http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 5 de octubre de 2017

Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En el BOE del 4/10 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» de 15 de septiembre),
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna para cubrir 235 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, (código de Cuerpo 002) a través del sistema de concurso-oposición con la siguiente distribución territorial:
Ámbito Territorial
Sistema general
Reserva personas
con discapacidad
Andalucía
15
1
Canarias
25
2
Comunidad Valenciana
23
2
Madrid
78
5
Navarra
5
País Vasco
10
1
Ministerio de Justicia
63
5
Total
219
16
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Los aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en otros ámbitos territoriales no obtuvieran plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I-A.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el Anexo I-B.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; y en segundo lugar la fase de concurso. De persistir el empate, primará la nota del primer ejercicio de la fase de la oposición y después la del segundo. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
3. Programa
El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.2 Además, y por tratarse de un proceso por promoción interna han de cumplirse los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial.
b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
Solo en el caso de que el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), podrá realizarse la presentación y pago de la tasa en soporte papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentar la declaración que se contiene en el anexo V de la presente convocatoria.
5.4 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,64 (3,82 en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.
No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el Anexo IV de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.
5.5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán aportar un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Este dictamen podrá presentarse junto con la instancia o posteriormente hasta el último día del plazo de subsanación de la solicitud.
El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el Anexo IV.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración son aquellos que figuran en el Anexo III de esta convocatoria.
Si, a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas, fuera preciso sustituir a algún o algunos miembros de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante Orden Ministerial que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombrará a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: c/ San Bernardo nº 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
Tribunales delegados:
Comunidad Autónoma
Órgano
Teléfono
Andalucía.
Consejería de Justicia e Interior.
D.G. de Oficina Judicial y Fiscal.
Plaza de la Gavidia, 10.
41071 Sevilla.
www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano
www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica.
955 031 800
955 031 840
Canarias.
Avda. José Manuel Guimerá, n.º 10.
Edif. Servicios Múltiples II planta 1.ª
38071 Santa Cruz de Tenerife.
http://www.gobiernodecanarias.org/justicia.
922 476230
Madrid.
Dirección General de Justicia.
Gran Vía ,18.
28013 Madrid.
www.madrid.org/justicia.
917209089
Navarra.
Dirección General de Justicia.
C/Monasterio de Irache, 22-bajo.
31011 Pamplona.
www.justicia.navarra.es.
848422907
848424376
País Vasco.
Dirección de la Administración de Justicia.
C/Donostia-San Sebastián, n.º 1.
01010 Vitoria-Gastéiz.
www.justizia.net.
945019132
945019122
Comunidad Valenciana.
Dirección General de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de octubre.
Torre, 4, 2.º planta.
c/ Castán Tobeñas, 77.
46018 - Valencia
www.gov.gva.es/va/home.
961209248
961209249
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación.
El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra la «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7.2 Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde el primer ejercicio.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de nueve meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario.
7.3 Fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria.
El primer ejercicio, que tendrá lugar en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen, se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Concluido el primer ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazará a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas, por el mismo medio, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.
7.4 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en Baremo contenido en el anexo 1-B de esta convocatoria computándose los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo Acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar en el registro o la dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el Anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados A y D se hará de oficio, aunque sólo aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán aportar también éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.6 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y mientras se sustancia la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de aquélla, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
7.7 La superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación
8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, c/Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan, en la Oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubiera aportado.
9. Nombramiento
Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria y los de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que contendrá indicación del destino adjudicado, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la valoración del conocimiento de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016; la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Descripción del proceso selectivo.
I-A. Fase de oposición.
I-B. Fase de concurso.
I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Anexo II. Programa.
Anexo III. Tribunales.
Anexo IV. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
Anexo V. Declaración entidad colaboradora no adherida.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I.A. Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios.
1.1 Primer ejercicio. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test de 50 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del Programa detallado en el anexo II de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 60 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con dos puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las tres últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá, en el mismo Acuerdo, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar esta prueba en cada ámbito territorial, que no podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados al segundo ejercicio de la oposición.
1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso.
La duración de este ejercicio será de 15 minutos y se puntuará entre cero y sesenta puntos.
Se valorarán dos aspectos: la velocidad y el formato. Antes de la celebración del ejercicio, el Tribunal Calificador Único hará público en la página web del Ministerio de Justicia el Baremo que se aplicará para su corrección y en el que se determinarán de modo concreto y detallado las penalizaciones por errores u omisiones que se aplicarán en el concepto «velocidad», y los elementos que serán susceptibles de valoración como «formato» y la puntuación a otorgar por cada uno de ellos.
Celebrado el examen, el Tribunal a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes decidirá cuál es el mínimo de puntuación exigido en cada uno de los dos conceptos valorables para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación, sumados ambos conceptos, nunca podrá ser inferior a 30 puntos.
1.3 La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.
1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
Los aspirantes que por este turno en la convocatoria anterior hayan obtenido esta puntuación, deberán realizar los correspondientes ejercicios y se les conservará la puntuación más alta obtenida, independientemente del ámbito territorial por el que concurran.
I.B Fase de concurso
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español: 15 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, 10 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho y 10 puntos por estar en posesión de otra licenciatura o grado. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 25 puntos.
B. Historial profesional.
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico, relacionados con la actividad del Cuerpo y convocados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
Cursos de entre 11 y 29 horas: Tres puntos.
Cursos de entre 30 y 59 horas: Cinco puntos.
Cursos de 60 o más horas: Ocho puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B.2 Cursos de formación en informática, impartidos o convocados en los últimos cinco años por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de Administración Pública o por órganos competentes en Formación de las Comunidades Autónomas, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
Cursos de entre 11 y 29 horas: Un punto.
Cursos de entre 30 y 59 horas: Tres puntos.
Curso de 60 o más horas: Cuatro puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.
La puntuación máxima a otorgar en el apartado B es de 12 puntos: Ocho en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos» y cuatro en el apartado B-2 «conocimientos informáticos».
C. Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. Conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario independiente): 1 punto y conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario competente): Dos puntos. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de tres puntos.
D. Por haber superado algún ejercicio en la anterior convocatoria al Cuerpo de Tramitación: Por cada uno de los ejercicios aprobados: dos puntos.
E. Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y /o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral de cualquier Administración Pública (hasta un máximo de 26 puntos).
– Por cada mes completo de servicios prestados como interino o sustituto en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,30 puntos
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular o interino del Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,25 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas Generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces o Fiscales: 0,20 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,15 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán aunque en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
I.C Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autonomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio («Boletín Oficial de Navarra» n.º 81 de 03/07/2009) y la Resolución 210/2010 de 13 de septiembre («Boletín Oficial de Navarra» n.º 117 de 27/09/2010), el conocimiento oral y escrito del vascuence debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: Seis puntos
2. Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos
3. Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: Seis puntos.
Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: Doce puntos.
Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: Dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental o de nivel B1: Seis puntos.
Certificado de grado medio o de nivel C1: Doce puntos.
Certificado de grado superior o de nivel C2: Dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco
I. UD, Plan 1953: 90 horas.
II. UD, Plan 1998: 60 horas.
b) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.
I. UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/ Derecho Civil Vasco (seis créditos ECTS).
3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: seis créditos)
a) Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
b) Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (tres créditos ECTS).
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con un punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Temario para examen
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
ANEXO II
Programa
Tema 1. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. El artículo 14 de la C.E.: la no discriminación por razón de sexo. Especial referencia a las Leyes Orgánicas 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.
Tema 2. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.
Tema 3. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
Tema 4. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones, formas de acceso, Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 5. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Tema 6. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Tema 7. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Tema 8. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
Tema 9. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.
Tema 10. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Tema 11. Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario, abreviado y especiales.
Tema 12. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Tema 13. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 14. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Tema 15. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 16. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema 17. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Tema 18. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 19. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Tema 20. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
ANEXO III
TRIBUNALES
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna
Tribunal Calificador Único
Tribunal Titular:
Presidente: Ilmo. Sr. don Javier Corral Aparicio. Magistrado.
Vocales:
Don Antonio Raimúndez Rodríguez. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez. Letrada de la Administración de Justicia.
Don Fernando Sancho Gordo. Funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia.
Don Borja Vílchez Vílchez. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don José Ángel Feiría Tato. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña María Elena Blanco Pérez. Funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. doña María del Pilar García Ruiz. Magistrada.
Vocales:
Doña Gema Fernández de Vera Ruiz. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña M.ª Aránzazu Alameda López. Letrada de la Administración de Justicia.
Don Alberto Rafael Ortega Velázquez-Gaztelu. Funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia.
Doña Rafaela Redondo López. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Iván Escorza Velázquez. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretario: Don Francisco Javier Pérez Prosa. Funcionario Subgrupo C1 destinado en el Ministerio de Justicia.
Tribunal Delegado de Andalucía
Tribunal Titular:
Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado.
Vocales:
Doña Ana María Gullón Gullón. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Josefa María Picamil Vela. Letrada de la Administración de Justicia.
Don José Manuel Ruiz Luque. Funcionario del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Doña Virginia González Gómez. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña Águila Fernández Domínguez. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña Lourdes Vázquez Valiente. Funcionaria del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. don Carlos Mahón Taberno. Magistrado.
Vocales:
Doña María Isabel González Arcos. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Auxiliadora Ariza Fernández. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María Rosario Salas Vidal. Funcionaria del Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Doña María Amparo Ruiz Cansino. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña Trinidad Güido Ayuso. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretario: Don David Fernández Antúnez. Funcionario del Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de Canarias
Tribunal Titular:
Presidente: Ilma. Sra. doña Emilia Salto Menéndez. Magistrada.
Vocales:
Doña M.ª Carmen González Lavers. Letrada de la Administración de Justicia.
Don Carlos Jiménez Padín. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña Dulce M.ª Ravina Cortés. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Don José Fernando Rosa Fariña. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña M.ª del Carmen Mujico Caneda. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretario: Don Juan José Galdeano Montoya. Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. don Sergio Oliva Parrilla. Magistrado.
Vocales:
Don Juan Ángel Ginés Tarazaga. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña M.ª Jesús Padrón Morales. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña M.ª Elena Fernández Aguirre. Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Don José M.ª Garvi Carmona. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Daniel Dorta Luis. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña M.ª Elena Galnares Modino. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de la Comunidad de Madrid
Tribunal Titular:
Presidente: Ilmo. Sr. don Leandro Martínez Puertas. Magistrado.
Vocales:
Don José Gayo Ydoate. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña Teresa Sánchez Núñez. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Laura Rocha de la Fuente. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Don Jesús Álvarez Araújo. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña María Jesús López López. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña Susana Suárez San Martín. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. don Alejandro José Galán Rodríguez. Magistrado.
Vocales:
Doña Rosario Negredo del Cerro. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María José Acedo Albendea. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Encarna Pardo Rosillo. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Doña Milagros Berzosa Lamata. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña Emilia Ortiz Cuevas. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretario: Don Vicente Rodríguez Gómez. Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana
Tribunal Titular:
Presidente: Ilmo. Sr. don Joan Francesc Vives Zaragoza. Magistrado.
Vocales:
Doña Carola Beltrán Lerma. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Sagrario Plaza Golvano. Letrada de la Administración de Justicia.
Don Raúl García Martínez San Vicente. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Doña Carmen Vidal Espert. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Álvaro Rustarazo Herranz. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña Ana Brugger Navarro. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. Doña Nuria Vañó Hurtado. Magistrada.
Vocales:
Doña Regina Sobreviela García. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María José Bolufer Marqués. Letrada de la Administración de Justicia.
Don Carlos López Zaballos. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Doña M.ª del Rosario Acera Amores. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Francisco Ruiz Calomarde. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña Isabel Musoles Martínez-Curt. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de Navarra
Tribunal Titular:
Presidenta: Ilma. Sra. doña Begoña Argal Lara. Magistrada.
Vocales:
Doña Lourdes García Ruiz. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Fabiola Llorente Llorente. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María Victoria Satrústegui Azcárate, Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Foral.
Doña Inmaculada Medrano Pérez, Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Félix Castor Zunzarren Fernández, Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Secretario: Don Jesús María Jiménez de Luque, Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Foral.
Tribunal Suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. don José Antonio González González. Magistrado
Vocales:
Doña Maite Arenaza Sarasola. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Mercedes San Martín Cidrián. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María Ángeles Catalán Heredia. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Foral
Doña María Luz Noain Echeverría. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don Patxi Xabier Jauregi Iribarren. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña María Peña Sanz Garrido. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Foral
Tribunal Delegado del País Vasco
Tribunal Titular:
Presidenta: Ilma. Sra. doña Ana Jesús Zulueta Álvarez. Magistrada.
Vocales:
Don Jesús Teodosio González Martín. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos. Letrada de la Administración de Justicia.
Doña M.ª Carmen González Hernández. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Doña Virginia Hidalgo Alvarez. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Don José María Gracia Caridad. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretario: Don Jesús Navarro Medina. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. doña Sara García Encabo. Fiscal.
Vocales:
Don Jesús Sevillano Hernández. Letrado de la Administración de Justicia.
Don Óscar Fernández Mérida. Letrado de la Administración de Justicia.
Doña Marian Esteban Martínez. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Doña Manuela García Sanabria. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Doña Marta Ruiz de Loizaga Ruiz. Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Secretaria: Doña Gixane Dañobeitia Olaeta. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma
Unidad de Colaboración de Albacete
Presidente:
Titular: Doña Beatriz Rodríguez Ortega.
Suplente: Don Francisco Javier García Martínez.
Vocales Titulares:
Don Francisco Leonardo García Alfaro.
Doña María Victoria Navarro Vázquez.
Don Ángel Garrido Paños.
Suplentes:
Doña Rufina Gómez Segovia.
Don Antonio Valentín Jiménez Torres.
Doña Manuela Romero Sánchez.
Unidad de Colaboración de Cáceres
Presidente.
Titular: Don Diego Plata Pedrazo.
Suplente: Doña Virginia López Izquierdo.
Vocales Titulares:
Don José Ignacio Cercas Sánchez.
Doña Teresa Granado Rico.
Doña M.ª Castillo Rubio Madruga.
Suplentes:
Don Francisco Sabido Martín.
Don Ramón Cobián Prieto.
Doña M.ª del Carmen Manzano Martín-Javato.
Unidad de Colaboración de Ceuta
Presidente:
Titular: Doña Eva Zurita Ruiz.
Suplente: Don Manuel Pilar Gracia.
Vocales Titulares:
Don Francisco Chicón Córdoba.
Doña Rosario Giménez Martí.
Don Jorge Oliva Velasco.
Suplentes:
Doña Ana Isabel Cascón Palacios.
Don Pedro Carlos Garrido Matas.
Doña María del Carmen Rodríguez Librero.
Unidad de Colaboración de Melilla
Presidente:
Titular: Doña M.ª Gloria Márquez Manzano.
Suplente: Doña Milagros Sánchez Marín.
Vocales Titulares:
Don José Antonio Aniado del Moral.
Doña Ángeles Agulló Suárez.
Don Irad Bagdad Haddu.
Suplentes:
Don Salvador Chaves Jiménez.
Don José Luis García Cintas.
Don Fernando Anselmo Caño Blázquez.
Unidad de Colaboración de Murcia
Presidente.
Titular: Doña Julia García de la Calzada.
Suplente: Doña Elena Albaladejo Mora.
Vocales Titulares:
Don Juan Antonio Alcaraz Úbeda.
Doña Carmen González Marín.
Doña María Lorca Sánchez.
Suplentes:
Don Álvaro Wandosell Arévalo.
Don Miguel Ángel Giménez Belmonte.
Doña Isabel Villa Bernabé.
Unidad de Colaboración de Las Palmas
Presidente.
Titular: Doña Asunción Pino Jiménez Marrero.
Suplente: Doña Ana Rosalía Suárez Rodríguez.
Vocales Titulares:
Doña Rita Pulido Machín.
Don Ricardo Sáez Rivero.
Don Ricardo Delgado García.
Suplentes:
Doña Criseida Santana Ortega.
Don Víctor González Moreno.
Don José Carlos Reyes Arencibia.
Unidad de Colaboración de Illes Balears
Presidente.
Titular: Doña Almudena Domínguez Garcés.
Suplente: Don Francisco Javier Barba Martín.
Vocales Titulares:
Doña Juana M.ª Collado García.
Doña M.ª Luisa Tolivia Sánchez.
Don Martín Guillén Mestre.
Suplentes:
Don Héctor Baguena Berduque.
Don José Antonio Coll Pons.
Doña Rosa María Morales Cerda.
Unidad de Colaboración de Valladolid
Presidente:
Titular: Don Arturo López Sacristán.
Suplente: Don Francisco José de Lucas Plaza.
Vocales Titulares:
Doña Rosa Carranza García.
Doña Asunción Trueba Ruiz.
Don Miguel Ángel Guerra Cosme.
Suplentes:
Doña Concepción Carranza García.
Doña Isabel Perales Teurlais.
Don D. Jorge Carcedo Moldon.
ANEXO IV
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones
«Muy importante». La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de a tasa y su presentación) «se realizará únicamente por vía electrónica».
Acceso.
El impreso es el modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Tramitación Procesal.
El aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud.
– Casillas 15 y 16. Indique el cuerpo y el código 002, según se especifica en la base 1.1.
– Casilla 18. Forma de acceso. Deberá constar «P» para indicar promoción interna.
– Casilla 20 (Provincia de examen). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1, haciendo constar la correspondiente localidad donde se realizarán los ejercicios de la fase de oposición y su respectivo código, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ámbito territorial
Localidad de examen
Andalucía.
Sevilla (41).
Canarias.
Las Palmas (35).
Tenerife (38).
Madrid.
Madrid (28).
Comunidad Valenciana.
Valencia (46).
Navarra.
Navarra (31)-Pamplona.
País Vasco.
Álava-Vizcaya (97)-Vitoria-Bilbao.
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia.
Albacete (02).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Madrid (98) –Órganos Centrales–.
Melilla (52).
Murcia (30).
Illes Baleares (Palma de Mallorca) (07).
Valladolid (47).
Los aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de Justicia pero quieran ser examinados en la localidad de Madrid indicarán el código 98 Madrid- Órganos Centrales. Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren optando por una de estas provincias de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.
– Aspirantes con discapacidad. Opten o no por el cupo de reserva, podrán indicar el grado de discapacidad, en la casilla 21, e indicarán, en su caso, en la casilla 23 la adaptación que pudieran precisar, acompañando el dictamen a que se refiere la base 5.5.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten, además, por el cupo de reserva que se indica en la base 2.1, lo indicarán eligiendo el valor «Sí» en la casilla 22 «Reserva discapacidad».
– Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En caso de que no figure en el desplegable, deberá seleccionar el guión que aparece en primer lugar y escribir la titulación que posee en la casilla «Otras titulaciones».
– Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. Casilla 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y realiza».
Pago y presentación.
– Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentarse el Anexo V.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Exención o reducción de tasa:
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de «no prestar el consentimiento» al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Declaración entidad colaboradora no adherida
D./D.ª……………………..…………………………..…., con DNI….....………………….., declara, a efectos de ser admitido/a a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, que no es titular de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), por lo que presenta la solicitud y pago de la tasa en soporte papel.
En…………….., a … de……….de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario