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jueves, 11 de octubre de 2018

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Oficial.

En el BOE del 17/09 se ha publicado:


En ejecución del Acuerdo adoptado por la Mesa del Senado, en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Oficial dentro del Grupo profesional de Brigada de Mantenimiento, con destino en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
1. Se convoca un proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de las plazas cuyas características se indican a continuación:
Denominación del puesto/plaza
Oficio
Número de plazas
Grupo profesional
Oficial
Albañil
2
Brigada de Mantenimiento.
2. A estos puestos de trabajo les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho Convenio para el Grupo profesional de Brigada de Mantenimiento, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en el proceso de selección, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio de la actividad profesional.
2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.
3. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar con el siguiente candidato mejor puntuado.
Tercera. Comisión de Selección.
1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección, cuya composición respeta la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Excmo. Sr. don Luis Aznar Fernández, Secretario Primero del Senado.
Vocales:
– Ilma. Sra. doña Ana María Álvarez Pablos, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.
– Ilma. Sra. doña María José Fernández Ostolaza, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
– Don Jacob Ortega Buendía, Subencargado de la Unidad de Mantenimiento de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
– Don Fidel Martín Rivas, Profesor Técnico de Formación Profesional (especialidad Proyectos de Edificación y Obra Civil).
Secretaria: Doña María Azucena Martín Bernardo, Jefe del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso delegarla en el Presidente de la Cámara, de los miembros de la Comisión de Selección que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros como sustitutos solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
3. Si lo estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a su especialidad.
La Comisión de Selección podrá, asimismo, recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.
4. Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.
5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.
7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección deberán dirigirse al Letrado Mayor del Senado y se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por alguno de los siguientes medios:
– Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– De forma presencial, en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (calle Bailén, núm. 3, 28071 Madrid), de lunes a viernes, en horario de diez a catorce horas.
– Por cualquiera de los medios admitidos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.
Se adjunta a la presente convocatoria, como anexo I, el modelo de solicitud a cumplimentar por los aspirantes, que podrá igualmente descargarse de la página web del Senado (www.senado.es) o recogerse gratuitamente en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Cámara.
En dicha solicitud, el aspirante consignará su nombre y dos apellidos, número de DNI en vigor, debiendo aportar copia del mismo, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular, deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá indicar necesariamente el título que posea, con su denominación oficial completa y centro que lo expidió. Por último, el aspirante hará constar expresamente que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en el plazo de quince días hábiles establecido en la base décima, así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de presentación de dichos documentos.
Quinta. Adaptación de tiempo y/o medios.
Los aspirantes con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, en el caso de discapacidad, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó la discapacidad.
A efectos de resolver sobre las adaptaciones solicitadas, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de otras Administraciones con competencia en la materia o del Servicio Médico del Senado.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.
Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara, junto con las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. Tal resolución se publicará acompañada del anexo en el que figuren las mencionadas relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos.
4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos y los cuatro últimos números de su documento nacional de identidad.
5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de candidatos admitidos y excluidos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de noviembre de 2018. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos, junto con la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Senado, así como en la página web de la Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.
2. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales, de 9 de mayo de 2018. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.
3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
4. El proceso selectivo constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que tendrán carácter eliminatorio, y cuyo detalle es el siguiente:
4.1 Primer ejercicio: Ejercicio teórico. Contestación por escrito, durante un máximo de noventa minutos, a un cuestionario de cien preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, que versará sobre el contenido del programa que se incluye en el anexo II a la presente convocatoria. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). La prueba tendrá carácter eliminatorio siendo necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos para aprobarla.
No podrán superar el primer ejercicio más de diez aspirantes. No obstante, si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.
Los aspirantes podrán llevarse copia de sus ejercicios.
Al día siguiente de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Senado las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de la prueba sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base duodécima.
Una vez finalizado el plazo de reclamación contra las preguntas, y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.
El ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.
4.2 Segundo ejercicio: Ejercicio práctico, consistente en la realización de los supuestos prácticos manuales que determine la Comisión de Selección, en el plazo máximo de tiempo que ésta fije, relacionados con las tareas propias del Grupo profesional al que se opta, de acuerdo con el contenido del programa que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.
Este ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos para aprobarlo.
5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/index.html, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Por estos mismos medios se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.
6. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los aspirantes, y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Octava. Puntuación final.
La puntuación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios.
Se considerará que han superado el proceso selectivo los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. En ningún caso el número de aprobados podrá superar el número de plazas que se hayan convocado.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba.
Novena. Aspirantes propuestos.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página web del Senado el nombre de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con las puntuaciones parciales y total obtenidas, y propondrá su contratación a la Mesa de la Cámara.
Décima. Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y, en particular, los siguientes:
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo.
– Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base segunda, punto 1.e) de esta convocatoria.
– Certificado médico que acredite que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
Si alguno de los aspirantes propuestos no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado –salvo caso de fuerza mayor– o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente candidato mejor puntuado.
Undécima. Formalización contractual y periodo de prueba.
Los adjudicatarios de las plazas serán contratados por tiempo indefinido una vez superado, en su caso, el período de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.
Duodécima. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2018.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.
1
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. El Senado, composición y funciones.
2. El personal de las Cortes Generales. Tipos de personal. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal laboral del Senado. Régimen disciplinario.
3. Políticas de igualdad. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Violencia de género. Discapacidad y dependencia.
4. Prevención de riesgos laborales: normas de seguridad para trabajos de manipulación manual de cargas. Normas de seguridad en talleres y almacenes. Condiciones de seguridad en equipos, herramientas y medios auxiliares.
5. Medidas de prevención en los trabajos de albañilería. Trabajos en altura, escaleras, plataformas de trabajo. Trabajos en la vía pública. Elementos personales obligatorios de protección relacionados con el puesto de trabajo.
6. Materiales de construcción.
7. Clases y usos de las herramientas utilizadas en albañilería.
8. Sistemas de excavación en zanjas y pozos y utilización de los mismos. Entibaciones.
9. Apuntalamientos verticales y horizontales. Materiales a utilizar y su colocación.
10. Morteros: clases de morteros, materiales y medios auxiliares a utilizar.
11. Hormigones: tipologías, materiales y medios auxiliares a utilizar. Dosificaciones. Hormigones: vertido, extendido, picado y vibrado.
12. El ladrillo en la construcción: su utilización, transporte, carga y descarga. Clases de fábricas de ladrillo, aparejos.
13. Tabiques de cartón yeso: materiales, montaje y terminación.
14. Revestimientos horizontales interiores. Pavimentos: clases de materiales, usos, colocación, remates. Falsos techos: clases de materiales, usos, colocación, remates.
15. Revestimientos verticales interiores: revocos, chapados y alicatados.
16. Forjados de pisos: tipos y materiales a utilizar, capa de compresión, su extendido y colocación de negativos. Cubiertas y azoteas: sistemas y materiales a utilizar.
17. Cubiertas: tipos de impermeabilización y acabados según uso.

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