http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 4 de julio de 2012

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2012-2013, de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012. (COMUNIDAD DE MADRID)

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad deMadrid, establece
en el artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración
Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades
del personal docente.
Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema
de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que,
compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
con la necesidad y urgencia en la cobertura de necesidades docentes, simplifique el procedimiento
de selección.
En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias,
recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con la participación, composición y ordenación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas
la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 149/2011 de 28
de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), se regula la
participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
para el curso escolar 2012-2013, de las especialidades convocadas en los procedimientos
selectivos de 2012, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Normas generales
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para
el curso escolar 2012-2013, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26
de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre),
del Consejo de Gobierno.
1.1. Cuerpos y Especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012:
Se derogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
del curso escolar 2011-2012, de las especialidades convocadas en los procedimientos
selectivos de 2012.
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para
el curso escolar 2012-2013, en las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de 10 de mayo de 2012, se organizarán en lista preferente
y lista complementaria.
1.1.1. La lista preferente del curso escolar 2012-2013 para cada especialidad estará
constituida por los siguientes aspirantes:
a) Integrantes de la lista tipo 1, subtipo 1 (lista preferente) del curso 2011-2012
que no hayan decaído a lo largo del curso escolar.

b) Integrantes de la lista tipo 2, subtipo 0 (lista complementaria) del curso
2011-2012 que hayan obtenido nombramientos en la especialidad desde
la convocatoria anterior y hasta el 30 de junio de 2012, que no hayan decaído
de las listas a lo largo del curso escolar 2011-2012.
c) Participantes en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por
Resolución de 10 de mayo de 2012 por la Comunidad de Madrid, que no
habiendo sido seleccionados en el mismo, superen la fase de la oposición
en la especialidad correspondiente, o la primera prueba: Prueba de conocimientos
del procedimiento selectivo con puntuación igual o superior a
siete puntos.
La formación y ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizados
los procedimientos selectivos.
1.1.2 La lista complementaria para cada especialidad estará integrada por los participantes
en el procedimiento selectivo de ingreso, convocado por Resolución
de 10 de mayo de 2012, del Cuerpo y Especialidad, que se presenten a la prueba
y no cumplan los requisitos para estar en la lista preferente. Esta lista complementaria
no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de
la especialidad correspondiente.
La formación y ordenación de la lista complementaria se efectuará una vez finalizados
los procedimientos selectivos y conforme a la puntuación obtenida
en el mismo.
1.2. Las listas de los Cuerpos y Especialidades no convocadas en los procedimientos
selectivos de 2012 han quedado prorrogadas por Resolución de esta Dirección General,
de 8 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), en los
términos señalados en esta.
Segunda
Requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer
los requisitos generales y específicos que para cada Cuerpo, vienen recogidos en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado”
de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición
de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y además los siguientes:
2.1. Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la Especialidad en
cada Cuerpo, especificada en el Anexo I. Quedan exentos de este requisito los aspirantes
que acrediten haber desempeñado con carácter interino, durante dos cursos académicos, un
mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la especialidad a que
se opte.
Asimismo, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que, en el procedimiento
selectivo del año 2010, hayan superado la prueba de la fase de oposición, o la parte A
de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente
(parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a cinco puntos. La puntuación
ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: cuatro séptimos de la nota obtenida
en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior
a cinco puntos.
Igualmente, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que, en el Procedimiento
selectivo convocado en el año 2012, hayan superado las pruebas de la fase de oposición,
o hayan superado con una nota igual o superior a cinco puntos la primera prueba:
Prueba de Conocimientos.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo al que se opte.
2.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento de los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE), “Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo.
2.4. Los requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad deberán poseerse y acreditarse, en la fecha de la formalización del primer nombramiento,
en las Direcciones de Área Territorial mediante fotocopia compulsada de los
mismos.

Los integrantes de estas listas que en el momento de formalizar un nombramiento no
estén en posesión de los requisitos exigidos para impartir la especialidad, no decaerán de
las mismas, pudiendo ser nombrados, una vez estén en posesión de los requisitos correspondiente,
cuando por su número de orden les corresponda.
Tercera
Integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad del Curso escolar 2011-2012, que cumplen el requisito para formar parte
de la lista preferente para el curso escolar 2012-2013 y no se han presentado al
procedimiento selectivo
Los aspirantes a interinidad de las listas del curso escolar 2011-2012, que cumplen el
requisito para formar parte de la lista preferente para el curso 2012-2013, que no hayan decaído
de las mismas a 30 de junio de 2012 y que no se han presentado al procedimiento selectivo
convocado en 2012 en la Comunidad de Madrid, se integrarán en la lista preferente
de la especialidad correspondiente para el curso 2012-2013.
Para su integración, no necesitan presentar solicitud de participación en el procedimiento,
sino que se publicará un listado con las puntuaciones provisionales, de acuerdo
con el Anexo II de esta Resolución. En este listado se recogerá, de oficio, los méritos de
experiencia docente en centros públicos de la Comunidad de Madrid, obtenidos hasta el 31
de mayo de 2012, fin del plazo de entrega de solicitudes del procedimiento selectivo convocado
en 2012. Publicado este listado provisional, todos aquellos aspirantes que hayan
perfeccionado méritos, desde el día siguiente a la finalización del plazo de entrega de solicitudes
del procedimiento selectivo del 2010, el 14 de mayo de 2010, hasta el 31 de mayo
de 2012, fin del plazo de entrega de solicitudes del procedimiento selectivo de 2012, y no
estén recogidos en el listado publicado, podrán aportar los méritos en el plazo de reclamación
correspondiente, establecido en la base quinta de esta Resolución.
Cuarta
Ordenación de las listas de las especialidades convocadas
Finalizados los procedimientos selectivos, se procederá a organizar a los aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de las especialidades convocadas,
en lista preferente y complementaria, de conformidad con lo expresado en la base primera
de esta Resolución. La ordenación de los aspirantes dentro de cada lista se efectuará de la
siguiente manera:
4.1. Lista preferente.—Los aspirantes a interinidad a los que se refiere el apartado
1.1.1 de la base primera se ordenarán en función de la puntuación obtenida, aplicándoles la
correspondencia de puntuación que figura en el Anexo II de esta Resolución.
La valoración del apartado “Nota obtenida en los procedimientos selectivos” es el resultado
de multiplicar la puntuación obtenida en la fase de oposición del procedimiento selectivo
por el factor 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos.
La nota del procedimiento selectivo de 2012, se ajustará a los siguientes criterios:
1. A los aspirantes que hayan superado cada una de las dos pruebas de la fase oposición
se les sumará la nota de cada una de las partes de las pruebas de la fase de
oposición, dividiendo la suma entre 2, y multiplicándola por 0,4
2. A los aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición y no
superen la segunda prueba de la fase de oposición, se les sumará la nota de cada
una de las partes de las pruebas de la fase de oposición, dividiendo la suma entre 2,
y multiplicándola por 0,4.
3. A los aspirantes que no hayan superado la primera prueba de la fase de oposición,
para el cálculo de su nota, se les ponderará la puntuación obtenida en la parte A:
Prueba práctica por 0,7 y la parte B: Prueba del temario por 0,3, dividiendo el resultado
entre 2 y multiplicándola por 0,4.
Asimismo, los que han superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos
de 2010 y/o 2012, obtendrán una puntuación adicional de 1 punto. Los que no superaron la
fase de oposición en el procedimiento selectivo de 2010 y/o 2012 obtendrán una puntuación
adicional de 0,5 puntos por obtener una puntuación igual o mayor a 5 puntos en alguna
de las dos partes en la que se estructuraba la prueba.

Para cada aspirante se elegirá la mejor nota entre la obtenida en el procedimiento selectivo
de 2012, más la puntuación adicional, y la obtenida en el anterior procedimiento de
ingreso de la especialidad en la Comunidad de Madrid, más la puntuación adicional.
4.2. Lista complementaria.—La ordenación de los aspirantes será en función de la
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso de 2012.
Quinta
Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad para el curso escolar 2012-2013 de las especialidades convocadas
en los procedimientos selectivos de 2012
De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
las publicaciones de las listas consecuencia de esta Resolución, se efectuarán en los tablones
de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y podrán consultarse en los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Empleo (Gran
Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano
(Gran Vía, número 3).
Las reclamaciones contra las listas que se publiquen consecuencia de esta Resolución,
podrán cumplimentarse por medios electrónicos o en soporte papel.
Las reclamaciones cumplimentadas por medios electrónicos para su presentación telemática,
se realizará a través del portal “personal + educación” siguiendo la siguiente secuencia:
www.madrid.org, pestaña “Temas” (Educación), “personal + educación”, pestaña
“Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Listas. Regulación y consulta”. También a través
del portal madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, y en donde se encuentran, además,
todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para
presentar la reclamación por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid.
Las reclamaciones cumplimentadas en soporte papel podrán presentarse en las Direcciones
de Área Territorial y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.1. De acuerdo con el Anexo II de esta Resolución las puntuaciones provisionales de
valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
que no se han presentado al procedimiento selectivo convocado en 2012, y cumplen
los requisitos para formar parte de la lista preferente para el curso 2012-2013, se expondrán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la fecha que así se determine
por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra dichas puntuaciones se podrá
presentar reclamación, según modelo Anexo III, dirigida a la Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su
exposición.
Resueltas las reclamaciones se publicarán las puntuaciones definitivas, declarándose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra la Resolución por la
que se publiquen las listas de puntuaciones definitivas de los aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad que no se han presentado al procedimiento selectivo
convocado en 2012, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización
Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad se expondrán, una vez finalizados los procedimientos selectivos, a partir del 3
de septiembre. Contra las puntuaciones que figuren en estas listas no puede presentarse reclamación
o recurso alguno por haber tenido esta opción en el plazo establecido en la publicación
de las puntuaciones provisionales y definitivas de los participantes en el procedimiento
selectivo de ingreso, salvo error material que será corregido a instancia de parte o
de oficio por la propia Administración.
5.3. Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más de una Especialidad podrán
solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por
una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recur-

sos Humanos, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas,
entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.
5.4. Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente de su exposición, de conformidad con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. El hecho de figurar en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad, no presupone que se reconozcan a los interesados el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución para impartir la especialidad,
sino que estos les serán exigidos de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 de la
base segunda.
5.6. Las listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas
mantengan su vigencia.
Sexta
Puestos de carácter voluntario
Los puestos de carácter voluntario se asignarán, con los criterios señalados en la base
octava de esta Resolución, a aquellos aspirantes que los han solicitado en el plazo señalado
en las Normas de Procedimiento de asignación informática de centro al profesorado sin destino,
para el curso 2012-2013, publicadas por Resolución de 21 de mayo de 2012.
La solicitud de puestos voluntarios se entenderá para todas las especialidades en las
que figure el solicitante, excepto para aquellas en las que los integrantes han optado no ser
llamados, conforme a lo establecido en la base quinta de esta Resolución.
Séptima
Puestos bilingües: Preferencia y prioridad
Los puestos bilingües se asignarán, con los criterios señalados en la base octava de esta
Resolución para la asignación de destinos al profesorado interino, a aquellos aspirantes que,
figurando en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad para el curso escolar 2012-2013, estén habilitados por la Consejería de Educación
y Empleo de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.
7.1. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario, y por tanto
la aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos profesores interinos que hayan
obtenido la habilitación.
7.2. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación con el que figuren
en la lista preferente y finalizada esta, por la lista complementaria.
Octava
Procedimiento para la asignación de destinos al profesorado interino
La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2012-2013 se efectuará conforme
a las Instrucciones y calendario dictados al efecto para la asignación de vacantes al
personal docente no universitario para el curso 2012-2013 en centros públicos de la Comunidad
de Madrid, publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial
por Resolución de esta Dirección General de 21 de mayo de 2012.
8.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo
largo del curso escolar, se citará a los integrantes de la lista correspondiente por el orden en
que figuren en ella; primero, a los aspirantes de la lista preferente y, una vez finalizada esta,
a los integrantes de la lista complementaria:
8.1.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones
de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños,
se intentará, en la medida de lo posible, la convocatoria individualizada a través
de teléfono o correo electrónico.
8.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de
anuncios de la citación, el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose
presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las
listas. A estos efectos, se considerará causa justificada el estar desempeñando
algún puesto de trabajo docente para la Comunidad deMadrid y vinculado con

las enseñanzas de los cuerpos objeto del Acuerdo Sectorial, o estar en situación
de baja médica.
8.1.3. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados,
aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por
maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos
para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así
como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la
declaración de servicios especiales.
8.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a
destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de
las listas.
8.1.5. Una vez personado el aspirante, se formalizará su nombramiento en el Área
Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite.
En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que
no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva
asunción de sus tareas por parte de los interesados.
8.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran o la presentaran
deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde
la hora de la citación para presentar o completar la documentación requerida
antes de ser excluidos definitivamente de las listas.
8.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento
de las listas, incluso si en la renuncia se alega la existencia de un contrato
con la Comunidad de Madrid.
8.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del
personal docente de Cuerpos de la LOE al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, podrá ser excluido de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento,
aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente
o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el
desempeño de las tareas docentes.
8.2. Colectivos de especial consideración:
8.2.1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años, y con, al menos,
15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de
Madrid en el momento de la firma del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, si
no obtuvieran vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento
como funcionario interino para sustituciones. Serán citados por las diferentes
Direcciones de Área Territorial por la puntuación en que aparecen en la lista.
8.2.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente, que en la asignación
informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una vacante
de curso completo, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran
accedido si no hubieran estado de baja, hasta finalizar el período equivalente
a la licencia por maternidad.
8.2.3. Los aspirantes a interinidad, participantes en el último procedimiento selectivo
de ingreso de una determinada especialidad, por el turno de reserva de minusvalía,
se les reservará una plaza por cada dieciséis nombramientos que se realicen,
de conformidad con el Decreto 54/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Serán citados por las diferentes Direcciones de Área Territorial y la asignación
del puesto vendrá determinada por su posición en la lista, siempre que la necesidad
a cubrir, como funcionario interino, sea superior a cuatro meses. Estos
criterios de nombramiento se aplicarán a los integrantes de la lista preferente, y
una vez agotada esta en su totalidad, se aplicarán a los integrantes de la lista
complementaria.
8.2.4. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de
violencia de género, que deban renunciar a un nombramiento por causas relacionadas
con dicha condición, permanecerán en las listas en las mismas condiciones
que tuvieran en el momento de ser víctimas.
8.3. A la finalización del período de nombramiento o, en cualquier caso, al final del
curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondien-
te. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino
termina con el curso escolar, y por tanto finalizan todos los nombramientos al término de
dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente.
Novena
Actuación mediante representante
Los participantes en los procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar
por medio de representante, según modelo Anexo IV, entendiéndose con este las actuaciones
administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación
deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna,
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular reclamación a través de representante, en la Resolución
por la que se publiquen las listas provisionales se incluirá, como anexo, el modelo de
otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad
de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en
derecho.
Décima
Información por Internet
A efectos meramente informativos, y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002,
de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de
Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán
consultarse a través del portal “personal + educación”, al que podrá accederse desde
la dirección de Internet: www.madrid.org
Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los
publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan
datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.
Asimismo, estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen
fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos
ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento
de los propios afectados.
Undécima
Norma final
La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 24 de mayo de 2011,
de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de junio de 2011), por la que se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios, y
en la Resolución de 19 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID
de 23 de abril de 2010), por la que se regula la participación, composición, ordenación y
prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en todo lo que se
oponga a ella.
Contra la presente Resolución por la que se regula la composición, ordenación y prórroga
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas
y Profesores yMaestros de Taller de Artes Plásticas yDiseño para el curso escolar 2012-2013,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2012
1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán
poseer los requisitos generales y específicos que para cada Cuerpo, vienen recogidos en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado”
de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición
de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los recogidos en la base segunda de esta Resolución
y además los siguientes:
Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la Especialidad en cada
Cuerpo, especificada en el Anexo I de esta Resolución, que deroga el de la Resolución de 19
de abril de 2010.
Quedan exentos de este requisito los aspirantes que acrediten haber desempeñado con
carácter interino, durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en
cada curso, un puesto del Cuerpo y la Especialidad a que se opte.
Igualmente, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que hayan superado
la prueba de la fase de oposición, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio
de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación
ponderada igual o superior a cinco. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente
fórmula:
a) Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas: Cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres
séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a cinco puntos.
b) Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: La media aritmética
de la nota de la parte A y de la nota de la parte B.3, igual o superior a cinco
puntos.
En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de “Esgrima”
y “Danza Contemporánea”, al no existir titulación superior específica, se exigirá,
además de las titulaciones del Anexo I, haber superado la parte B.3 de la prueba, o la prueba
práctica.
2. A estos aspirantes, igualmente, les será de aplicación lo señalado en las bases sexta,
séptima y octava de esta Resolución.
Madrid, a 25 de junio de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María
Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario