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miércoles, 22 de enero de 2020

Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno libre, de plazas de Oficial.

En el BOE del 9/01 se ha publicado:


En ejecución del acuerdo de la Presidenta del Senado del día 23 de diciembre de 2019, dictado en ejercicio de las funciones delegadas por la Mesa de la Diputación Permanente del Senado en su reunión del día 29 de octubre de 2019 y de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado, se procede a la convocatoria libre del proceso selectivo para la contratación, en régimen laboral, de dos miembros del Grupo profesional de Brigada de Mantenimiento (albañiles), con destino en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
Las bases de la presente convocatoria tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
1. Se convoca un proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de albañil cuyas características se indican a continuación:
Denominación del puesto: Oficial.
Grupo profesional: Brigada de Mantenimiento.
2. A las personas contratadas para cubrir dichos puestos de trabajo les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho Convenio para el Grupo profesional de Brigada de Mantenimiento, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de grado medio de Formación Profesional, dentro de la rama de «Edificación y Obra Civil», o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Técnico en Construcción.
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Técnico en Obras de Albañilería.
Técnico en Acabados de Construcción.
O estar en posesión de alguno de los siguientes certificados de profesionalidad de nivel 2, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Fábricas de Albañilería.
Revestimientos con pastas y morteros en construcción.
Revestimientos por piezas rígidas por adherencias en construcción.
Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos.
Cubiertas inclinadas.
Pavimentos y albañilería de urbanización.
Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas.
Montaje de andamios tubulados.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes tareas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio de la actividad profesional.
2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.
3. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base Décima de la presente convocatoria.
Tercera. Comisión de Selección.
1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección, cuya composición respetará la presencia equilibrada de hombres y mujeres y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Un miembro de la Mesa del Senado.
Vocales:
La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.
La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
Un Encargado o Subencargado de la Unidad de Mantenimiento de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
Un experto Técnico de Formación Profesional (especialidad Proyectos de Edificación y Obra Civil).
Secretaria:
El Jefe del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidenta de la Cámara, de quienes vayan a formar parte de la Comisión de Selección, así como de aquellos que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.
4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.
5. Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.
6. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.
8. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
9. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección deberán dirigirse al Letrado Mayor del Senado y se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por alguno de los siguientes medios:
Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (Calle Bailén, núm. 3, 28071 Madrid), de lunes a viernes, en horario de nueve treinta a catorce treinta horas.
Por cualquiera de los medios admitidos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.
Se adjunta a la presente convocatoria, como anexo I, el modelo de solicitud a cumplimentar por los aspirantes, que podrá igualmente descargarse de la página web del Senado (www.senado.es) o recogerse gratuitamente en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara.
En dicha solicitud, el aspirante consignará su nombre y dos apellidos, número de DNI (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del mismo), fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular, deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá aportar copia del título de formación profesional o certificado de profesionalidad que posea, así como en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la correspondiente credencial de homologación. Por último, el aspirante hará constar expresamente que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en el plazo de quince días hábiles establecido en la base Décima, así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.
Quinta. Adaptación de tiempo o medios.
Los aspirantes con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, en el caso de discapacidad, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó la discapacidad.
A efectos de resolver sobre las adaptaciones solicitadas, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de otras Administraciones con competencia en la materia o del Servicio Médico del Senado. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.
Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara, acompañada del anexo en el que figuren las mencionadas relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. Tal resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara acompañada del anexo en el que figuren las mencionadas relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos.
4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de candidatos admitidos y excluidos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de febrero de 2020. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos, junto con la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Senado, así como en la página web de la Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.
2. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales, serie B, núm. 36, de 9 de mayo de 2018. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.
3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/index.html, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Por estos mismos medios se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.
5. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
6. El proceso selectivo constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que tendrán carácter eliminatorio, y cuyo detalle es el siguiente:
6.1 Primer ejercicio: Contestación por escrito, durante un máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. Dicho cuestionario versará sobre el contenido del programa que se incluye en el anexo II a la presente convocatoria.
En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva, para el caso de que algunas de las 100 resultara anulada.
Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.
En un plazo máximo de tres días desde la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Senado las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones.
Si, como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden que aparecen en el cuestionario.
Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Décimo Segunda.
Una vez finalizado el plazo de reclamación contra las preguntas, y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.
El ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.
6.2 Segundo ejercicio: ejercicio práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de los supuestos manuales que esta determine, relacionados con las tareas propias del Grupo profesional al que se opta, de acuerdo con el contenido del programa que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.
7. Los ejercicios la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
7.1 Criterios de valoración de los ejercicios.
El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad, serán excluidos del proceso selectivo.
En el segundo ejercicio la Comisión de Selección valorará la calidad técnica de la práctica ejecutada, así como el resto de los aspectos que se precisarán en la convocatoria e instrucciones del ejercicio.
7.2 Deliberación y calificación.
El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.
En el segundo ejercicio, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, que contendrá el nombre de éste y su firma, así como la puntuación.
La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos asignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
7.3 Puntuación de los ejercicios.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
No podrán superar este primer ejercicio más de doce aspirantes. No obstante, si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarlo.
Octava. Puntuación final.
La puntuación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios.
Se considerará que han superado el proceso selectivo los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. En ningún caso el número de personas que superen el proceso selectivo podrá ser mayor al número de plazas que se hayan convocado.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
2.º Si persistiese el empate, se realizará una prueba complementaria, a celebrar únicamente entre los aspirantes empatados, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye en el anexo II de la convocatoria, computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con un punto por cada error cometido. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos, y el empate se deshará en favor del aspirante que obtenga mayor puntuación.
Novena. Aspirantes propuestos.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa la relación de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios, por orden decreciente de puntuación, y la propuesta de contratación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en la sección Senado del «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Décima. Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, los siguientes:
Documento nacional de identidad original y en vigor.
Documentación original a que se refiere la base Segunda, punto 1.c).
Declaración responsable de que reúne el requisito previsto en la base segunda, punto 1.e) de esta convocatoria.
Certificado médico que acredite que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las tareas correspondientes.
Si alguno de los aspirantes propuestos renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado –salvo caso de fuerza mayor– o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente candidato mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Undécima. Formalización contractual y periodo de prueba.
Una vez presentada por los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo la documentación requerida, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.
Si una vez formalizado el contrato el aspirante propuesto no superase el periodo de prueba o renunciara durante dicho periodo de prueba, se podrá completar la propuesta de contratación con el aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Los adjudicatarios de las plazas serán contratados por tiempo indefinido una vez superado, en su caso, el período de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.
Duodécima. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Senado, 27 de diciembre de 2019.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.
1
ANEXO II
Programa
1. La Constitución española de 1978. Principios generales. El Senado, composición y funciones.
2. El personal de las Cortes Generales. Tipos de personal. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal laboral del Senado. Régimen disciplinario.
3. Políticas de igualdad. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Violencia de género. Principio de compensación de desventajas y atención a la diversidad.
4. Prevención de riesgos laborales: normas de seguridad para trabajos de manipulación manual de cargas. Normas de seguridad en talleres y almacenes. Condiciones de seguridad en equipos, herramientas y medios auxiliares.
5. Medidas de prevención en los trabajos de albañilería. Trabajos en altura, escaleras, plataformas de trabajo. Trabajos en la vía pública. Elementos personales obligatorios de protección relacionados con el puesto de trabajo.
6. Materiales de construcción.
7. Clases y usos de las herramientas utilizadas en albañilería.
8. Sistemas de excavación en zanjas y pozos y utilización de los mismos. Entibaciones.
9. Apuntalamientos verticales y horizontales. Materiales a utilizar y su colocación.
10. Morteros: clases de morteros, materiales y medios auxiliares a utilizar.
11. Hormigones: tipologías, materiales y medios auxiliares a utilizar. Dosificaciones. Hormigones: vertido, extendido, picado y vibrado.
12. El ladrillo en la construcción: su utilización, transporte, carga y descarga. Clases de fábricas de ladrillo, aparejos.
13. Tabiques de cartón yeso: materiales, montaje y terminación.
14. Revestimientos horizontales interiores. Pavimentos: clases de materiales, usos, colocación, remates. Falsos techos: clases de materiales, usos, colocación, remates.
15. Revestimientos verticales interiores: revocos, chapados y alicatados.
16. Forjados de pisos: tipos y materiales a utilizar, capa de compresión, su extendido y colocación de negativos. Cubiertas y azoteas: sistemas y materiales a utilizar.
17. Cubiertas: tipos de impermeabilización y acabados según uso.

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