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sábado, 21 de diciembre de 2019

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, grupo C, subgrupo C1.

En el BOE del 17/12 se ha publicado:


En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad y en virtud de:
– La Resolución de 16 de diciembre de 2016 por la que se publicó la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2016 (BOCM del 23).
– La Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la que se publicó la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2017 (BOCM del 20).
– La Resolución de 19 de marzo de 2019 por la que se publicó la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios resultante de la tasa adicional prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOCM de 8 de abril).
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e) de dicha norma, así como en el artículo 155 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Biblioteca, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad de Alcalá, por turno libre, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas, mediante concurso-oposición, por el turno libre, para acceso a la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Biblioteca, Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad de Alcalá, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Cinco plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
– Tres plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
– Catorce plazas correspondientes a la tasa de estabilización de la Oferta de Empleo Público para el año 2018. Son las siguientes: F00056, FAX088, FAXB03, FAXB12, FAXB15, FAXB19, F00061, FAXB18, FAXB21, FAXB23, FAXB24, F00048, F00049, FAXB26.
1.2 A las presentes pruebas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.3 El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4 Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
1.5 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.6 Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el Anexo II de la convocatoria.
1.7 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario.
La publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la citada página.
2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes
2.1 Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menos de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.4 Estar en posesión del Título de Bachillerato, Técnico o equivalente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias de la Escala.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario en la Escala convocada.
3. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad
3.1 Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberá indicar en su solicitud las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que figura como Anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la página web de la Universidad de Alcalá https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/impresos.
En el Anexo IV de esta convocatoria se detallan las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
4.2 Plazo y lugares de presentación de la solicitud:
4.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.
4.2.2 Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:
– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).
– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, Km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).
– Registro Auxiliar Multidepartamental: C/ Cifuentes, 28, Guadalajara.
– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.
b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Documentación que se adjuntará a la solicitud:
4.3.1 Documento nacional de identidad o equivalente en vigor.
4.3.2 Titulación exigida en la base 2.1.4.
4.3.3 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM del 29) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 21,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen», directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.
De conformidad con el citado Texto Refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes. También procederá la devolución de la tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
4.3.4 Dictamen Técnico Facultativo: las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán aportar junto con su solicitud el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
4.3.5 En relación a la fase de concurso:
– En su caso, titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4 de la presente convocatoria.
– En su caso, certificación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional valorable.
5. Relación de personas admitidas y excluidas
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario.
5.2 Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Procedimiento de selección
6.1 El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
6.2 La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
7. Desarrollo del proceso selectivo
Fase de oposición:
7.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «M» de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 11) por la que se publicó el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2016.
7.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.
7.3 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.4 En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal calificador, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
7.5 El Tribunal calificador hará público el examen y las plantillas de corrección de los ejercicios tipo test, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización del ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para formular reclamación contra las mismas.
Transcurrido dicho plazo de reclamación, el Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la plantilla definitiva de respuestas.
El Tribunal calificador publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en dicho ejercicio.
Contra dicha Resolución del Tribunal calificador, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el mismo Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal procederá a la publicación a de la relación definitiva de puntuaciones.
Fase de concurso:
7.6 En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente en el plazo señalado en la base 4.2.1, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes, únicamente por quienes hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.
7.7 La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la relación definitiva de puntuaciones de méritos.
Puntuación final:
7.8 La relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio obligatorio de la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
Contra dicha relación, las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que superen el proceso selectivo.
7.9 Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:
– Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
– Mayor antigüedad en la Universidad de Alcalá.
– Sorteo.
7.10 La puntuación obtenida en el segundo ejercicio servirá solamente para ordenar a las personas opositoras que hayan superado el proceso de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de petición de las plazas previstas en la base 9.3.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo V de esta convocatoria.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).
8.2 En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, que puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
8.4 El Tribunal calificador titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.
8.5 El Tribunal calificador, podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A estos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8.6 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, Plaza San Diego s/n - C.P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
8.7 El Tribunal calificador, se reunirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia a los miembros titulares y suplentes. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente/a, con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.8 A partir de la constitución del Tribunal calificador, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la presencia del Presidente/a y del Secretario/a.
8.9 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.
8.10 Los miembros del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría correspondiente, a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.
9. Lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
9.1 Una vez resueltas todas las reclamaciones que hayan sido interpuestas contra las relaciones provisionales referidas en la base 7 de la presente convocatoria, el Tribunal calificador hará pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo.
9.2 Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal calificador la relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.3 La adjudicación de las plazas a las personas que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
10. Presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario de carrera
10.1 Para el nombramiento, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas que figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.2 Quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependiesen para acreditar tal condición.
10.3 El Gerente procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
10.4 La toma de posesión en las plazas obtenidas por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
11. Lista de espera
11.1 A los efectos de selección de personal funcionario interino en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, se elaborará una lista de espera con aquellas personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, pero no hayan obtenido plaza, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, ordenadas por la puntuación de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base 7.10 de la presente convocatoria. Esta lista de espera sustituirá a las anteriores listas de espera existentes para la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá y se gestionará según los acuerdos existentes a tal efecto en la Universidad de Alcalá.
11.2 Asimismo, el personal funcionario interino, deberá acreditar previamente a su nombramiento, que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de la convocatoria.
12. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Gerente en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 124 y concordantes de la ley 39/2015 de 1/X de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de diciembre reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, 12 de diciembre de 2019.–El Gerente, Miguel Ángel Sotelo Vázquez.
ANEXO I
Programa general
Nota: En relación las referencias normativas recogidas en el temario, se tendrá en cuenta el derecho vigente en el momento de la realización de las pruebas.
1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con rango de Ley. El Reglamento.
3. Estatutos de la Universidad de Alcalá. Título Preliminar: De la naturaleza y fines de la Universidad. Título IV: Del personal de administración y servicios. Título VIII: De los servicios a la comunidad universitaria.
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
5. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social: Derecho al trabajo. Derecho a la educación.
6. Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2015.
7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales; De los Interesados en el procedimiento; De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos; De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales (Capítulo I). De los órganos de Administraciones Públicas (Capítulo II. Sección 1). Funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (Sección 3-Subsección 1). Abstención y recusación (Sección 4). Funcionamiento electrónico del Sector Público (Capítulo V).
10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III «Derechos y Obligaciones», Capítulo IV «Servicios de Prevención y Capítulo V «Consulta y participación de los trabajadores». Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2017.
Programa específico
1. Las bibliotecas universitarias en el siglo XXI. El Servicio de Biblioteca de la Universidad de Alcalá: Definición y misión, estructura, organización y régimen de funcionamiento.
2. La gestión de la colección en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición, conservación, preservación y evaluación. Las colecciones de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá. Acceso al documento.
3. Proceso técnico de fondos documentales. Formatos de intercambio bibliográfico MARC 21, FRBR y RDA.
4. El movimiento de acceso abierto y los repositorios institucionales. El Repositorio Institucional eBUAH. El Repositorio eCienciaDatos. Política institucional de Acceso Abierto de la Universidad de Alcalá (Aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2013).
5. Los servicios al usuario en las bibliotecas universitarias. La Carta de Servicios de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá. Atención al usuario.
6. Las TIC’s y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Las Plataformas de Servicios Bibliotecarios (LSP) y las herramientas de descubrimiento. El Buscador de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
7. La biblioteca electrónica en el ámbito universitario. La integración de los recursos de información electrónicos.
8. La cooperación bibliotecaria en las bibliotecas universitarias en España. REBIUN. Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño).
9. La calidad en las bibliotecas universitarias españolas. El Modelo EFQM. Evaluación y certificación de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
10. Microsoft Office 2016: Word, Excel. El correo electrónico. Conceptos elementales y funcionamiento.
ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas
Fase de oposición.
La fase de oposición, que representa el 60 por ciento de la calificación final, consta de un ejercicio obligatorio y otro voluntario.
El ejercicio obligatorio consta de dos partes:
a) Primera parte: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, de 60 preguntas teóricas basadas en el programa que figura en el Anexo I, más seis preguntas de reserva. Esta primera parte representa un 40 por ciento de la puntuación total del ejercicio.
b) Segunda parte: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, de 40 preguntas teórico-prácticas basadas en el programa específico que figura en el Anexo I, más cuatro preguntas de reserva. Esta segunda parte representa un 60 por ciento de la puntuación total del ejercicio.
En ambas partes:
– Las preguntas constarán de cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
– Las respuestas dejadas sin contestar, o en blanco, no penalizarán.
– Las respuestas erróneas penalizarán con el valor de un quinto de una respuesta correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento ochenta minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 57 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 28,5 puntos. Ambas partes podrán compensarse siendo necesario para ello, que en cada una de ellas se obtenga una puntuación mínima de 12 puntos.
Segundo ejercicio:
Tendrá carácter voluntario y consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto en inglés. Deberá consignar en la solicitud de participación en el proceso, en el apartado A del recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» que, en su caso, desea realizar este ejercicio.
El tiempo para su realización será determinado por el Tribunal.
El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener una calificación mínima de 28,5 puntos.
Fase de concurso.
Se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación final del proceso. Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional: La puntuación máxima será 35 puntos.
– Se puntuarán con 3,5 puntos por año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 35 puntos, los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá con destino en el servicio de Biblioteca, bien como personal funcionario interino o como personal laboral temporal C1 o C2.
– Se puntuará con un punto por año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos, por los servicios efectivos prestados en el ámbito de otras Universidades Públicas en servicios de Biblioteca, bien como personal funcionario interino o como personal laboral temporal C1 o C2.
b) Titulación académica oficial: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4 de la presente convocatoria, 5 puntos.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.
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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud para las pruebas selectivas
La solicitud de participación se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
– En el recuadro n.º 15 «Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría», se consignará: Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
– En el recuadro n.º 16 «Especialidad»: se cumplimentará la especialidad por la que se opta sólo en el caso de que la convocatoria incluya especialidades.
– En el recuadro n.º 17 «Forma de acceso»: se consignará la letra mayúscula «L» (turno libre).
– En el recuadro n.º 18 «Fecha Resolución convocatoria»: se consignará la fecha de publicación la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
– En el recuadro n.º 19 «Reserva Discapacidad»: sólo para el caso de que la convocatoria incluya cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, se marcará una «X» si se opta a estas plazas.
– En el recuadro n.º 20 «Grado de discapacidad»: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro n.º 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
– En el recuadro n.º 22 «Títulos académicos oficiales exigidos en la convocatoria»: se hará constar la titulación que se posee para participar en esta convocatoria.
– En el recuadro n.º 23 «Otros títulos académicos oficiales»: se harán constar, si la convocatoria lo prevé, los títulos académicos a valorar como méritos.
– En el apartado A del recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»: se hará constar SÍ deseo realizar el examen de Idiomas voluntario (en caso de querer realizarlo).
ANEXO V
Tribunal calificador del proceso selectivo
El Tribunal calificador del proceso selectivo se publicará en la página web de la Universidad de Alcalá.

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