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lunes, 29 de enero de 2018

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.

En el BOE del 26/01 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la seguridad social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2017) y del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2017), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Esta Subsecretaría del Ministerio del Interior, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden HFP//688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2017).
Bases específicas
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la dirección de internet www.dgt.es («Empleo Público»), en la página web www. administracion.gob.es, y en la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Dirección General de Tráfico será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 70 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código de Cuerpo 1135I, por el sistema de acceso libre, de las cuales 65 corresponden al cupo general y 5 al cupo de discapacidad general. Las plazas del cupo de discapacidad general se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general, en un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad del turno de acceso libre, en caso de quedar desiertas, no se acumularán al cupo general de acceso libre según lo recogido en el artículo 4.9 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2017), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de la fase de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
2.3 Los ejercicios de la fase oposición se desarrollarán en Madrid según lo previsto en el anexo I.
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2017).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9 así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.10 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos
Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos en las bases comunes, a las cuales les serán de aplicación los siguientes requisitos específicos:
4.1 Edad: Tener cumplidos los 23 años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.2 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
a) Permiso de conducción ordinario de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
b) Permiso de conducción ordinario en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción ordinario en vigor de la clase C o D.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http//administración.gob.es/PAG/ips), o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Por vía electrónica, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips), siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
1. Inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud.
3. Pago electrónico de tasas.
4. Registro electrónico de la solicitud.
b) En soporte papel, se efectuará mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (administración.gob.es/PAG/ips), estas solicitudes podrán presentarse en el Registro Central de la Dirección General de Tráfico (c/ Josefa Valcárcel, 28, 28071, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://adminstracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaborada a través de la certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el artículo 7 Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.
6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad general deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del proceso selectivo.
6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 2017).
7. Tribunal calificador
7.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el Tribunal calificador que figura en el anexo III.
7.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.
7.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2004), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, e-mail: acceso@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de enero de 2018.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, para personal funcionario de carrera, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Proceso selectivo
El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico por el sistema de acceso libre constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
a) La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa del anexo II.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,25 puntos.
La prueba tendrá una duración de 100 minutos, y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad y superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista se les conservará la nota del citado ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean idénticos, salvo la actualización normativa.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración de 30 minutos y se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
Para la realización de esta prueba el Tribunal calificador podrá designar asesores especialistas que ayudarán al Tribunal a realizar esta prueba práctica.
La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al curso selectivo.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
b) Curso selectivo.
El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Tráfico. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.
Este curso se valorará como apto o no apto.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
A quienes superen este proceso selectivo, se les nombrará en una plaza de Examinador/Examinadora eligiendo el destino que se le oferte por orden de puntuación.
ANEXO II
Programa para el ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Bloque 1. Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado (8 temas)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.
Tema 6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Tema 7. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Bloque 2. Derecho Administrativo General (4 temas)
Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
Tema 10. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Tema 11. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Bloque 3. Normativa de Tráfico (7 temas)
Tema 13. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. La seguridad vial. Concepto.
Tema 14. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.
Tema 15. La Dirección General de Tráfico y la Agrupación de la Guardia Civil. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Tema 16. Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones administrativas para conducir: permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga.
Tema 17. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción I. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Convocatorias Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones.
Tema 18. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción II. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas.
Tema 19. La enseñanza de la conducción en España. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud.
Bloque 4. Seguridad Vial (16 temas)
Tema 20. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones y bicicletas.
Tema 21. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.
Tema 22. Movilidad sostenible. Movilidad sostenible: Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnicas de conducción eficiente.
Tema 23. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Tema 24. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 25. La prioridad de paso. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios.
Tema 26. El alumbrado. Las advertencias de los conductores: Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización. Señales y distintivos de los vehículos.
Tema 27. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización Las señales de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, y señales de balizamiento.
Tema 28. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.
Tema 29. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Remolques: requisitos para su circulación.
Tema 30. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas de retención infantil. Especial referencia al cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas. Importancia de las comprobaciones previas. Actuación desde el exterior del vehículo Actuación desde el puesto de conductor.
Tema 31. Técnica de conducción I. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. La anticipación. La zona de incertidumbre.
Tema 32. Técnica de conducción II. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
Tema 33. Los accidentes de tráfico. Concepto. Clases. Fases del accidente. Medidas de prevención. El coste social y humano.
Tema 34. Factores que influyen en la aptitud para conducir I. Factores. Causas directas e indirectas. Antes y durante la conducción. La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes.
Tema 35. Factores que influyen en la aptitud para conducir II. Alcohol, medicamentos, drogas y conducción. La fatiga, el sueño, el estrés. Otros estados físicos.
ANEXO III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Tribunal titular
Presidenta: M.ª José Aparicio Sanchiz (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
Almudena Pantojo Navarro (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Montserrat Pérez López (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Ángel González Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Juan Ignacio Serena Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Miguel Ángel Redondo Bastante (Cuerpo de Gestión Postal y Telecomunicaciones).
Secretario: Óscar Manuel Alonso García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente
Presidente: Ángel Bartolomé de Blas de Blas (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
Miguel Ángel García Jiménez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
M.ª Ángeles Díaz Serrano (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Marta Alejandro Arellano (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Enrique Fernández-Conde Arjona (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
M.ª Gloria Ramiro Montes (Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Secretaria: Elena Piñeiro de Torres (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos e asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud se cumplimentará según lo establecido para las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 79) y las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente al Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico» y el Código «1135».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «especialidad de Tráfico» y el Código «I».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán iniciar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en el recuadro 22, consignando la letra G.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,12 euros con carácter general y 7,56 euros para las familias numerosas de categoría general.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursase a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES10-0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
El abono de los derechos de examen o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.

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