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jueves, 22 de octubre de 2015

Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

En el BOE de ayer se ha publicado:


Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015 de 15 de julio («BOE de 22 de julio de 2015), y de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y en los artículos 1.3 y 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE de 10 de abril).
Esta Dirección General acuerda lo siguiente:
Primero.
Aprobar las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición.
Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la Oficina Central de Información del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle Diego de León, 21, 28006 Madrid), y serán insertadas en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público.
Segundo.
Los aspirantes excluidos relacionados en el Anexo que se acompaña, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Concluido el plazo señalado, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, y en su caso, de excluidos, que se expondrá en los mismos centros que se indican en el apartado primero de esta Resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2015.–La Subdirectora General del Notariado y de los Registros, Esperanza Castellanos Ruiz.
ANEXO
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.

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