Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de fecha 17 de abril de 2018, se aprobó la Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Complutense para el año 2018, incluyendo la autorización de la convocatoria de 98 plazas de nuevo ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, (artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 24), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 26), resuelve convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes,
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 98 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 2 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de acceso general, acumulándose al cupo del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, una vez sumada la fase de Concurso, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.2 Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Complutense aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 24 de marzo), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 26); otras disposiciones de aplicación, y lo dispuesto en la presentes bases.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, cuya descripción se detalla en la base sexta de la presente convocatoria.
1.5 El ejercicio de la fase de Oposición se celebrará a partir del día 1 de septiembre de 2018.
1.6 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos.
Los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
2.1.a) Tener nacionalidad española.
2.1.b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
2.1.d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud en cuya parte superior figura, «Solicitud de admisión a procesos selectivos Universidad Complutense de Madrid. Personal Funcionario de Administración y Servicios».
3.2 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 La cumplimentación de los datos de la solicitud y, una vez completados los mismos, el pago de la tasa por derechos de examen, se deberán realizar, en ambos casos, electrónicamente, accediendo en la siguiente dirección: https://www.ucm.es/escala-auxiliar-administrativa-2018, a la aplicación informática a través de la cual se realizan ambos procesos, cumplimentar la instancia y pagar la tasa.
Las solicitudes se completarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Se rellenará el apartado de «Datos Personales» incluyendo los que se solicitan en el mismo.
b) En la casilla «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan reconocido, y solicitar, expresándolo en la casilla «En caso de discapacidad, adaptación que solicita», las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempos y medios para la realización del ejercicio del proceso selectivo.
c) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva de personas con discapacidad que se indican en la base 1.1, deberán hacerlo constar marcando la casilla, «Reserva discapacidad», en la que, una vez marcada, aparecerá un signo de validación.
d) En el apartado «Títulos académicos oficiales», en la casilla «Exigidos en la convocatoria», se indicará, de las opciones que se presentan en el desplegable, la Titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.
e) El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el apartado destinado al mismo.
f) En el apartado «Documentos que se aportan», deberán seleccionar y adjuntar el/los documento/s que, en su caso, corresponda/n, en formato electrónico.
En la solicitud de participación, en el recuadro «Documentos que se aportan», aparecerán relacionados, una vez completada la misma, el/los documento/s que el aspirante hubiera adjuntado previamente, en formato electrónico, en este momento del proceso. Cada documento se identificará con un resumen único que permitirá garantizar la integridad de los documentos aportados por el aspirante.
3.4 Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud de participación, el pago de la tasa por derechos de examen, se deberá realizar electrónicamente a través del programa informático ya mencionado, eligiendo la opción habilitada a tal efecto. El pago se realizará mediante tarjeta de crédito o débito.
3.5 La solicitud de participación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad, al que se tendrá acceso desde la citada aplicación informática, una vez efectuado el pago de la tasa por derechos de examen.
3.6 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud y efectuado el pago de la tasa por derechos de examen por medios electrónicos, en la forma descrita en la base 3.3 de esta convocatoria, deberán imprimir el documento de solicitud, que constará de 2 ejemplares que deberán ser firmados por el interesado, «ejemplar para la Universidad Complutense de Madrid» y «ejemplar para el interesado», y presentarla prioritariamente en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de Séneca número 2, Madrid).
Igualmente podrá presentarse mediante las demás formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que deba acompañarse a la solicitud de participación, deberá haber sido adjuntada anteriormente, en formato electrónico, en la forma prevista en la base 3.3.f) de esta convocatoria, por lo que no será necesario presentarla en papel.
3.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.8 Tasa por derechos de examen:
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,06 euros.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 5,53 euros.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.9 Exención del pago de la tasa. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el Órgano competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.10 Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán acompañar a su solicitud una copia del documento nacional de identidad en vigor, y los aspirantes extranjeros incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1 de la presente convocatoria, deberán acompañar a la misma copia de los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
3.11 Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes de tiempos y medios para la realización del ejercicio del proceso selectivo deberán adjuntar a su solicitud, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.12 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.13 Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o de encontrarse exento total o parcial de este pago.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» y en la página web de la Universidad (www.ucm.es), se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio de la Oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense», para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3 Los aspirantes que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, y no incurran en otras causas de exclusión.
4.4 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad Complutense dictará Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos. La Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» y en la página web de la Universidad (www.ucm.es), indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en dicha lista definitiva de excluidos.
4.5 Contra la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense».
4.6 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que le sean de aplicación.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4 El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores.
5.5 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será: Rectorado de la Universidad Complutense (avenida de Séneca, número 2, Madrid 28040).
5.8 El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
5.9 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en el presente proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, disponiendo las adaptaciones de medios y los ajustes razonables de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).
El Tribunal publicará, con la debida antelación, la relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca, número 2, Madrid), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
5.10 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio de la Oposición, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
Sexta. Procedimiento de selección.
6.1 El proceso selectivo (Concurso-Oposición) se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.
Los aspirantes que superen la fase de Oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en el apartado 6.3.1 de esta convocatoria.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de Oposición.
6.2 Fase de Oposición:
6.2.1 La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio de carácter eliminatorio.
Dicho ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre los temas del Programa que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. Las respuestas erróneas y aquéllas que tengan respuestas múltiples penalizarán con 1/10 del valor de una correcta. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación alguna, ni penalizarán.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
6.2.2 El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio.
Las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal Calificador.
6.2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará, alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «D», de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 13 de junio).
6.2.4 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
6.2.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de Oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.2.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.2.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Complutense, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.
6.2.8 El Tribunal procederá a publicar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca, número 2, Madrid), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas correctas.
Los interesados podrán presentar alegaciones al cuestionario de preguntas y a la plantilla de respuestas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador, durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
6.2.9 Concluido el ejercicio de la Oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca, número 2, Madrid), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la citada relación tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
En la misma Resolución por la que se apruebe dicha relación de aspirantes que han superado el ejercicio, se otorgará a éstos un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación que acredite el mérito relativo a la Titulación académica a valorar en la fase de Concurso, indicado en el epígrafe B del baremo contenido en el apartado 6.3.1 de esta convocatoria.
La acreditación de la Titulación académica, para el caso de presentarse a través del Registro electrónico de la Universidad, deberá hacerse mediante copia compulsada. Para el supuesto de presentarse dicha Titulación en el Registro General de la Universidad Complutense o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal acreditación podrá realizarse aportando, bien copia compulsada, o bien acompañar el original y una copia para su cotejo.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Universidad Complutense se aportará de oficio por la propia Universidad.
6.3 Fase de Concurso:
6.3.1 En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado el ejercicio de la fase de Oposición, se valorarán, hasta un máximo de 22 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo:
A. Experiencia profesional:
Se puntuarán con 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos, los servicios prestados en la Universidad Complutense de Madrid como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense.
Sólo se valorarán los servicios prestados como mérito en esta fase de Concurso, si los aspirantes ostentan la condición de funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
B. Titulación académica:
Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.3 de la presente convocatoria: 2 puntos.
6.3.2 Publicación de la valoración de méritos: El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca número 2, Madrid) y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de Concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal, vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de Concurso en los mismos lugares anteriormente mencionados.
6.4 Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Oposición y Concurso.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicho listado, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, por orden de puntuación, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º) La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición.
2º) La mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso.
3º) El menor número de respuestas penalizadas en el ejercicio de la fase de Oposición.
4º) El menor número de respuestas en blanco en el ejercicio de la fase de Oposición.
5º) Si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 6.2.3 de la convocatoria.
Séptima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.1 Una vez establecida la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal la hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio, en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca, número 2, Madrid) y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
En la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, el Tribunal indicará:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente en cada uno de los aspirantes.
b) Puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición, y en la fase de Concurso.
c) Puntuación final.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, quien la publicará en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado (avenida de Séneca número 2, Madrid) y en la página web de la Universidad Complutense (http:www.ucm.es).
Al mismo tiempo, se publicará la Resolución que contenga la relación de puestos de trabajo a ofertar a los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes deberán solicitar destino, utilizando el modelo que se acompañe a la Resolución, y una vez cumplimentado, presentarlo en el plazo y lugar indicado en la base 8.1.
A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino en el plazo señalado, o en la misma no se incluyesen lo puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguna de las vacantes de la relación de puestos de trabajo ofertados que resulten sin adjudicar.
Octava. Presentación de documentos. Nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de PAS Funcionario de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes documentos:
a) Original y copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.
b) Original y copia de la titulación requerida en la base 2.3 de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y copia de la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del Órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en la base 1.1 hubieran obtenido plaza por el sistema general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.
e) Solicitud de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad, y de acuerdo con lo indicado en la base 7.2 de la presente convocatoria.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la presente convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense. Se indicará el número e importe de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.4 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de Oposición, y, por orden de puntuación alcanzada, sumadas la fase de Oposición y la fase de Concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
8.5 La adjudicación de puestos de trabajo entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
8.6 Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense, mediante Resolución de este Rectorado que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8.7 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. La presente convocatoria no generará Lista de espera para la selección de funcionarios interinos.
De la presente convocatoria no se generará Lista de espera para la selección de funcionarios interinos en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad, permaneciendo vigente la derivada del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, convocado mediante Resolución de 10 de noviembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de noviembre), en los términos establecidos en la misma.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de abril de 2018.–El Rector, Carlos Andradas Heranz.
ANEXO I
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 2. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 3. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
Tema 4. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 5. La Ley Orgánica de Universidades (I): Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. La estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las Universidades Públicas.
Tema 6. La Ley Orgánica de Universidades (II): Las enseñanzas y títulos. La investigación en la universidad y la transferencia del conocimiento. Los estudiantes. El profesorado de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Espacio europeo de enseñanza superior.
Tema 7. Los Estatutos de la Universidad Complutense (I): Disposiciones generales. Régimen jurídico de la UCM. Estructura de la Universidad. Gobierno y Representación en la UCM.
Tema 8. Los Estatutos de la Universidad Complutense (II): Los Estudiantes de la UCM. El Personal de Administración y Servicios. El/la Defensor/a Universitario. Las Enseñanzas e Investigación en la Universidad. El Régimen Económico y Financiero de la UCM. Los Servicios de la UCM.
Tema 9. La Ley de prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y Obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
ANEXO II
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Dña. Concepción Martín Medina, Gerente de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
D. Francisco del Campo Gutiérrez, Escala Técnica de Gestión UCM.
Dña. Silvia Fernández González, Escala Auxiliar Administrativa UCM.
Dña. Natalia Martínez Larrull, Escala Técnica de Gestión UCM.
Secretario: D. Jesús María Lobato de Ruiloba, Escala Gestión Universitaria UCM.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Ignacio Torres Pérez, Escala Técnica de Gestión UCM.
Vocales:
Dña. María Esther Gil Zapardiel, Escala Técnica de Gestión UCM.
D. Álvaro Gómez-Cambronero Escudero, Escala Auxiliar Administrativa UCM.
Dña. María del Carmen Cabezas Álvarez, Escala Gestión Universitaria UCM.
Secretario: D. José María Neira Moya, Escala Administrativa UCM.
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