De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por Ley 4/2007 de 12 de abril (en lo sucesivo LOU), el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, las leyes 40/2015, de 1 de octubre, y 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), respectivamente, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio, en adelante RDBG), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en el Concierto suscrito el 11 de febrero de 2008 entre la Consejería de Sanidad y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid para la docencia universitaria en medicina y cirugía, a tenor de lo establecido en la Normativa del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, y en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno («B.O.C.M.» de 10 de junio), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 13 de febrero de 2018, autorizó la convocatoria mediante concurso público para la estabilización de 85 plazas temporales de Personal Docente e Investigador por ampliación adicional de la tasa de reposición del año 2017. Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos aprobó dicha convocatoria en sesión de 23 de febrero de 2018.
Una vez publicada esta ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 por el proceso de estabilización de plazas temporales de Personal Docente e Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos («B.O.C.A.M.» de 8 de marzo de 2018), este Rectorado y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el previo informe favorable emitido por la Comisión Mixta URJC-Consejería de Sanidad en su sesión de fecha 12 de julio de 2017, han resuelto convocar a concurso las plazas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC, con arreglo a las siguientes bases:
1. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta años.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.2 Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007 por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) No podrán formar parte del presente concurso de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
c) En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio que, dado el carácter temporal de dichos puestos, los seleccionados deban someterse a la normativa que regule dichos puestos y, en su caso, a los sistemas de evaluación previstos para los mismos.
d) Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2. Solicitudes
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, según modelo establecido en el Anexo II, que deberá presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma establecida en la base 1.1.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 1.2 para participar en el concurso de acceso.
c) Fotocopia del Título de Doctor.
d) Cuando se trate de una plaza asistencial de instituciones sanitarias vinculadas, fotocopia del título de Especialista.
e) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 30 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Bankia, en la cuenta n.º ES96 2038-5903-2160-0006-8411, indicando «URJC Concursos Profesorado», el código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre y apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de dicha tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la URJC dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, indicándose, respecto a éstos últimos, la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tal efecto (Tulipán, s/n, 28933 Móstoles. Madrid) y se notificará a los concursantes.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación o subsanación correspondiente ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al Presidente de la Comisión, quien tendrá diez días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para señalar lugar, día y hora al objeto de que la Comisión se constituya. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer recurso potestativo de reposición, ante el Rectorado de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
5. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el Registro General. Asimismo, podrán ser consultados en el Servicio de PDI.
Las Comisiones encargadas de resolver los citados concursos, estarán formadas por cinco miembros nombrados por el Rector a propuesta de alguno de los miembros del área de conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento. La propuesta tendrá que efectuarse, en primer lugar, entre los profesores de la misma área de conocimiento de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan las condiciones del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 126.4 de los Estatutos de la URJC. Podrán proponerse profesores de otras universidades de esa área de conocimiento que reúnan los citados requisitos a propuesta de alguno de los miembros del área de conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento correspondiente de la Universidad Rey Juan Carlos. Dos de los miembros de las Comisiones serán propuestos por la Gerencia de la institución sanitaria afectada. Los suplentes se designarán siguiendo el mismo procedimiento.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y antigüedad y el de menor categoría y antigüedad, respectivamente, en el cuerpo de funcionarios docentes correspondiente, de los cinco miembros indicados en el apartado anterior.
La Comisión deberá constituirse en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (calle Tulipán, s/n., 28933 Móstoles) de la Resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente Titular de la Comisión, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha y hora. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión en el plazo de un mes.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la Comisión es irrenunciable. En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
En virtud del artículo 17.2 de la LRJSP, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente y Secretario o en su caso, quienes le suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la Comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente y el Secretario, al menos.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará Resolución, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6. Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión por quintuplicado, currículum vitae, proyecto docente, proyecto de investigación, historial académico docente e investigador y, asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba se realizará dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
7. Pruebas
Los concursos de acceso de Catedráticos de Universidad constarán de una única prueba, que se celebrará en sesión pública, y que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como su proyecto docente e investigador, otros méritos que en él concurran, su adecuación al perfil de la plaza y los méritos propios de la labor asistencial. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente, informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos y el proyecto docente e investigador de los concursantes, y a continuación se procederá a la votación sin que sea posible la abstención. La propuesta correspondiente se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
Los concursos de acceso a Profesores Titulares de Universidad constarán de dos pruebas, la primera, que se celebrará en sesión pública, y que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, su adecuación al perfil de la plaza, otros méritos que en él concurran y los méritos propios de la labor asistencial. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante una hora, por cada uno de los candidatos que hayan superado la primera prueba, de uno de los temas integrantes del temario presentado por ellos en su proyecto docente. A continuación, la Comisión podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su exposición durante un máximo de tres horas.
Cada una de las pruebas será objeto de evaluaciones por separado. La primera prueba tendrá carácter eliminatorio. A la conclusión de una y otra prueba, cada uno de los miembros de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, sobre la exposición realizada por los candidatos, y a continuación se procederá a la votación sin que sea posible la abstención. Los resultados de cada prueba se publicarán en el lugar de su celebración.
8. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta final de la Comisión, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Móstoles, 25 de octubre de 2018.–El Rector, Javier Ramos López.–El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
ANEXO I
Plazas convocadas
Número de plazas: 1.
Código de concurso: Y168/DF005961/25-10-2018.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Cuerpos Docentes Universitarios. Profesores Titulares de Universidad Vinculados. Dedicación: Tiempo Completo.
Área de conocimiento: Medicina.
Especialidad: Unidad de Medicina Interna.
Centro: Hospital Universitario de Fuenlabrada.
Plaza vinculada: (FEA) Facultativo Especialista de Área.
Departamento: Medicina y Cirugía, Psicología, Medicina Preventiva y Salud Pública e Inmunología Médica, Estomatología y Enfermería.
Facultad de Ciencias de la Salud.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Asistencial, docencia e investigación en el área de conocimiento.
Comisión titular:
Presidente: Ángel Gil de Miguel, CU, Universidad Rey Juan Carlos.
Secretaria: Carmen Suárez Fernández, TU, Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal: Juan Antonio Vargas Núñez, CU, Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal: Elpidio Calvo Manuel, TU, Universidad Complutense de Madrid.
Vocal: José Luis Álvarez Sala Walther, CU, Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Luis Álvarez Sala, TU, Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Ricardo Gómez Huelgas, TU, Universidad de Málaga.
Vocal: Jordi Casademont Pou, TU, Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal: M.ª Luz Cuadrado Pérez, TU, Universidad Complutense de Madrid.
Vocal: Luis Manzano Espinosa, TU, Universidad de Alcalá.
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