De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en lo sucesivo RD 1313/2007); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de Gobierno (en adelante EUCM), en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2015 (en adelante RCA-UCM); en el Real Decreto 1558/86 de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/91, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; y en el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud de 21 de julio de 2009 (publicado mediante Resolución conjunta de 10 de septiembre, de la Universidad Complutense y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, BOCM de 7 de octubre), modificado en la Adenda publicada por Resolución de 10 de febrero de 2011, BOCM de 11 de marzo de 2011.
Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2016, la convocatoria de 79 plazas de funcionarios de los cuerpos docentes en virtud de las bajas producidas el año 2015, y tras la publicación de la Oferta Pública de Empleo Público para el ejercicio 2016 del Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2016).
El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el previo informe favorable emitido por la Comisión Mixta UCM-Consejería de Sanidad en su sesión de fecha 5 de julio de 2017 y de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UCM de 28 de marzo de 2017, han resuelto convocar a concurso la plaza de promoción interna que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU, en el RD 1313/2007 y en la RCA-UCM; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estos concursos es preciso reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos para plazas vinculadas de promoción interna.
a) De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán presentarse los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.
b) Estar en posesión del Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
3. Categoría y especialidad de las plazas.
Las plazas de los Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, en plaza obtenida por concurso oposición, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAC), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.
c) Fotocopia del Titulo de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
4.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en BANKIA, en la cuenta número ES9420385837906000614282, indicando «Universidad Complutense. Derechos de examen».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector, informada la Consejería de Sanidad, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador (Av. Séneca, 2. 28040 Madrid) y en la dirección de internet: www.ucm.es.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
5.2 Listas definitivas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPAC.
6. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (www.ucm.es).
En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM y, en lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros, a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días naturales.
En la sesión de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del Currículum Vítae según los criterios indicados en el Anexo IV, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los tres criterios generales detallados en dicho Anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general. En todo caso, la actividad investigadora será mérito preferente, no pudiendo la puntuación máxima del criterio relativo a la actividad investigadora ser inferior al relativo a la actividad docente.
El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación.
7. Acto de presentación
El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días naturales, respecto a la fecha del acto de presentación.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a. Currículum Vítae, por quintuplicado, así como un sexto ejemplar que incluya la documentación acreditativa de lo consignado en el mismo.
b. Proyecto docente, por quintuplicado, en el que se desarrolle, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas), una de las asignaturas obligatorias asignadas al departamento, señalando claramente los objetivos a conseguir en ella, la organización temporal, los hitos fundamentales de la misma así como la metodología docente y bibliografía recomendada comentada.
c. Proyecto investigador a desarrollar en el caso de obtener la plaza, por quintuplicado.
La asistencia presencial a dicho acto no será necesaria siempre que los candidatos hagan llegar al Presidente de la Comisión, con carácter previo al acto, la documentación a la que se ha hecho referencia en los tres subapartados anteriores. Los candidatos que no hicieran llegar la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos en la sesión pública a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base 8 y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma, circunstancia que se hará pública por la Comisión.
Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
A continuación del acto de presentación, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya convocado y celebrado la sesión, una resolución que indique tanto la fecha, hora y lugar para la realización de la sesión pública, el orden de actuación de los candidatos en la misma, como el plazo para examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Entre el acto de presentación y el comienzo de la sesión pública deberá transcurrir un mínimo de 10 días naturales, salvo que los candidatos renuncien expresamente a dicho plazo.
8. Desarrollo y resolución del concurso
8.1 Valoración del Currículum Vítae.
La Comisión hará una valoración del Currículum Vítae de cada candidato según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base sexta de la presente convocatoria.
8.2 Valoración de la Sesión Pública.
La sesión pública de cada candidato, que se desarrollará en el Centro donde tenga su sede el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza, consistirá en impartir una conferencia durante un tiempo máximo de 60 minutos sobre un tema del área de conocimiento al que se encuentra adscrita la plaza. Tras la conferencia, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 120 minutos acerca del tema desarrollado en la misma, así como sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el Currículum Vítae.
Finalizadas las sesiones públicas, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre cada candidato ajustado a los criterios especificados en el anexo V, consignando su puntuación numérica de 0 a 10 en la sesión pública. En el segundo supuesto, la valoración final de la sesión pública se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.
8.3 Valoración global de los candidatos.
La valoración global de cada candidato se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del Currículum Vítae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60% al Currículum Vítae y un peso del 40% a la sesión pública.
En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los concursantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del Currículum Vítae.
8.4 Publicación de resultados.
Una vez terminado el concurso, junto con la propuesta de provisión, la Comisión publicará los resultados de la evaluación de cada candidato con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios generales detallados en el anexo IV y en la sesión pública, así como su valoración global.
9. Propuesta de provisión.
Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4, en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la sesión pública y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Universidad Complutense de Madrid.
Los concursos podrán concluir con la propuesta de las Comisiones, debidamente motivada, de no provisión de las plazas convocadas.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la sesión pública.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RD 1313/2007 y en el artículo 92 de los EUCM.
10. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el art 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Fotocopia compulsada del Título de Doctor.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados c y d, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Nombramientos.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el Consejero de Sanidad, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento y categoría y especialidad asistencial, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Madrid, 10 de julio de 2017.–El Rector, P.D. (Resolución de 15 de junio de 2015), la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado, Mercedes Gómez Bautista.–El Consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos.
ANEXO I
Plaza de promoción interna
Cuerpo: Catedráticos de Universidad (Plaza vinculada)
1. Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento «Psiquiatría». Plaza vinculada: Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Psiquiatría. Hospital Universitario Gregorio Marañón. Departamento: Psiquiatría. Facultad de Medicina. Actividades docentes a desarrollar: docencia en cualquiera de las asignaturas asignadas al Departamento. Perfil investigador: «Experiencia contrastada en investigación de Trastornos Psiquiátricos y en Psiquiatría Infantil». N.º de concurso: 17077-VP.
ANEXO III
Composición de la Comisión
Cuerpo: Catedráticos de Universidad (Plaza vinculada)
1. N.º de concurso: 17077-VP:
Puesto
|
Apellidos y nombre
|
Cuerpo/Categoría
|
Universidad
|
---|---|---|---|
Presidente.
|
Palomo Álvarez, Tomás.
|
CU.
|
UCM.
|
Secretario.
|
Carrasco Perera, José Luis.
|
CU.
|
UCM.
|
Vocal.
|
Ayuso Mateos, José Luis.
|
CU.
|
Universidad Autónoma de Madrid.
|
Vocal.
|
Moreno Pardillo, Dolores M.ª
|
Especialista.
|
Hospital Universitario Gregorio Marañón.
|
Vocal.
|
Moreno Ruiz, M.ª Carmen.
|
Especialista.
|
Hospital Universitario Gregorio Marañón.
|
Suplente 1.
|
Sáiz Ruiz, Jerónimo.
|
CU.
|
Universidad de Alcalá.
|
Suplente 2.
|
Crespo Facorro, Benedicto.
|
CU.
|
Universidad de Cantabria.
|
Suplente 3.
|
Bobes García, Julio.
|
CU.
|
Universidad de Oviedo.
|
Suplente 4.
|
Fraguas Herráez, David.
|
Especialista.
|
Hospital Universitario Gregorio Marañón.
|
Suplente 5.
|
García Cabeza, Ignacio.
|
Especialista.
|
Hospital Universitario Gregorio Marañón.
|
ANEXO IV
Criterios de valoración del currículum vítae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 50 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
• La trayectoria docente.
• Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.
• Número y diversidad de asignaturas impartidas.
• Elaboración de material docente.
• Proyectos de innovación docente.
• Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
• Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
2. Criterio General: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 55 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
• Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.
• Comunicaciones a congresos.
• Participación en proyectos competitivos de investigación.
• Dirección y participación en proyectos y contratos de investigación.
• Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
• Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc.
• Estancias en centros de investigación.
• Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
• Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.
• Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.
• Experiencia profesional. (En este apartado se deberá valorar la actividad asistencial desarrollada).
• Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales debe ser 100.
ANEXO V
Criterios de valoración de la sesión pública
• La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.
• La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento.
• El interés y relevancia del proyecto investigador y su integración en el ámbito de conocimiento.
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