De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003 de 27 de febrero de 2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOCM de 10 de junio), y la normativa para la regulación del régimen de los concursos de acceso aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de 9 de mayo de 2008.
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y el 81.1 h) de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC, incluida en la vigente RPT y con arreglo a las siguientes bases:
1. Normas Generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007 de concursos de acceso, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC) y en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2 Requisitos específicos.
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el artículo 5 de la normativa para la regulación del régimen de concursos de acceso, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. Se entenderá que los habilitados o habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela, lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
b) No podrán formar parte del presente concurso de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante, al menos, dos años una plaza anteriormente obtenida por concurso de acceso en otra universidad.
c) Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el Anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
c) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 34,23 Euros en concepto de derechos examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Madrid, en la cuenta n.º 2038-5903-21-6000068411, en concepto de derechos de examen. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la URJC dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tal efecto (Tulipán s/n, 28933 Móstoles. Madrid) y se notificará a los concursantes.
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación o subsanación correspondiente ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio o bien subsanar en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al presidente de la Comisión, quien tendrá diez días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para señalar lugar, día y hora al objeto de que la Comisión se constituya. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC) y en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Computo de plazos
El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
6. Comisiones
La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el Registro General. Asimismo podrán ser consultados en el Servicio de PDI.
De acuerdo con el Artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven respectivamente en el Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente, la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (calle Tulipán s/n., 28933 Móstoles) de la Resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
En virtud del artículo 26.1 de la LRJ-PAC, la comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acta de constitución todos sus miembros.
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente y el Secretario, al menos.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7. Acto de Presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba se realizará dentro del plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
8. Pruebas
Los concursos de acceso de Catedráticos de Universidad constarán de una única prueba, que se celebrará en sesión pública, y que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, otros méritos que en él concurran y su adecuación al perfil de la plaza. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente, Informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos y el proyecto docente e investigador de los concursantes, y a continuación se procederá a la votación sin que sea posible la abstención. La propuesta correspondiente se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
Los concursos de acceso de Profesores Titulares de Universidad constarán de dos pruebas, la primera, que se celebrará en sesión pública, y que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, su adecuación al perfil de la plaza, y otros méritos que en él concurran. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante una hora, por cada uno de los candidatos que hayan superado la primera prueba, de uno de los temas integrantes del temario presentado por ellos en su proyecto docente. A continuación la Comisión podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su exposición durante un máximo de tres horas.
Cada una de las pruebas será objeto de evaluaciones por separado. La primera prueba tendrá carácter eliminatorio. A la conclusión de una y otra prueba, cada uno de los miembros de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, sobre la exposición realizada por los candidatos, y a continuación de procederá a la votación sin que sea posible la abstención. Los resultados de cada prueba se publicarán en el lugar de su celebración.
9. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta final de la Comisión, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
10. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de D.N.I o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Móstoles, 6 de marzo de 2014.–El Rector, Fernando Suárez Bilbao.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
Área de conocimiento: «Teoría de la Señal y Comunicaciones». Departamento al que está adscrita: «Teoría de la Señal y Comunicaciones». Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación - Campus de Fuenlabrada. Número de concurso 35/CU/032.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO III
Catedrático de Universidad 35/CU/032
Área: «Teoría de la Señal y Comunicación»
Composición de la Comisión
Comisión titular:
Presidente: Don Aníbal R. Figueiras Vidal, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario: Don Francisco Javier Ramos López, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1.º: Don Ramón Hermida Domínguez, Catedrático de la Universidad de Vigo.
Vocal 2.º: Don Juan Pablo Laguna Lasosa, Catedrático de la Universidad de Zaragoza.
Vocal 3.º: Don José Carlos Antoranz Calleja, Catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente:
Presidente: Don Rafael Van Grieken, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos.
Secretario: Don Juan Ignacio Godino Llorente, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal 1.º: Don Fernando Cruz Roldán, Catedrático de la Universidad de Alcalá.
Vocal 2.º: Don Jesús Cid Sueiro, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal 3.º: Don Andrés Santos Page, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.
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