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jueves, 13 de febrero de 2014

Orden AAA/183/2014, de 27 de enero, por la que se publica la lista de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes, convocadas por Orden AAA/1135/2013, de 3 de junio.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes, convocadas por Orden AAA/1135/2013, de 3 de junio («BOE» de 19 de junio),
Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida que se relacionan en el anexo I de esta orden.
Presentación de documentos
Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III.
3. Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Este documento deberá ser presentado por todos los aspirantes que se encuentren en una situación administrativa distinta a la de servicio activo en la Administración del Estado.
5. Autorización firmada por el interesado, manifestando su consentimiento para el acceso a sus datos de identidad, según el modelo que figura como anexo IV.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Funcionarios en prácticas
Asimismo, los que ya sean funcionarios deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En dicha orden se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1 de la convocatoria, se informa que dichos aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos a través de la Sede Electrónica del Departamento.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante el Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso–Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el «BOE», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 27 de enero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.

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