En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE número 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea, código 6209C, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio.
1.2 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente: Dos plazas con el perfil de Controlador de Aeródromo (habilitaciones ADV y/o ADI), una plaza con el perfil de Controlador de Aproximación (habilitaciones APP y/o APS) y una plaza con el perfil de Controlador de Área (habilitaciones ACP y/o ACS). Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Control de Área a Control de Aproximación, y Control de Aproximación a Control de Aeródromo. Si se produjeran vacantes en el perfil de control de aeródromo, se acumularían a control de área. En todo caso, siempre que se cumplan los requisitos de habilitación correspondientes.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, en su caso, las valoraciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cuatro meses.
2.4 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá, en el momento de presentar la solicitud, que se aporte la documentación que justifique estar en posesión de las siguientes licencias y habilitaciones:
4.2.1 Estar en posesión de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo emitida de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión.
4.2.2 Disponer de las siguientes agrupaciones de habilitaciones:
– Para el perfil de Controlador de Aeródromo: ADV y/o ADI.
– Para el perfil de Controlador de Aproximación: APP y/o APS.
– Para el perfil de Controlador de Área: ACP y/o ACS.
4.2.3 Disponer de una anotación vigente de idioma en español, con nivel 4, 5 o 6 según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2015/340, o disponer de un certificado expedido de conformidad con el citado Reglamento acreditativo del nivel de español.
5. Experiencia previa en el sector
Se requiere haber ejercido las atribuciones de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo durante un período mínimo de dos años, ya sea de manera consecutiva o discontinua, trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo certificado y sujeto al ámbito de estandarización de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en el dominio ATM/ANS.
La experiencia mínima de dos años a la que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse a la mitad siempre y cuando pueda acreditarse, adicionalmente, haber ejercido las atribuciones de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo distinto a los que se refiere el párrafo anterior durante un periodo mínimo de dos, ya sea de manera continua o discontinua.
Para la acreditación de estos requisitos se deberá aportar los certificados, contratos, etc., correspondientes junto con la instancia.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en procesos pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de Registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones vigentes.
7.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018 (BOE del 14), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
8.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.
8.4 Los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizado exclusivamente medios electrónicos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
9. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid 21 de junio de 2018.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y curso selectivo.
1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria
El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a), Organización y funcionamiento de la Administración, 5 corresponderán a las materias generales del apartado b), Marco general, y 75 a las materias específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:
Parte A. Prueba escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
Las traducciones serán depositadas en sobres. Posteriormente, el Tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Parte B. Prueba oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el Tribunal, durante un tiempo máximo de 10 minutos, que se realizará en sucesivas reuniones de carácter público.
Se valorará con un máximo de 20 puntos, correspondiendo 10 puntos a cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio: Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
En la sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima de este ejercicio será 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar la prueba.
Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y la precisión del contenido de los temas desarrollados. Se valorará que los candidatos citen la referencia normativa en la que se hayan apoyado para el desarrollo del caso práctico, si bien durante la prueba no podrán disponer de ninguna documentación de apoyo.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, que dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
No podrán valorarse aquellos méritos exigidos como requisitos de admisión al presente proceso selectivo.
Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: Máximo de 20 puntos.
1. Experiencia profesional en el ejercicio efectivo de las atribuciones de la licencia en puestos de trabajo operativos.
Puntuación máxima: 1,74 puntos.
Forma de puntuación: 0,435 puntos por cada año completo de experiencia adicional a los seis años de experiencia mínima exigida.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal del proveedor de servicios de Navegación Aérea en que haya prestado servicios.
2. Ejercicio como instructor en el puesto de trabajo (OJTI).
Puntuación máxima: 2,17 puntos.
Forma de puntuación: 2,17 puntos por disponer de la anotación de instructor OJTI en la respectiva licencia y haber ejercido las atribuciones correspondientes a dicha anotación.
Forma de acreditación: Copia compulsada de la licencia y certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal del proveedor de servicios de Navegación Aérea en que haya prestado servicios.
3. Ejercicio como instructor en dispositivos sintéticos de entrenamiento (STDI).
Puntuación máxima: 2,17 puntos.
Forma de puntuación: 2,17 puntos por haber ejercido de instructor en dispositivos sintéticos de entrenamiento desde el año 2012.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal del proveedor de servicios de Navegación Aérea en que haya prestado servicios o la correspondiente organización de formación de Controladores de Tránsito Aéreo.
4. Ejercicio como evaluador de las aptitudes prácticas de Controladores de Tránsito Aéreo en la formación de unidad/continua.
Puntuación máxima: 2,61 puntos.
Forma de puntuación: 2,61 puntos por disponer de la autorización de evaluador conforme al Reglamento (UE) 2015/340 y haber ejercido las atribuciones correspondientes a dicha autorización.
Forma de acreditación: Copia compulsada de la autorización de evaluador y certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal del proveedor de servicios de Navegación Aérea en que haya prestado servicios.
5. Ejercicio como evaluador en dispositivos sintéticos de entrenamiento en la formación inicial de Controladores de Tránsito Aéreo.
Puntuación máxima: 2,61 puntos.
Forma de puntuación: 2,61 puntos por haber ejercido de evaluador en dispositivos sintéticos de entrenamiento desde el año 2012.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente organización de formación inicial de Controladores de Tránsito Aéreo.
6. Ejercicio como instructor teórico de la formación inicial de Controladores de Tránsito Aéreo.
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 1,09 puntos por haber ejercido de profesor en la formación inicial de Controladores de Tránsito Aéreo desde el año 2012.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente organización de formación inicial de Controladores de Tránsito Aéreo.
7. Ejercicio como instructor de la formación de instructores en puesto de trabajo (OJTI).
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 1,09 puntos por disponer de la anotación de instructor OJTI en la respectiva licencia y haber ejercido de instructor de la formación de instructores en puestos de trabajo desde el año 2012.
Forma de acreditación: Copia compulsada de la licencia y certificado expedido por la correspondiente organización de formación de Controladores de Tránsito Aéreo.
8. Ejercicio como instructor de la formación de evaluadores de las aptitudes prácticas de los Controladores.
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 1,09 puntos por haber ejercido de instructor de la formación de evaluadores de las aptitudes prácticas de los Controladores desde el año 2012.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente organización de formación de Controladores de Tránsito Aéreo.
9. Ejercicio como instructor de la formación inicial AFIS conforme al Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 1,09 puntos por haber ejercido de instructor de la formación inicial AFIS desde el año 2012.
Forma de acreditación: Certificado expedido por la correspondiente organización de formación inicial AFIS.
10. Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo relacionados directamente con el estudio y análisis de ITA´s (incidentes de tránsito aéreo), con la gestión de riesgos o con los sistemas de gestión de la seguridad.
Puntuación máxima: 2,17 puntos.
Forma de puntuación: 0,434 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo relacionados directamente con el estudio y análisis de ITA´s, con la gestión de riesgos o con los sistemas de gestión de seguridad, o bien, 0,434 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo de responsabilidad en la estructura organizativa en los ámbitos indicados.
Forma de acreditación: Evidencias objetivas acreditativas de la experiencia indicada (nombramientos, actas de grupos de trabajo, evidencias de los procesos de certificación de AESA).
11. Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo relacionados directamente con las operaciones ATM (manuales de operaciones, planes de contingencia, planes de capacidad)
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 0,218 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo relacionados directamente con los ámbitos indicados, o bien, 0,436 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo de responsabilidad en la estructura organizativa en los ámbitos indicados.
Forma de acreditación: Evidencias objetivas acreditativas de la experiencia indicada (nombramientos, actas de grupos de trabajo, evidencias de los procesos de certificación de AESA).
12. Experiencia en la realización de auditorías en sistemas de gestión de calidad y/o seguridad operacional.
Puntuación máxima: 1,09 puntos.
Forma de puntuación: 0,218 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo relacionados directamente con los ámbitos indicados, o bien 0,436 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo de responsabilidad en la estructura organizativa en los ámbitos indicados.
Forma de acreditación: Evidencias objetivas acreditativas de la experiencia indicada (nombramientos, actas de grupos de trabajo, evidencias de los procesos de certificación de AESA).
Se valorará únicamente la experiencia obtenida en los diez últimos años con independencia del ámbito de adquisición.
Méritos formativos: Máximo de 6 puntos.
1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, de nivel igual o superior, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:
Puntuación máxima: 2 puntos
Forma de puntuación: 1 punto por cada titulación o especialidad.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
2. Cursos de capacitación profesional –impartidos o recibidos– relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder y no incluidos en los méritos susceptibles de valoración según el apartado anterior:
Puntuación máxima: 4 puntos.
Forma de puntuación: 1 punto por cada curso.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada del certificado de realización del curso o certificación acreditativa de haber impartido el curso por la correspondiente organización.
La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en dichas fases.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en el concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Cuarto ejercicio.
3.º Tercer ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
5.º Segundo ejercicio.
3. Periodo de prácticas: Una vez superado el curso selectivo, y con ello concluido el proceso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá carácter selectivo, ni incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Materias
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.
5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
b) Marco general.
13. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A: competencias y funciones. El Consejo Asesor de Aviación Civil.
14. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) IATA.
15. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil I: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil II: Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
16. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento; órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento
Materias específicas
1. Iniciativa comunitaria del Cielo Único Europeo (SES) I: Reglamentos 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo.
2. Iniciativa comunitaria del Cielo Único Europeo (SES) II: Reglamento 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de Navegación Aérea en el cielo único europeo.
3. Iniciativa comunitaria del Cielo Único Europeo (SES) III: Reglamento 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo.
4. Ley 9/2010 de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los Controladores civiles de tránsito aéreo.
5. Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
6. Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
7. Real Decreto 98/2009, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
8. Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias.
9. Reglamento (UE) 2015/340, de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo Licencias de Controladores de Tránsito Aéreo: Requisitos generales.
10. Reglamento (UE) 2015/340, de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo Licencias de Controladores de Tránsito Aéreo: Licencias, Habilitaciones y Anotaciones.
11. Reglamento (UE) 2015/340, de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo Licencias de Controladores de Tránsito Aéreo: Requisitos para los instructores y evaluadores.
12. Reglamento (UE) 2015/340, de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo Licencias de Controladores de Tránsito Aéreo: Formación de Controladores de Tránsito Aéreo.
13. Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de Controlador de Tránsito Aéreo.
14. Orden ministerial 1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de Controladores de Tránsito Aéreo.
15. Tiempos de actividad y requisitos de descanso de Controladores de Tránsito Aéreo. Real Decreto 1001/2010.
16. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS) y estudios de seguridad antes cambios funcionales. Reglamentos (UE) 1034/2011 y 1035/2011 de la Comisión Europea.
17. Extensión de competencias de EASA en el ámbito ATM/ANS.
18. Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de Navegación Aérea y su control normativo.
19. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, ciclos AIRAC, AICs, NOTAMs, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas ARO.
20. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS).
21. Servicio de asesoramiento.
22. Servicio de alerta y sus fases.
23. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).
24 Servicios de control de tránsito aéreo (ATC): Área, Aproximación y Aeródromo.
25. Autorizaciones, dependencias y transferencias.
26. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control.
27. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Reglamento (UE) 255/2010.
28. Concepto de demora ATFM. Sistema ATFM europeo.
29. Network Manager.
30. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Reglamento (UE) 255/2010; Concepto de demora. Sistema ATFM Europeo. CFMU. Función de red del ATM y Reglamento 677/2011.
31. Planes de vuelo. Presentación. IFPS. Normativa aplicable.
32. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA): AMCs, CDRs, TRAs, TSAs, CBAs, AUP, UUP, CRAM. Reglamento (UE) 2150/2005 de la Comisión Europea.
33. Navegación basada en prestaciones (PBN). Concepto. Implementación.
34. Manual PBN de OACI (Doc 9613) y Manual sobre el uso de la PBN en el diseño del espacio aéreo (Doc 9992).
35. Espacio aéreo controlado. Áreas de Control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías.
36. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio de control de área.
37. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio de control de aproximación.
38. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio de control de aeródromo.
39. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio de vigilancia ATS.
40. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio de información de vuelo y alerta.
41. Reglamento de la Circulación Aérea: Búsqueda y salvamento. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, ciclos AIRAC, AICs, NOTAMs, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas ARO, servicio de información anterior y posterior al vuelo.
42. Servicio de búsqueda y salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).
43. Reglamento de la Circulación Aérea: Servicio fijo y servicio móvil aeronáutico.
44. Reglamento de la Circulación Aérea: Comunicaciones por enlace de datos.
45. Reglamento de la Circulación Aérea: Fraseología.
46. Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) y Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifica el mismo.
47. Planes de vuelo; presentación; IFPS. Normativa aplicable.
48. Clasificación de Espacio aéreo Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.
49. Zonas prohibidas y restringidas.
50. Reglamento (UE) 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de Navegación Aérea.
51. Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de Navegación Aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
52. Reglamento (UE) 2016/1185, de la Comisión, de 20 de julio de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de Navegación Aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) 730/2006.
53. Comisión de Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación Civil (CIAIAC). anexo 13 al Convenio sobre. Aviación Civil Internacional: Investigación de incidentes y accidentes de aviación.
54.
55. Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO) (Ley 01/2011, anexo 19 de OACI). Plan de Acción (PASO) asociado.
56. Reglamento 376/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Reglamento de ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión de 29 de junio de 2015 por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 376/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.
57. Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) (Orden PRE/697/2012, de 2 de abril).
58. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS) y estudios de seguridad ante cambios funcionales. Reglamentos (UE) 1034/2011 y 1035/2011 de la Comisión Europea. Extensión de competencias de EASA en el ámbito ATM/ANS.
59. Reglamento de ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011
60. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución Española y legislación nacional. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
61. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA.
62. La coordinación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. El Reglamento (CEE) número 95/93, del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Patricia María Pérez de Juan. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Doña Laura Ramírez Pérez. Cuerpo de Controladores de Circulación Aérea.
Don Juan Carlos Machuca Charro. Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos.
Doña Teresa Nájera Tornero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Secretario: Don Jorge Castilla Ramírez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Pedro Jesús Díaz Esteban. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Doña Carlota Gallego Castro. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Don Borja López Montilla. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Doña M.ª Jesús García Belio. Cuerpo de Subinspectores Lab., Escala Empleo y Seguridad Social.
Secretaria: Doña Patricia Muñoz Castilla. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro centro gestor: Subsecretaría de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, «Código 6209C».
En el recuadro 16, especialidad: Navegación Aérea.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado».
En el recuadro 25 A, se consignarán las licencias que se posean de las señaladas en el apartado 4.2 de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,32 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimos interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PIDon En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. Paseo de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
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