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lunes, 18 de septiembre de 2017

Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En el BOE del 15/09 se ha publicado:


La Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incorporando las novedades en materia de selección introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin embargo, las importantes reformas legislativas producidas desde entonces, en particular las derivadas de la entrada en vigor en octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligaban a una revisión de las bases comunes que permitiera incorporar las novedades introducidas por las normas citadas, en su mayoría de carácter procedimental. Asimismo, se hacía necesario incorporar a las bases comunes las referencias al nuevo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En base a lo anterior, y considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos, contribuyendo de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas y adaptarlas con anterioridad a la publicación de las convocatorias específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016.
En las presentes bases se incluyen las normas comunes de los procesos selectivos para ingreso o acceso del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria, que serán reguladas en las correspondientes bases.
En consecuencia, se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primera. Objeto y normativa aplicable.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.
2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las Ofertas de Empleo Público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
Segunda. Principio de igualdad de trato.
Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Tercera. Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público, tanto para las plazas de acceso libre como para las de acceso por promoción interna.
Las plazas ubicadas en el territorio de una Comunidad Autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
Las plazas ofertadas por un ámbito territorial que pudieran quedar sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
Cuarta. Procesos selectivos.
Los procesos selectivos de acceso libre podrán llevarse a cabo a través de los sistemas de oposición o, excepcionalmente, concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.
Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria.
Una vez superada la fase de oposición, o el concurso-oposición en su caso, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.
Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.
En todo caso, la superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Quinta. Programas.
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal y se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia que se publicará antes de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada. Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.
Sexta. Duración de los procesos.
Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Requisitos de los candidatos.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
2. Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate, y además poseer la titulación requerida para el acceso a éste, tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación de acceso inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Octava. Acceso de las personas con discapacidad.
1. La Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
3. Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y/o medios de las pruebas del proceso selectivo, que en su caso requieran, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.
El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Novena. Solicitudes.
1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007), en cuya parte superior figura Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen», que estará disponible, en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) en castellano y demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
2. La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia y se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación y pago de la correspondiente tasa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria, pudiendo contemplarse los medios siguientes:
a) Por vía electrónica, siguiendo las instrucciones que se indiquen en cada convocatoria, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial
– Anexar documentos a la solicitud
– El pago electrónico de las tasas
– El registro electrónico de la solicitud
La constancia del correcto pago electrónico de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
b) En papel, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa nº 8, 29071- Madrid o en los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este supuesto, el importe de los derechos de examen se ingresará, en cualquier entidad bancaria colaboradora en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre abierto, para que quede constancia de la fecha de presentación.
Las solicitudes podrán cursarse también en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 a nombre de «Tesoro Público, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».
3. El importe de la tasa por derechos de examen se indicará en cada convocatoria. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuren en cada convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
En el supuesto de que las plazas se oferten por ámbitos territoriales, los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de dichos ámbitos territoriales expresados en la convocatoria y de resultar aprobados serán destinados obligatoriamente a algunas de las vacantes radicadas en el mismo.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos convocados.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no podrán participar por el sistema general.
5. Los aspirantes con derecho a exención o reducción de tasas, deberán acreditarlo al presentar la solicitud de participación en los términos que se indican en el apartado 6 de esta base.
El resto de los aspirantes, en esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no acompañarán documentación alguna acreditativa ni de los requisitos de participación ni de los méritos a valorar en la fase de concurso.
6. Exención o reducción de tasas.
Estarán exentos del pago de tasas:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
La condición de demandante de empleo podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
c. Las familias en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho: a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. El Ministerio de Justicia podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
2. Las listas deberán publicarse en todo caso, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Asimismo, las Comunidades Autónomas que convoquen plazas podrán publicar las listas en sus respectivas páginas web, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública (www.administración.gob.es).
3. Finalizado el plazo de subsanación, en el caso en que se hubieran producido modificaciones en las listas, se publicarán las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Undécima. Tribunales.
1. Los Tribunales calificadores de cada proceso selectivo serán nombrados por el Ministerio de Justicia y su nombramiento se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas.
2. Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia, se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la convocatoria.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma, con traspasos recibidos donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, el Ministerio de Justicia podrá nombrar funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
3. Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
El procedimiento de actuación de los Tribunales y su constitución se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
4. Los Tribunales Calificadores Únicos estarán compuestos por un número impar de vocales, no inferior a cinco, de los cuales uno será un magistrado o juez, fiscal, letrado de la Administración de Justicia o médico forense, en su caso, que asumirá la presidencia, y otro un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia que actuará como Secretario. El resto de los vocales, que serán igualmente funcionarios de carrera, se nombrarán atendiendo al principio de especialidad y de tal modo que la totalidad de los miembros del tribunal posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate. Los Tribunales Delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la Comunidad Autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta. En todo caso, al menos dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por los mismos motivos podrán ser recusados por los opositores, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
5. No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Tampoco formarán parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, ni el personal laboral.
Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y les será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. En la composición de los Tribunales se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres, que se tendrá además en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, aportarán informe acreditativo del órgano técnico correspondiente donde conste el tipo de adaptación que procediera en cada caso, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales Delegados se determinará en cada convocatoria.
10. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Duodécima. Desarrollo del proceso selectivo. Fase de Oposición.
1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
No obstante, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas en los términos que establezcan las convocatorias específicas a estos efectos, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3. Cuando el proceso selectivo conste de varios ejercicios o pruebas y estos no tengan lugar en el mismo día, desde la total conclusión de uno hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes exámenes se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en su caso, de las Comunidades Autónomas.
4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y, en su caso, en las páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido en cada ámbito territorial para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, y sumadas las respectivas calificaciones, la relación resultante de aprobados por ámbitos, ordenados de mayor a menor puntuación total, constituirá la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición en cada ámbito territorial.
Decimotercera. Desarrollo del proceso selectivo. Valoración de Méritos en la fase de concurso.
1. En el caso de que la convocatoria sea por el sistema de concurso-oposición, finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano que opten por acreditar documentalmente su conocimiento de la misma aportarán también en este momento la certificación acreditativa correspondiente. En el caso en que la convocatoria establezca la valoración del conocimiento del Derecho civil foral o especial de las Comunidades Autónomas se aportará en este momento la certificación acreditativa de estos conocimientos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por la Administración responsable.
2. El baremo para la valoración de los méritos de la fase de concurso, será aprobado por el Ministerio de Justicia y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la convocatoria, o en Anexo a ésta.
3. El Tribunal calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y, en su caso, en las páginas web de las Comunidades Autónomas que convocan plazas, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal, resueltas en su caso las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Decimocuarta. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales, distintas al castellano, de las Comunidades Autónomas y valoración del conocimiento del Derecho civil, foral o especial propio de las Comunidades Autónomas que la tengan establecida.
Concluidos los ejercicios obligatorios de cada proceso selectivo los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, que se hubiere presentado oportunamente por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento de la misma.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en cada convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho civil, foral o especial propio de las Comunidades Autónomas, en el caso en que esta valoración estuviese prevista en la convocatoria correspondiente.
Decimoquinta. Acreditación de los requisitos para el nombramiento de funcionarios.
1. Una vez terminada la fase de oposición o concurso-oposición, los Tribunales determinarán la relación de aprobados del proceso selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, con indicación del número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios, y, en su caso, de la fase de concurso y la elevarán al órgano competente del Ministerio de Justicia, Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del Derecho civil, foral o especial de esa Comunidad.
2. El órgano competente del Ministerio de Justicia, publicará la lista de opositores aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa, que se detallará en cada convocatoria, de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes podrán renunciar a su nombramiento siempre que dicha renuncia se produzca antes de la publicación del mismo.
En los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas. Los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o Derecho foral serán convocados, en su caso a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que aporten.
Decimosexta. Curso o periodo de prácticas selectivo o formativo.
1. En el caso de que la convocatoria incluya la realización de un curso o periodo de prácticas, que podrá ser selectivo y/o formativo, una vez comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden, que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia, y páginas de las Comunidades Autónomas, nombrando funcionarios en prácticas y convocando a la realización del curso. Durante la realización del curso selectivo, el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes publicarán la relación de destinos ofertados y se abrirá el plazo para formular la correspondiente solicitud que deberá terminar en todo caso antes del último día del curso.
2. El nombramiento de funcionarios en prácticas habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurre.
3. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes en los que se desarrolle el curso o, en su caso, el periodo de prácticas, la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.
4. Quienes no superen el curso o periodo de prácticas, en el caso de que sea de carácter selectivo, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Quieres no pudieran realizarlo o concluirlo por causas de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas pudiendo ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición al que se refiere la presente convocatoria.
Si antes del nombramiento como funcionario en prácticas, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración de la lengua autonómica, si procediera, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.
Decimoséptima. Superación del proceso selectivo. Nombramiento de funcionarios de carrera. Destinos.
Cuando la convocatoria incluya la superación de un curso selectivo o periodo de prácticas, se incorporará la calificación que corresponda al mismo para establecer la relación final de aspirantes que han superado el proceso selectivo cuyo número no podrá superar al de plazas ofertadas.
Cuando la convocatoria no prevea curso o periodo de prácticas selectivo, o sea éste formativo, finalizada la fase de oposición, o concurso-oposición en su caso, e incorporada la puntuación correspondiente a la evaluación de los conocimientos de lengua autonómica y/ o Derecho foral a que se refiere la base decimocuarta, el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en el mismo momento en que, como se dispone en la base decimoquinta 2, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y se abra el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el nombramiento de funcionarios. Junto con esta documentación acreditativa los aspirantes habrán de solicitar destino.
Una vez verificado que todos los aspirantes hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera, con indicación del destino adjudicado, mediante Orden del Ministerio de Justicia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas.
La adjudicación de destinos, habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito, a cuyos efectos se habrá tenido en cuenta, en su caso, la puntuación que corresponda al aspirante en los ejercicios optativos y la preferencia de los opositores, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, podrán ser ofrecidas a los aspirantes que hubieran concurrido por otro ámbito territorial distinto, siguiendo el orden de la puntuación final obtenida y previa renuncia del aspirante al ámbito inicial por el que hubiera concurrido.
Decimoctava. Términos y plazos.
Todos los términos y plazos establecidos en las convocatorias se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, cuando no sea posible su publicación simultánea con los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril).–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez Cortés Martín.

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