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domingo, 15 de abril de 2018

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 4 de marzo de 2018, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

En el BOE del 16/04 se ha publicado:


Advertido error en la Resolución de 4 de marzo de 2018, de la Subsecretaria de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (BOE del 19), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, debe corregirse en los siguientes términos:
En la página número 31127, en el tema 15 del programa de los temas turno libre, donde dice:
«15. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Población y estructura económica.»
debe decir:
«15. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.»
«Población y estructura económica» debe aparecer como subapartado de la primera parte del programa de temas turno libre, que engloba los temas del 16 al 25.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de abril de 2018.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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