Primero.
El 26 de noviembre de 2015, se publica en el BOCM, la Resolución de 6 de noviembre de 2015, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se modifica la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2014 de personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid. De forma subsiguiente, el 30 de noviembre de 2015, se publica en el BOE la resolución de 6 de noviembre de 2015, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a 11 plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
En el momento presente, habiendo terminado el pasado día 21 de diciembre de 2015, el plazo para presentar solicitudes para participar en el concurso objeto de la convocatoria de referencia, está pendiente de elaboración y publicación con fecha límite de 11 de enero de 2016, la lista provisional de admitidos y excluidos.
Segundo.
Mediante oficio de fecha 1 de diciembre de 2015, notificado a la Universidad Complutense de Madrid el 3 de diciembre siguiente, el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), como diligencia preliminar potestativa previa a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requiere a la Universidad Complutense de Madrid para que anule la resolución de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se publica la modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2014 del personal docente e investigador y la de idéntica fecha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Dicho requerimiento se fundamenta en los siguientes motivos:
«La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en su artículo 21.Cinco establece que la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y Publicarse en el ''Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma'' o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014. En virtud de lo anterior, no cabe realizar una modificación de la Oferta de Empleo Público para 2014 con posterioridad al 31 de diciembre de ese año.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, dispone:
Así mismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley…
Teniendo en cuenta que dicha modificación ha entrado en vigor el 12 de septiembre de 2015, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna a partir de esa fecha y, por tanto, esas plazas no podrán superar el número de plazas de cuerpos docentes que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre en 2015.»
Tercero.
Es doctrina consolidada que el trámite previsto en el artículo 44 de la LJCA constituye un mecanismo jurídico de resolución de conflictos entre Administraciones Públicas, sin que éste pueda ser considerado un recurso administrativo. Tal y como ha afirmado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 29 de septiembre de 2015 (Id Cendoj: 28079130062015100510), que da continuidad a las anteriores de 25 de mayo de 2009 (Id Cendoj: 28079130052009100421), 30 de septiembre de 2009 (Id Cendoj: 28079130042009100512), 7 de abril de 2011 (Id Cendoj: 28079130022011100362), 28 de junio de 2012 (Id Cendoj: 28079130022012100853), 14 de marzo de 2014 (Id Cendoj: 28079130052014100077), y 5 de mayo de 2014 (Id Cendoj: 28079130062014100267), «... los requerimientos contemplados en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción no son recursos administrativos ni participan de la naturaleza de estos. Tales requerimientos responden a un mecanismo de acuerdo y entendimiento entre Administraciones Públicas para evitar litigios, en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración que han de presidir las relaciones entre dichas Administraciones. A través de ellos se busca dar a la Administración requerida la posibilidad de reconsiderar sus decisiones y así procurar una solución que soslaye el conflicto, pero por su carácter de técnicas de acuerdo y entendimiento no son, insistimos, ni por su naturaleza ni por su tramitación cauces impugnatorios como los recursos administrativos».
De acuerdo con esta jurisprudencia, y en los términos literales de la STS de 29 de septiembre de 2015, la única similitud entre el requerimiento del artículo 44 de la LJCA y los recursos administrativos consiste en que unos y otros son actos previos a la vía contencioso-administrativa, al margen de lo cual «todo difiere entre ellos», particularmente «en lo que se refiere a sus trámites y sus efectos» (…) porque así como el requerimiento se limita, conforme al mencionado precepto, a solicitar a la Administración autora del acto para que lo «anule o revoque», sin más intervención de terceros interesados, en el recurso administrativo, también en el de reposición, es preceptivo el traslado de la reclamación a los demás interesados «en todo caso», como dispone el artículo 112.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A lo que debe sumarse, en el presente caso, que no habiéndose publicado la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento de concurso, según ha quedado reflejado en el considerando primero, en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 16 de julio de 1982 (EC 156/1985, RJ 1982/5442), no puede considerarse que se haya declarado derecho alguno a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino, a lo sumo, y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de admisión, que se haya generado una mera expectativa de derecho a participar en las pruebas.
A la vista de todo lo cual, en la intención de evitar la continuación del concurso convocado en un escenario de incertidumbre jurídica, siendo intención de este Rectorado proceder a una nueva convocatoria, a la mayor brevedad posible, una vez ha sido publicada la Oferta de Empleo Público para 2015.
En uso de las competencias que me otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 61.1 i) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, resuelvo:
Primero.
Estimar el requerimiento de 1 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y, en consecuencia, anular la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se publica la modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2014 del personal docente e investigador de la Universidad Complutense de Madrid, y la de la misma fecha por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Segundo.
Realizar los trámites necesarios para la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen a las personas participantes en el concurso.
La presente Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su comunicación a quienes hayan instado solicitud de participación en la convocatoria anulada, así como notificada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a contar en la misma forma indicada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 8 de enero de 2016.–El Rector, P.D. (Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio), la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado, Mercedes Gómez Bautista.
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