En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
El concejal-delegado de Personal de esta Corporación, por delegación del alcalde-presidente en virtud de resolución de fecha 30 de junio de 2011, en su decreto de fecha 12 de
julio de 2011 ha dispuesto:
Siendo necesario para realizar las actividades programadas por la Concejalía de Cultura (Escuela de Música y Danza) la contratación de personal docente para el curso 2011/12, por medio del presente, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a aprobar
las siguientes bases específicas:
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS DE PROFESOR
ADSCRITAS A LA CONCEJALÍA DE CULTURA (ESCUELA DE MÚSICA
Y DANZA) DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL
1. Normas generales
1.1. Naturaleza, número y características de las plazas.—Se proveerán mediante
concurso de méritos las siguientes plazas de carácter laboral temporal:
a) Una plaza de profesor de danza española, sevillanas y flamenco a jornada parcial
(veinte horas/semana) y diez meses de duración, dotada con los emolumentos correspondientes según presupuesto.
b) Una plaza de profesor de lenguaje musical y piano a jornada parcial (veintitrés horas/semana) y diez meses de duración, dotada con los emolumentos correspondientes según presupuestos.
c) Una plaza de profesor de guitarra a jornada parcial (veintiocho horas/semana) y
diez meses de duración, dotada con los emolumentos correspondientes según presupuestos.
El número de horas/semana de cada contrato es estimativo, estando sujeto, en cualquier caso, a un número mínimo de alumnos matriculados para cada curso, pudiendo ampliarse, reducirse o no concertarse el contrato si el número no fuese suficiente. El número
mínimo de alumnos necesario para la efectiva realización de los cursos será fijado por la
Concejalía de Cultura con antelación al inicio de los mismos.
A estas plazas le corresponderán las funciones inherentes a la titulación exigida en las
bases. Asimismo, deberá ejecutar todas aquellas tareas que, dentro de la línea de las definidas, sean precisas para la buena marcha del servicio al que esté adscrito. Todo ello bajo la
dirección, control y dependencia de la Jefatura del Departamento correspondiente.
1.2. Ámbito de aplicación.—La realización de la selección se ajustará a lo establecido
en la Ley 7/1985; al Real Decreto Legislativo 781/1986; Ley 30/1984; Real Decreto 364/1995;
Ley 7/2007, de 12 de abril, y a las normas de la presente convocatoria.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
del Estatuto Básico del Empleado; la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa que le sea de aplicación.
1.3. Se podrá obtener información en relación a las presentes bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal en la página web del
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en la siguiente dirección: www.vvapardillo.org o
en el teléfono de información municipal 918 150 001.
En ningún caso, la información que se suministre mediante los medios citados sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de
anuncios municipal se determinen de conformidad con estas bases y con la legislación vigente.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Requisitos específicos.—Para tomar parte en las presentes pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril
(EBEP), sobre el Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los
Nacionales de los Demás Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempe-
ño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en posesión de las titulaciones a continuación enumeradas según la plaza o
estar en condiciones de obtenerla, expedida con arreglo a la legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación:
e.1) Profesor de danza española, sevillanas y flamenco: título oficial grado superior pedagogía de la danza española y título oficial grado superior pedagogía
del flamenco.
e.2) Profesor de lenguaje musical y piano: título de grado superior de solfeo, teoría
de la música y transposición y acompañamiento y título de grado medio de
piano.
e.3) Profesor de guitarra: título oficial de grado superior de guitarra.
2.2. Plazos.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del
contrato.
3. Solicitudes
3.1. Forma y lugar.—Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo
deberán extenderse en modelo normalizado que se facilitará en el Registro General del
Ayuntamiento, debiendo presentarse en dicho Registro, en horario de atención al público
(lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y sábados, de nueve a trece horas) o por alguno
de los modos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse, en este caso, en el mismo día, por telefax o telegrama, acreditación de haber presentado toda la documentación
pertinente para el acceso al proceso selectivo, en la que figure el sello oficial de entrada de
los documentos con indicación de la fecha.
Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que deberán presentarse junto a la instancia de solicitud de admisión al proceso selectivo.
Documentación a presentar: junto con la solicitud del candidato al proceso selectivo,
que deberá hacerse en modelo normalizado, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del/los título/s exigido/s como requisito para acceder a la
plaza.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal desempeño de la función que se trate.
d) Certificado acreditativo de poseer una experiencia mínima de dos años como profesor de la especialidad correspondiente a la plaza por la que se opta.
e) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pú-
blica mediante sentencia judicial firme, ni haber sido separado del servicio de
cualquier Administración Pública.
f) Modelo normalizado para la alegación de los méritos debidamente cumplimentado.
g) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).
3.2. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El resto de los actos de este procedimiento se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
4. Sistema de selección
La selección se realizará mediante concurso de méritos. Constituido el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con lo señalado a continuación:
4.1. Experiencia profesional:
a) Se valorará la experiencia profesional docente demostrada dentro de la categoría
correspondiente a la plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 6,50 puntos a
partir de los dos años de experiencia exigidos como requisito:
— Por servicios prestados en Administraciones Públicas: 0,60 puntos por cada
período igual o superior a seis meses en puesto igual o similar al convocado.
— Por servicios prestados en el sector privado: 0,30 puntos por cada período
igual o superior a seis meses en puesto igual o similar al convocado.
b) Se valorará la experiencia profesional no docente relacionada con la actividad a
desempeñar hasta un máximo de 3 puntos según el siguiente baremo:
— Por servicios prestados en Administraciones Públicas: 0,60 puntos por cada
período igual o superior a seis meses en puesto igual o similar al convocado.
— Por servicios prestados en el sector privado: 0,30 puntos por cada período
igual o superior a seis meses en puesto igual o similar al convocado.
Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente.
Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante vida laboral, a la
que se acompañará fotocopia compulsada del contrato de trabajo o documento acreditativo
en el que se haga constar la categoría desempeñada.
Los períodos inferiores a seis meses no se valorarán en ningún caso.
4.2. Formación y perfeccionamiento profesional.—Se valorarán los cursos de formación, seminarios y jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en los que haya
participado el aspirante como ponente o como asistente, directamente relacionados con la
actividad a desarrollar o con la organización escolar, impartidos por organismos oficiales o
debidamente reconocidos, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 3 puntos:
a) Cursos de entre 10 y 19 horas de duración: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de entre 20 y 30 horas de duración: 0,20 puntos por curso.
c) Cursos de entre 31 y 50 horas de duración: 0,30 puntos por curso.
d) Cursos de entre 51 y 100 horas de duración: 0,40 puntos por curso.
e) Cursos de entre 101 y 300 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
f) Cursos de más de 301 horas de duración: 1 punto por curso.
Para que puedan ser valorados estos cursos de formación, seminarios y jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación deberán tener una valoración mínima de un crédito o diez horas de duración. Aquellos en los que no se especifique el número de horas o cré-
ditos no se puntuarán.
4.3. Otros méritos.—Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos:
a) Por publicaciones relacionadas con la especialidad o la didáctica general: 0,50
puntos cada una.
b) Por premios en concursos de ámbito nacional o internacional: 0,30 puntos por premio.
Las publicaciones se acreditarán mediante copia compulsada de los ejemplares correspondientes. Los premios con los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido el premio.
4.4. Titulaciones específicas:
a) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) se valorará
con 1 punto.
b) Para la plaza de profesor de guitarra, magisterio especialidad musical, se valorará
con 1 punto.
La valoración de los méritos se efectuará por el tribunal a la vista de la documentación
aportada por el interesado al presentar su solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que, en todo caso, podrán ulteriormente ser contrastadas con los originales, a requerimiento del tribunal, en el supuesto de ser elegido el aspirante. No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados por
el aspirante en el modelo normalizado correspondiente, independientemente de su acreditación, ni aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente.
El contenido de cada mérito alegado habrá de tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria, siempre con referencia al cierre del plazo de presentación de instancias, todo lo cual será libremente apreciado por el tribunal en uso de su discrecionalidad técnica.
5. Calificación
La calificación del concurso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
El tribunal ordenará exponer la calificación ordenada de mayor a menor, haciéndola
pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Una vez hecha pública la calificación final obtenida en el concurso de méritos, los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación, para presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.
6. Entrevista personal
Se realizará si el tribunal lo estima necesario, y no tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 5 puntos, que se sumarán a la puntuación total alcanzada en el concurso de
méritos.
Se valorarán las aptitudes de los aspirantes con el fin de determinar su idoneidad para
el puesto de trabajo.
7. Propuesta de contratación
El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, con el objeto de crear una bolsa de empleo, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible contratación, en caso de que se originara una vacante en el puesto de trabajo convocado durante el tiempo previsto para la contratación en el punto 1.1 de
las presentes bases.
8. Tribunal
El tribunal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, queda constituido de la siguiente forma:
Presidente: titular, doña Alicia Romero Nieto; suplente, don Alfonso Jiménez Miramón.
Secretario: titular, doña María Isabel Brox Huguet; suplente, don Ignacio Rodríguez
Pozuelo.
Vocales:
— Titular, doña Cristina Cogolludo Moreno; suplente, don Óscar Martín Coello.
— Titular, don Juan Carlos Bravo Guerra; suplente, don Enrique García Santi.
— Titular, don Roberto Baños Campos; suplente, don Ignacio Sánchez Peláez.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
8.1. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las
causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
8.2. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. No podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros.
8.3. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo
no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás
normativa aplicable.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.4. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano competente.
Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.5. Comisiones auxiliares y asesores.—El presidente del tribunal podrá designar la
incorporación a sus sesiones de asesores técnicos para las pruebas con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
9. Impugnación
La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su
caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva del Pardillo.—El concejal-delegado de Personal (por delegación del alcalde-presidente, en virtud de resolución de fecha 30 de junio de 2011), David Amarillas
Gómez.
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