http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 31 de julio de 2016

Orden AAA/1270/2016, de 11 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/1094/2016, de 30 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el BOE del 28/07 se ha publicado:


Advertido error en la Orden AAA/1094/2016, de 30 de junio (BOE del 7), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debe corregirse en los siguientes términos:
En la página n.º 47683, en el anexo II, Programa, segunda parte: Donde dice: «6. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Cálculo de la sonda en una situación determinada utilizando la carta náutica. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medio marino por»; Debe decir: «6. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Cálculo de la sonda en una situación determinada utilizando la carta náutica. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.»
En la página 47686, en el anexo IV, Instrucciones para cumplimentar la solicitud, debe suprimirse la frase que dice: «En el recuadro 25 apartado A, se consignará el derecho a conservar la puntuación del primer ejercicio aprobado en la anterior convocatoria, indicando “conservar primero”.»
Contra la presente Orden, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario