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martes, 8 de julio de 2014

Resolución 452/38070/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


Normativa reguladora
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre («BOE» número 311, de 23 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
– Ley 11/2007, de 22 de junio («BOE» número 150, de 23 de junio), Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
– Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo); por Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), y por Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo).
– Real Decreto 412/2014, de 6 de junio («BOE» número 138, de 7 de junio), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
– Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio («BOE» número 163, de 5 de julio), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
– Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre), y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), y por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero).
– Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
– Instrucción 18/2013, de 25 de febrero («BOE» número 56, de 6 de marzo), de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispongo:
Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo.
A los fines de la presente convocatoria:
i) Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
ii) Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
Tercero.
Ofertar veinte (25) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala/Cuerpo/Especialidad
Créditos superados 1
Código
Ingreso Directo
Promoción
Total
Cambio de Cuerpo 2
Cambio de Escala
Suboficiales
a)
Tropa
y Marinería 3
b)
Militar
de Carrera
c)
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina).
Con.
060
5
1
1
1
8
Sin.
10
3
3
1
17
TOTAL
15
4
4
2
25
1 Plazas ofertadas según disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y disposición transitoria tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
2 Distribución de plazas según norma tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
3 Promoción para cambio de cuerpo de militares de tropa y marinería, temporales y permanentes.
Nota: Para las plazas ofertadas para ingreso por promoción, a los efectos de la distribución de plazas se considera procedencia a la diferente categoría o condición militar para la que se oferta: suboficiales, tropa y marinería o militar de carrera. Estas procedencias están identificadas en la tabla anterior como a), b) y c), respectivamente.
Cuarto. Normas de acumulación de plazas.
La acumulación se efectuará según las siguientes normas:
1. Plazas ofertadas para ingreso por promoción:
1.1 Dentro de cada oferta de plazas, diferenciando plazas «con exigencia de créditos superados» y plazas «sin exigencia de créditos superados», se aplicarán los siguientes criterios ordenados por prioridad:
– Las plazas ofertadas que no resulten cubiertas en la procedencia a), se acumularán a las ofertadas al personal de la procedencia b), y viceversa.
– Las plazas ofertadas en la procedencia c) que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas al personal de la procedencia a), y si aún quedaran plazas sin cubrir, se acumularán a las ofertadas al personal de la procedencia b).
1.2 Si una vez hecho lo anterior aún quedaran plazas sin cubrir, se aplicará lo siguiente:
– Se tendrá en cuenta la procedencia inicial de las plazas no cubiertas, es decir, antes de aplicar la norma 1.1 anterior. Si no es posible conocer dicha procedencia inicial, las plazas no cubiertas se asignarán a las distintas procedencias por el siguiente orden: a), b) y c).
– Dentro de cada procedencia, las plazas no cubiertas «con exigencia de créditos superados» se acumularán a las ofertadas «sin exigencia de créditos superados», y viceversa.
2. Finalmente, las plazas ofertadas para ingreso directo «con exigencia de créditos superados» que no resulten cubiertas se acumularán a las plazas para la misma forma de ingreso «sin exigencia de créditos superados», y viceversa.
Quinto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Madrid, 7 de julio de 2014.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
APÉNDICES
1. Solicitud de admisión al proceso de selección.
2. Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad
4. Declaración de procesamiento e imputación.
5. Declaración de no estar separado del servicio.
6. Declaración de preferencias de ingreso.
7. Certificado resultado de pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
8. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
9. Modelo de «certificado médico oficial» para realización pruebas físicas.
10. Pruebas físicas.
11. Relación de Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
i. Sin créditos superados:
– Ingreso directo: 21 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
ii. Con créditos superados:
– Ingreso directo: 25 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la correspondiente titulación o superación de créditos, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Ingreso directo sin créditos superados: Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
ii. Ingreso por promoción sin créditos superados:
– Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
iii. Ingreso directo y promoción con créditos superados: Entre 120 y 140 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, entre 160 y 200 créditos de la titulación de licenciado en Medicina, cursados en los dos años anteriores a la fecha especificada en el apartado 1.2 de la base cuarta. El número de créditos que se justifiquen será el total de créditos superados por el interesado. La acreditación de un número de créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será causa de exclusión.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (excedencia por razón de violencia de género).
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias en un mismo proceso de selección. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
c) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.
d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
– Suboficiales: un (1) año, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Tropa o Marinería.
e) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 1 (uno) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla. Los aspirantes que no acrediten el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo, para poder continuar en el proceso de selección.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación para los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas sus actuaciones, así como todos los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Subdirector General de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. Apéndice 1.
Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán remitir la solicitud (apéndice 1), junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). El número de seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante.
Se deberá indicar a qué oferta de plazas opta: con créditos superados de la titulación de medicina o sin créditos superados.
El aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, en el que se indica si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
1.1.2 Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
El ejemplar para la Administración del Modelo 790 deberá presentarse, debidamente validado por la entidad colaboradora en la recaudación tributaria (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), como justificante de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria en concepto de derechos de examen. La validación por la entidad se realizará a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y fecha en el espacio destinado a esos efectos.
Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas). El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los importes son los siguientes:
a) Ingreso directo: veintinueve euros con sesenta céntimos (29,60 euros).
b) Promoción para cambio de escala o cambio de cuerpo: catorce euros con ochenta y un céntimos (14,81 euros).
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Los aspirantes tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos, que acompañarán a la solicitud:
– Certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, que expedirá la oficina del Servicio Público de Empleo.
– Declaración jurada o promesa escrita en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
1.1.3 Declaración de procesamiento e imputación. Apéndice 4.
Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
1.1.4 Declaración de no estar separado del Servicio. Apéndice 5.
Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
1.1.5 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 6.
Declaración de preferencias de ingreso para cumplimentar por aquel aspirante que se presente a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
1.1.6 Acreditación de reunir el requisito del apartado 1.1.g).i o el requisito del apartado 1.1.g).ii de la base segunda:
a) Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, o prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Se deberá presentar original o copia compulsada del documento oficial y definitivo que acredite la superación de dicha prueba. En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, se presentará original o copia compulsada de la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la universidad española.
b) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
Se aportará original, o bien copia compulsada o legalizada del documento oficial y definitivo que acredite la titulación, en la que figuren las calificaciones de los distintos módulos profesionales del ciclo formativo que corresponda.
La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.
Los aspirantes podrán adelantar la documentación citada en los apartados a) y b) por correo electrónico: cuerpomilitarsanidadmedicina@oc.mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida.
1.1.7 Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión, también se aportará lo siguiente:
a) Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas: copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, salvo que se otorgue al Ministerio de Defensa la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) señalando, en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el impreso de solicitud de admisión (apéndice 1).
b) Militares profesionales:
• Certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Defensa (según modelo del apéndice 7).
• Para los procesos de selección de ingreso por promoción: Certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia que acredite lo que exige el apartado 1.2.2.c) de la base segunda.
• Copia de la hoja general de servicios actualizada, remitida por los Jefes de UCO de destino/dependencia, en el caso de que la UCO disponga de medios, expedida en fecha posterior a la publicación de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de admisión de solicitudes, extraída del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), en su caso, con nota de reparos, y todo ello, certificado por el responsable de Hojas de servicios, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
c) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de olicitudes: Autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 3, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.
1.2 Presentación antes del inicio de la primera prueba:
a) Acreditación de reunir el requisito del apartado 1.1.g).iii:
Certificación académica oficial expedida por la Facultad de Medicina correspondiente, en la que se acredite la totalidad de créditos superados por el aspirante. En la misma figurarán todas las asignaturas superadas por curso académico, así como los créditos correspondientes y calificaciones numéricas obtenidas en cada una de ellas.
No será válida la presentación de documento que, con carácter informativo, pueda obtener el aspirante a través de la página web de la Universidad.
Los aspirantes podrán adelantar la documentación citada por correo electrónico: cuerpomilitarsanidadmedicina@oc.mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida.
b) Méritos a aportar para la fase de concurso.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados, que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas, que deberán ser presentados con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa.
1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física: Certificado médico oficial según modelo apéndice 9.
Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 9. En el modelo de certificado médico que el aspirante presente (de los dos permitidos) deberá figurar, expresamente: que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1.000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido con fecha posterior a la fecha de publicación de esta Resolución. El Órgano de Selección comprobará los requisitos de los certificados médicos, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba.
El incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos conllevará, para el aspirante, su eliminación del proceso de selección y la pérdida de los derechos de participación.
2. El procedimiento para la aportación de documentación será el siguiente:
2.1 Militares profesionales.
Los militares profesionales deberán remitir la solicitud de admisión (apéndice 1), tanto para ingreso directo como para ingreso por promoción, junto con el resto de documentación, a través de su UCO de destino/dependencia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Los Jefes de UCO cursarán las solicitudes y resto de documentación, debidamente registradas, selladas y fechadas, directamente por correo urgente, en el momento de recibirlas y sin esperar a su acumulación.
Al día siguiente de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, los Jefe de UCO de destino/dependencia remitirán, vía correo electrónico a la dirección cuerpomilitarsanidadmedicina@oc.mde.es, relación nominal de todos los aspirantes de su UCO que solicitan formar parte de los procesos de selección de la presente convocatoria. En el caso de que la UCO no tenga acceso a SIPERDEF, en el mismo correo se indicará dicha circunstancia.
2.2 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas.
La solicitud de admisión al proceso de selección y documentación adjunta se tramitará a la misma autoridad reseñada en el apartado anterior, preferentemente de forma presencial en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 11, o por correo postal certificado a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, Paseo de la Castellana, número 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.
Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para que la introducción de los datos de las solicitudes en el sistema informático y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral se realice de forma inmediata, con objeto de que en la citada Subdirección se proceda a su validación.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM - Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. No obstante, los documentos acreditativos de lo requerido en el apartado 1.1.g) de la base segunda y los méritos alegados, también deberán remitirse en soporte papel, conforme a lo estipulado en esta base.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que se determina en esta base.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, deberá cursar la documentación de forma independiente para cada uno de los procesos, detallando en cada modelo de apéndice 1 las opciones solicitadas y abonando las tasas que correspondan a cada uno de ellos. También deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 5) y adjuntarla con cada una de las solicitudes.
4. Cuando se complete la documentación para un mismo proceso de selección, se adjuntará a la misma un escrito que deberá contener nombre, apellidos y DNI del aspirante, la autoridad a la que se dirige, para qué procesos de selección aporta la documentación, así como lugar, fecha y firma. En dicho escrito se estampará el sello correspondiente, junto con la fecha de presentación.
5. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
6. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: cuerpomilitarsanidadmedicina@oc.mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad esencialmente informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica una resolución que indicará:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base séptima.
El mismo día de su publicación en la anterior dirección electrónica, la citada resolución también se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (calle General Yagüe, número 1, Madrid). Posteriormente, se publicará la relación de excluidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, mediante cualquiera de las formas indicadas en el apartado 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Sexta. Órgano de Selección y Tribunal Médico Militar de Apelación.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 8.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 8.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «C», según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014 («BOE» número 38, de 13 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/689/2012, modificados por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. Los resultados se expresaran con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Para poder obtener la puntuación de la fase de concurso en los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará a la Dirección General de Personal y a las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la nota global de los dos últimos Informes Personales de Calificación (IPEC) que posean de los aspirantes. La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del Anexo II de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Asimismo, dichos órganos informarán si en alguno de los informes citados hay cinco o más valoraciones con «E». Dicha información deberá tener entrada en la DIGEREM, al menos, tres (3) días naturales antes del inicio de la fase de oposición. En el caso de que algún aspirante procedente de la Escala de Tropa o Marinería no disponga del IPEC correspondiente, su UCO de destino/dependencia confeccionará un informe al objeto de poder valorar este apartado.
Para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se fijan los siguientes parámetros de ponderación para las materias siguientes de la fase específica:
a) Biología: 0,2.
b) Química: 0,2.
c) Resto de las materias: 0,1.
No se tendrán en cuenta calificaciones de las materias de la fase específica cuyo plazo de validez haya expirado, según el artículo 15.4 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (calle General Yagüe, número 1, Madrid), para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de dos (2) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
a) Sin créditos superados:
– Ingreso directo: Lengua inglesa y aptitud psicofísica.
– Promoción para cambio de escala: Aptitud psicofísica.
– Promoción para cambio de cuerpo: Aptitud psicofísica y prueba de conocimientos científicos.
b) Con créditos superados:
– Ingreso directo: Lengua inglesa y aptitud psicofísica.
– Promoción para cambio de escala o cuerpo: Aptitud psicofísica.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
1. Desarrollo de las pruebas.
La resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección, así como por los que hayan sido declarados «excluidos condicionales».
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Las pruebas de lengua inglesa, psicológica y de conocimientos científicos se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico, se podrán realizar por tandas.
Para la realización de la prueba de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
En cualquier momento, el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los siguientes lugares: en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (calle General Yagüe, número 1).
Los aspirantes tendrán un plazo de dos (2) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de cualquiera de las pruebas realizadas.
Los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que se presenten a las plazas de promoción para cambio de escala o cambio de cuerpo, tendrán en cuenta que:
− La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
− Tendrán derecho a título de viaje, expedido por su Unidad o a través de la Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente, y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: 306 00, NCA: A determinar por la Dirección de Enseñanza.
b) Armada. Código de Operación NF 0011. N.º CIS cargo cupo ALPER 850000/14.
c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Prueba de lengua inglesa.
La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización el ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización el ejercicio será de 50 minutos.
Dicha prueba se realizará para la forma de ingreso directo, y será eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24). No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la definida para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.2 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de selección.
El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar.
2.2.1 Pruebas físicas.
Los aspirantes deberán finalizar las pruebas y superar las marcas de las pruebas físicas recogidas en el apéndice 10. Cuando para el ingreso se requiera tener créditos superados, las pruebas a realizar y marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas a los alumnos de segundo curso de enseñanza de formación.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En la convocatoria se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante las realizará, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial que corresponda.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, pueden determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, obtenidas en el año en curso y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoséptima respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.2.2 Pruebas Psicológicas.
Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán considerados en el reconocimiento médico.
2.2.3 Reconocimiento Médico.
La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico. En los procesos de selección para ingreso directo, al reconocimiento médico serán convocados los aspirantes seleccionados, en su caso, según la base undécima.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.
El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército, s/n, de Madrid.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, tanto de uso diurnas como nocturnas, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoséptima respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
2.3 Prueba de conocimientos científicos.
La prueba de conocimientos científicos será eliminatoria. Para ser declarado «apto» será necesario alcanzar una puntuación igual o superior a sesenta (60) puntos. El declarado «no apto» no podrá continuar el proceso de selección.
La prueba comprenderá la realización de dos ejercicios sobre las materias de la modalidad del bachillerato de Ciencias y Tecnología de «Biología» y «Química». Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de cien (100) preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo por ejercicio será de ciento ochenta (180) minutos. Podrá utilizarse calculadora científica no programable, a proporcionar por el Órgano de Selección.
Los contenidos de las cuestiones y su nivel, estarán relacionados con los que figuran en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A–E/n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio; no contabilizando las respuestas en blanco como errores.
La puntuación de la prueba se obtendrá de la media aritmética de los ejercicios que la componen. No se considerarán las puntuaciones negativas, siendo cien (100) puntos la máxima que se puede alcanzar y cero, la mínima.
Undécima. Selección previa en la forma de ingreso directo.
En los procesos de selección para ingreso directo, si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de aspirantes declarados «apto» fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas (diferenciando las plazas con créditos superados y sin créditos superados), se efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas (con créditos superados y sin créditos superados) para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Duodécima. Calificación final.
1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes del proceso de selección, se efectuará conforme a la aplicación de las siguientes fórmulas:
1.1 Ingreso directo con y sin créditos superados:
CF = PFC
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En el supuesto de igualdad en la calificación final, se aplicará la siguiente prioridad:
– Sin créditos superados: Tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.
– Con créditos superados: Tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares (VMM), de persistir el empate, el de menor edad.
1.2 Promoción para cambio de cuerpo sin créditos superados:
CF = PC + PFC
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:
1. Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador «+» (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3.º De no deshacerse la igualdad, el que consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.
1.3 Promoción para cambio de escala sin créditos superados:
CF = PFC
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:
1. Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador «+» (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3.º De no deshacerse la igualdad, el de mayor empleo y, en su caso, antigüedad.
1.4 Promoción para cambio de escala o cuerpo con créditos superados:
CF = PFC
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad:
1.º El que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
2.º De persistir la igualdad, se valorará el perfil lingüístico o la prueba de lengua inglesa realizada en su lugar, aplicando lo siguiente:
1. Tendrá prioridad el aspirante que acredite el perfil lingüístico al que realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.
2. De entre los que acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad el que tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en los distintos rasgos. El indicador «+» (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.
3. De entre los que realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en dicha prueba.
3.º De no deshacerse la igualdad, la obtenida en la valoración de los créditos superados.
1.5 Leyenda de las fórmulas:
CF: Calificación final.
PFC: Puntuación fase de concurso aplicando lo dispuesto en Anexo I o Anexo II, según corresponda, de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, modificados por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril.
PC: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos científicos.
2. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.
3. La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el punto 1 de la base décima.
Decimotercera. Asignación de plazas.
La asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Una vez obtenida la calificación final, y teniendo presente la posible acumulación de plazas, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 6).
A tal fin, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica. El mismo día se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (calle General Yagüe, número 1, Madrid), y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: cuerpomilitarsanidadmedicina@oc.mde.es, o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer párrafo de esta base.
En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1), un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante que le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante.
En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 31 de agosto, el Órgano de Selección expondrán en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (calle General Yagüe, número 1), las dos relaciones complementarias de aspirantes (con créditos y sin créditos superados), ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimocuarta. Presentación en el centro docente de formación y nombramiento de alumnos.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza), en la fecha que se indica:
a) Ingreso directo: el día 1 de septiembre, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: la fecha que oportunamente les indique la Escuela Militar de Sanidad.
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2014, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Sanidad (calle Camino de los Ingenieros, número 6, CP 28047 de Madrid).
Para su presentación en el centro docente militar de formación, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos dispondrán de título de viaje con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El citado documento les será remitido a su domicilio o unidad de destino/dependencia por la Secretaría general, Área de Reclutamiento u Órgano de apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia o de destino. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje de la Delegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos quedando matriculados como alumnos en la universidad de adscripción. Aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dicho centro, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
El Subdirector General de Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.
Decimoquinta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
Los aspirantes propuestos como alumnos por la forma de ingreso directo realizarán la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar. Dicha fase se iniciará el día de presentación en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base decimotercera, en las siguientes fechas:
a) El día 2 de septiembre se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 14 de septiembre se cubrirán, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran las relaciones complementarias (con y sin créditos superados), según corresponda, deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente, en la fecha designada, en el centro docente militar formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimosexta. Renuncia a la condición de militar.
Según lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos del centro docente militar de formación les será de aplicación el régimen establecido en dicha ley y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1, referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación. Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos doce años de tiempo de servicios desde su acceso a la escala.
Decimoséptima. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o postparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimoctava. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer, como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Decimonovena. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de utilidad para los aspirantes, se publicará en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica.
Vigésima. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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