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jueves, 8 de octubre de 2015

Orden ECC/2069/2015, de 25 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

En el BOE de hoy se ha publicado:


La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará en el Punto de Acceso general: www.administración.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad: www.mineco.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación: www.ciemat.es; www.csic.es y www.isciii.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6150, por el sistema general de acceso libre.
1.1 La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica de las plazas convocadas por acceso general es la siguiente:
Especialidad
Organismo
N.º de plazas
1. Neurobiología normal y patológica de la sinapsis
CSIC
1
2. Genética y genómica funcional de genes con pauta de lectura corta
CSIC
1
3. Seguridad de reactores nucleares de fisión
CIEMAT
1
4. Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
ISCIII
1
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los curriculum de las personas solicitantes y la adecuación de los mismos a las características y funciones de la plaza a la que participa.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3.1 Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
3.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempañaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el punto de Acceso General https://ips.redsara.es/IPSC/model790)
4.2 La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los siguientes medios:
a) De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:
1. Inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud.
3. Pago telemático de las tasas.
4. Registro electrónico de la solicitud.
En las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.6 y 4.7, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Así mismo, también podrán formalizarse las solicitudes en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en la base anterior y presentándolo en los Registros Generales del); del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (avenida Complutense, 40, 28040 Madrid); de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (C/ Serrano 117 28006 Madrid), del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), (avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid) o del Ministerio de Economía y Competitividad, (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid); así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
4.3. Pago de la tasa de los derechos de examen: El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar la presentación telemática a través del servicio para la inscripción en Procesos Selectivo (administración.gob.es/PAG/ips) del Punto de Acceso General la constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud, en la cual deberá incluirse también una única especialidad y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más especialidades o la falta de reflejo en la misma de una especialidad concreta supondrá la exclusión del aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Las solicitudes de participación en este proceso selectivo deberán de venir acompañadas de la documentación que a continuación se indica y la forma de aportación de la misma será en soporte informático (CD-ROM), que incluya los archivos de formado pdf, si la presentación de la instancia en soporte papel, y si la instancia se presenta telemáticamente, en la forma descrita en la base 4.2 de esta convocatoria.
4.6.1 Acreditación documental de haber desarrollado labores de investigación en Instituciones públicos o privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve años como mínimo.
4.6.2 «Curriculum Vitae» del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV_apellidos y nombre del candidato».pdf. Así mismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con la especialidad por la que se presenta, según se explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados, supondrá la imposibilidad de continuación con la realización del ejercicio por parte del aspirante.
Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una fotocopia de la titulación del grado de Doctor y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario adjuntar conjuntamente copia de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
La no presentación del «Curriculum Vitae» en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación de la copia de la titulación del grado de doctorado supondrá igualmente la exclusión del aspirante, no obstante en este supuesto esta circunstancia si puede ser subsanada en el plazo de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos provisionales.
4.6.3 Un resumen de un máximo de 10 páginas (UNE-A4) en el que se expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, con especial énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del anexo I. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación: «OBJETIVOS_apellidos y nombre del candidato».pdf.
4.6.4 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. Este archivo se deberá identificar con del siguiente modo: «APORTACIONES_apellidos y nombre del candidato».pdf. En el supuesto de que dichas aportaciones no se pudieran remitir en soporte informático, podrán enviarse los originales o copias de los mismos junto con la solicitud.
4.6.5 Un resumen de las cinco aportaciones del la base anterior (4.6.4) de un máximo de 3 páginas (UNE-A4), subrayando la relevancia de dichas aportaciones y la contribución personal a las mismas. Este archivo se deberá identificarse con el siguiente nombre: «RESUMEN_apellidos y nombre del candidato».pdf.
La no presentación del «Curriculum Vitae» y de la documentación exigida en las bases 4.6.1; 4.6.3, 4.6.4 y 4.6.5, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación.
4.7. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderán a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán su sede en:
– Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Avenida Complutense, 40. 28040 Madrid; Teléfono: 913466000; Correo electrónico: recursos.humanos@ciemat.es.
– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano 117 2006 Madrid; teléfono 915681832; 915681834 y 915681835; Correo electrónico: sspf@csic.es.
– Instituto de Salud Carlos III. Avenida Monforte de Lemos, n.º5, 28071-Madrid; Teléfono 918222776; 918222746. Correo electrónico: personaloposiciones@isciii.es.
5.4. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), estos designaran, de entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 10 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado n.º 70 del 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, garantizando la paridad entre mujeres y hombre.
6. Desarrollo del proceso selectivo
Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (Boletín Oficial del Estado n.º 36 de 11 de febrero).
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General www.administración.gob.es.
7. Norma final
Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de septiembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden 1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo de las diferentes especialidades consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos fases.
2. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de las diferentes especialidades se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la Orden por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en la misma.
4. Los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
Quienes no posean la nacionalidad española y sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar este segunda fase del concurso en inglés.
5. En el momento de la presentación para la realización de la primera fase del concurso, y antes del inicio de la misma, los candidatos entregarán al Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente Currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del aspirante acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con la especialidad por la que se presenta.
La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.
6. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos expuestos por los aspirantes en su «Curriculum Vitae», así como en la documentación aportada y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el «Curriculum Vitae». Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase, los Tribunales valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o tecnológica de la actividad curricular del aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de candidatos con «Curriculum Vitae» de perfil tecnológico, se valorará especialmente en ese apartado:
1) Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de patentes licenciadas.
2) Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada profesionalmente con el aspirante.
3) Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc que sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La representación y participación en Organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos, seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 14 puntos.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b) y c) que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados a); b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a); b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
7. Para la realización de la segunda fase del concurso, el Tribunal correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la misma que hayan superado la primera fase.
8. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual de la especialidad objeto de la convocatoria, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o tecnológica (máximo cuatro puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo seis puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para pasar superar esta fase.
9. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Quienes tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
12. Otras previsiones: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal para todas o algunas de las fases del concurso. Dichos asesores colaboran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
13. En el marco de estas bases y demás normas reguladoras de esta convocatoria, se autoriza a los miembros del Tribunal Titular y Suplente para su actuación simultánea.
ANEXO II
Tribunales calificadores
Tribunal n.º 1. Especialidad: «Neurobiología normal y patológica de la sinapsis»
Tribunal Titular:
Presidente: Juan Lerma Gómez; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales:
Juana Gallar Martínez; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Juan José Toledo Aral; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
José Antonio Esteban García; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Berta González de Mingo; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal Suplente:
Presidenta: M. Ángela Nieto Toledano; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales:
Carlos Dotti; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
José Javier Lucas Lozano; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Guadalupe Mengod los Arcos; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Francisco Artigas Pérez; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Tribunal n.º 2. Especialidad: «Genética y genómica funcional de genes con pauta de lectura corta»
Tribunal Titular:
Presidenta: M. Ángela Nieto Toledano; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales:
José Félix de Celis Ibeas; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Plácido Navas Lloret; Cuerpo de catedráticos de Universidad.
M. Isabel Guerrero Vega; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Eduardo Santero Santurino; Cuerpo de catedráticos de Universidad.
Tribunal Suplente:
Presidente: José Luis Gómez Skarmeta; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales:
Sonsoles Campuzano Corrales; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
M. Isabel Varela Nieto; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Alberto Ferrus Gamero; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Paola Bovolenta Nicolao; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Tribunal n.º 3. Especialidad: «Seguridad de reactores nucleares de fisión»
Tribunal Titular:
Presidenta: Carolina Ahnert Iglesias; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Secretario: Enrique Miguel González Romero; Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
Javier Sanz Gozalo; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Eduardo F. Gallego Díaz; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
José Luis Muñoz-Cobo González; Cuerpo de Catedráticos Universidad.
Tribunal Suplente:
Presidente: Gumersindo Verdú Martín; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Secretario: Ángel Pérez-Navarro Gómez; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Vocales:
Sebastián S. Martorell Alsina; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
José Manuel Perlado Martín; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Emilio Mínguez Torres; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal n.º 4. Especialidad: «Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud»
Tribunal Titular:
Presidente: Manuel Cuenca Estrella; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: Marina Pollán Santamaría; Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales:
Lisardo Bosca Gomar; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
José Alcamí Pertejo; Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Ángeles Juarranz de la Fuente. Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Lucía Pérez Álvarez; Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Secretario: Joaquín Arenas Barbero; Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, Grupo A1.
Vocales:
Ángel Luis Corbí López; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Ernesto García López; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
M. Luisa Toribio García; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Economía y Competitividad». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación» y entre paréntesis se consignará el Organismo al que corresponde la especialidad por la que se presenta.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Profesores Investigación de Organismos Públicos de Investigación», consignándose el código 6150 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad a la que se concurre (indicar solamente una).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía y Competitividad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estado Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,89 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,95 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (Código IBAN: ES06; Código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad.

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