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viernes, 12 de octubre de 2018

Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 28/09 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en lo sucesivo Real Decreto 1313/2007); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUCM) y en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2017 (en adelante RCA-UCM).
Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 del Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de octubre de 2017), y como consecuencia de la autorización por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 1 de agosto de 2017, de la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en virtud de las altas y bajas producidas en el año 2016.
Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UCM de 18 de diciembre de 2017, convocar a concurso la plaza que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU, en el Real Decreto 1313/2007 y en la RCA-UCM; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estos concursos es preciso reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:
2.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos.
a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
c) De acuerdo con el párrafo primero del artículo 62.2 de la LOU podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, respectivamente.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II (disponible en la dirección web: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2), junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2
El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.
3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en BANKIA, en la cuenta número ES9420385837906000614282, indicando el número de concurso e incluyendo el texto «Universidad Complutense. Derechos de examen».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador (Av. Séneca, 2- 28040 Madrid) y en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2 Listas definitivas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPACAP.
5. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2).
En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «BOE» y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del currículum vítae según los criterios indicados en el anexo IV, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho Anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general.
El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación.
6. Acto de presentación
El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.
El acto de presentación tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el Vicerrector con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la Comisión, una vez publicados los criterios de evaluación, en el Centro donde tenga su sede el Departamento.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación por sextuplicado:
a. Currículum vítae. Deberá incluir, al menos, el historial académico, el historial docente, y el historial investigador del candidato (los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias).
b. Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes a desarrollar especificadas en la convocatoria. En otro caso, estará relacionado con las materias asignadas al departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos a conseguir en ella, la organización temporal, los hitos fundamentales así como la metodología docente y bibliografía recomendada comentada.
c. Proyecto investigador. En el caso de que la convocatoria incluya actividades investigadoras a desarrollar, el proyecto investigador versará sobre éstas últimas. En otro caso, el proyecto investigador estará relacionado con las líneas relacionadas con el área de conocimiento a la que está adscrita la plaza.
Junto con esta documentación, los candidatos presentarán un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el currículum vitae.
Los candidatos que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos en la prueba a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base 7 y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el lugar y el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
A continuación del acto de presentación, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya convocado y celebrado, una resolución que indique la fecha, hora y lugar para la realización de la prueba, el orden de actuación de los candidatos en la misma, así como el lugar y el plazo para examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en el supuesto de aquellos concursos en los que concurra un único candidato al acto de presentación, este último podrá acordar con la Comisión la celebración de la prueba a continuación del citado acto.
7. Desarrollo y resolución del concurso
7.1 Valoración del currículum vítae.
La Comisión hará una valoración del currículum vítae de cada candidato según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base quinta de la presente convocatoria.
7.2 Valoración de la prueba.
El concurso de acceso constará de una única prueba que será pública y se desarrollará en el Centro donde tenga su sede el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de un tema del área de conocimiento de adscripción de la plaza, durante un tiempo máximo de 60 minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con cada candidato por un tiempo máximo de 120 minutos sobre su historial académico y acerca de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, así como sobre el proyecto docente e investigador.
Finalizadas las pruebas, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre cada candidato ajustado a los criterios especificados en el anexo V, consignando su puntuación numérica de 0 a 10 en la sesión pública. En el segundo supuesto, la valoración final de la sesión pública se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.
7.3 Valoración global de los candidatos.
La valoración global de cada candidato se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del currículum vítae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60% al currículum vítae y un peso del 40% a la sesión pública.
En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los concursantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del currículum vítae. Si aun así persistiera el empate, dirimirá el Presidente.
7.4 Publicación de resultados.
Una vez terminado el concurso, junto con la propuesta de provisión, la Comisión publicará los resultados de la evaluación de cada candidato con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando la puntación obtenida en cada uno de los criterios generales detallados en el anexo IV y en la prueba, así como su valoración global.
8. Propuesta de provisión
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4, en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2.
En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de aquellos concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada, de no provisión de la plaza convocada.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 10 del RD 1313/2007 y en el artículo 93 de los EUCM.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Fotocopia compulsada del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia compulsada del Certificado de Acreditación.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados c y d, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y Departamento, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «BOCM», y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «BOE», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 19 de septiembre de 2018.–El Rector, P.D. (Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio), la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado, Carmen Fernández Chamizo.
ANEXO I
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
1. Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento: «Fisiología». Departamento: Fisiología. Facultad de Medicina. Actividades docentes a desarrollar: «Fisiología Humana». Perfil investigador: «Fisiología cardiovascular y metabólica». Número de concurso: 18121.
1
2
ANEXO IV
Criterios de valoración del currículum vítae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
• La trayectoria docente.
• Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad
• Número y diversidad de asignaturas impartidas.
• Elaboración de material docente original.
• Proyectos de innovación docente.
• Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
• Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
2. Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
• Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.
• Ponencias y comunicaciones a congresos.
• Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
• Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
• Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
• Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
• Estancias en centros de investigación de más de un mes.
• Colaboraciones internacionales.
• Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
3. Criterio general: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
• Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.
• Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.
• Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
• Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).
La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.
Los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
ANEXO V
Criterios de valoración de la prueba
• La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.
• La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
• El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.

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