En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
En cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace público que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas jueces de paz, titular y sustituto, de este
municipio, por lo que las personas interesadas en ser elegidas para dichos cargos y que reú-
nan las condiciones legales deberán solicitarlo de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Forma: solicitud que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las solicitudes deberán contener, además de los datos del artículo 70 de la Ley 30/1992,
la declaración responsable de que el interesado no se encuentra incurso en ninguna
de las causas previstas de incapacidad o de incompatibilidad para el desempeño de
las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o
mercantiles. En todo caso, tendrá compatibilidad el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia, ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
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