstas se completarán con miembros de áreas afines.
5.3 La composición de las Comisiones del concurso deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5.4 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.5 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, y éstos deberán abstenerse, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC. El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Sr. Rector Magfco. de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra este acto no cabe recurso alguno.
5.6 Una vez resueltas las peticiones de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en la NUPM al objeto de cubrir la vacante producida.
5.7 Las Comisiones del concurso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, quien convocará:
a) Al acto de constitución: A todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
b) Al acto de presentación: A todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del lugar, fecha y hora de la celebración de dicho acto; con una antelación mínima de diez días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155.2 de los EUPM, salvo causa suficientemente justificada.
5.8 La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por el Sr. Rector Magnífico a solicitud del Presidente de la Comisión.
5.9 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos, la Universidad convocante publicará el contenido de los currícula de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la LOU.
5.10 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las actuaciones practicadas.
5.11 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la Comisión.
5.12 Las Comisiones podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente. Las Comisiones estarán asistidas por el Gabinete de Asesoría Jurídica y por los restantes servicios de la UPM, en lo que a cada cual concierna.
5.13 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la UPM, procederán a acordar los criterios para la valoración del concurso, que en todo caso se referirán al historial académico docente e investigador de cada candidato, su proyecto docente e investigador, y su adecuación para el desarrollo de las actividades definidas en el perfil de la plaza. Inmediatamente después del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma que se publiquen en el tablón de anuncios los criterios de valoración del concurso.
En el acto de presentación, que será público, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y la convocatoria de la prueba, así como el plazo fijado por la Comisión para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de la prueba. Asimismo, cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas hayan de darse a los candidatos y lo requieran serán publicadas, también inmediatamente, después del acto de constitución, en el tablón de anuncios.
Los actos relativos al desarrollo de la prueba, serán publicados por la Comisión en los Tablones de Anuncios previamente especificados del centro donde se celebre la misma, surtiendo dicha publicación los mismos efectos que la notificación.
En el acto de presentación, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión, un original y cinco copias en papel o en formato electrónico de la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.
La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
6.2 De las pruebas. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de publicidad de las actuaciones, de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. La UPM garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
6.3 El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de lo posible, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 En el acto de presentación se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas. Éstas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
1. La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para esta primera prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre los proyectos docente e investigador presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.
2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.
No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
3. La segunda prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de un tema, durante un tiempo máximo de una hora, del programa docente presentado por el candidato, seleccionado por la Comisión entre diez temas de dicho programa, elegidos por el candidato, que cubran todo el perfil de la plaza.
Se valorarán positivamente la experiencia docente y la capacidad pedagógica del concursante en su exposición, así como el dominio de la materia.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos, valorando los contenidos y metodología expuestos por los mismos. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, sin que sea posible la abstención.
4. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.
6.6 1. La primera prueba para plazas de Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos y el historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para dicha prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico, docente e investigador, y sobre el proyecto docente e investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas sesenta minutos.
2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.
No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
3. La segunda prueba de los concursos para la provisión de plazas de Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo de investigación realizado por él mismo, solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas.
El candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito, por sextuplicado del trabajo de investigación, al hacerse público el resultado favorable de la primera prueba.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos valorando los contenidos y la metodología expuestos por los mismos.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.
La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.
7. De la propuesta de provisión y nombramiento
7.1 Una vez celebrado el concurso, la Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato, de acuerdo a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión.
7.2 A continuación la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOU y en el artículo 9.1 del RDCA.
Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo establecido en la base 8 de la presente convocatoria.
La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública. Contra ella cabe interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles ante el Rector de la Universidad.
7.3 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, incluido el historial académico, así como el proyecto docente e investigador del candidato propuesto, que incluiría el programa docente, el resumen o guión escrito del trabajo de investigación, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por el candidato propuesto. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles, según el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOE del 13 de marzo de 2003), que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sin que puedan transferirla a un tercero ni utilizar dicha documentación fuera del procedimiento que justificó su obtención.
7.5 El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8. Comisión de reclamaciones
8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
8.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad de la UPM, en activo, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de las Comisiones contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Asimismo examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación presentada ha sido rechazada.
8.3 La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento del concurso de acceso, conforme a lo previsto en el artículo 153.4 de los nuevos EUPM.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, conforme a lo previsto en el artículo 153.6 de los nuevos EUPM.
El aspirante propuesto podrá presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 153.7 de los nuevos EUPM en caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 153.9 de los nuevos EUPM.
Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al Vicerrectorado de Personal Académico, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
b) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor Universitario.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
9.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Sr. Rector Magfco. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Sr. Rector Magfco. podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, de obtener informe favorable de la Comisión, previa presentación de la documentación al efecto. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE en el BOCM, en el BOUPM y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades
9.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, o en la plaza objeto del concurso.
En dicho acto, el candidato propuesto deberá presentar declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberá instarla aportando la documentación justificativa en los 10 primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su plaza en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 del RDCA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del EBEP.
10. Norma final
10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas, pudiendo contar con el asesoramiento de los diferentes servicios de la universidad. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJ-PAC.
10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando se trate de acceder por primera vez a puesto de funcionario de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad, y Catedráticos de Escuelas Universitarias, o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en los restantes casos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la LRJ-PAC.
10.3 Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando se trate del acceso por primera vez a los cuerpos de Profesor Titular de Universidad, y Catedrático de Universidad o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en los restantes casos. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco, cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones. En este caso, no podría interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso o la reclamación.
Madrid, 7 de julio de 2015.–El Rector, Carlos Conde Lázaro.
ANEXO I
Concurso de acceso
Identificación de la plaza
Número de la plaza: 1. Centro: ETS de Ingenieros Industriales. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Departamento: D420-Ingeniería Mecánica. Área de conocimiento: 605- «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras». Perfil docente: Cálculo Matricial y Dinámica Estructural. Perfil Investigador: 3305-Tecnología de la Construcción. Dedicación: Completa.
Número de la plaza: 2. Centro: ETSI Aeronáutica y del Espacio. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Departamento: D120-Matemática Aplicada a la Ingeniería Aeroespacial. Área de conocimiento: 595-«Matemática Aplicada». Perfil docente: Matemáticas II. Perfil investigador: 1206-Análisis Numérico; y 1299-Otras Especialidades Matemáticas: Matemática Industrial. Dedicación: Completa.
ANEXO III
Plaza número 1
Comisión titular:
1. Presidente: Don Enrique Alarcón Álvarez. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretario: Don Ricardo Perera Velamazán. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña María Cristina Rodríguez González. Catedrática de Universidad de la Universidad de Oviedo.
4. Vocal: Doña Begoña Calvo Calzada. Catedrática de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
5. Vocal: Don Alfonso Carlos Fernández Canteli. Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.
Comisión suplente:
1. Presidente: Don Fco. Javier Montans Leal. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretario: Don Ignacio Romero Olleros. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Don Carlos Navarro Ugena. Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
4. Vocal: Doña María Covadonga Betegón Biempica. Catedrática de Universidad de la Universidad de Oviedo.
5. Vocal: Don Federico Paris Carballo. Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Plaza número 2
Comisión titular:
1. Presidente: Don José Manuel Vega de Praga. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretaria: Doña María Jesús Higuera Torrón. Profesora titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Don José Durany Castrillo. Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo.
4. Vocal: Doña María Dolores Gómez Pedreira. Profesora titular de Universidad de la Universidad de Santiago.
5. Vocal: Doña Elena Vázquez Cendón. Profesora titular de Universidad de la Universidad de Santiago.
Comisión suplente:
1. Presidente: Don Ignacio E. Parra Fabián. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretaria: Doña María Victoria Lapuerta González. Profesora titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Don Luis López Bonilla. Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
4. Vocal: Don Manuel J. Castro Díaz. Profesor titular de Universidad de la Universidad de Málaga.
5. Vocal: Don Salim Meddahi Bouras. Profesor titular de Universidad de la Universidad de Oviedo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario