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sábado, 30 de marzo de 2019

Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador.

En el BOE del 15/03 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo de la Administración General del Estado para el año 2016, en cuyo anexo V, se incluyen las plazas correspondientes de personal estatutario del INGESA,
Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador cuyas bases han sido negociadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.
Bases específicas
Primera. Descripción de las plazas.
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 31 plazas de la categoría de Celador por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas por el turno libre, tanto las del cupo general, como las reservadas a las personas con discapacidad autorizadas en el anexo V del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.
Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
1.3 A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
1.4 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
1.6 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 4.4 de esta convocatoria.
Segunda. Proceso selectivo.
2.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
2.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la presente Resolución, debiendo celebrarse el ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, de la Oferta de Empleo Público. Se prevé la finalización de la fase de oposición el 15 de septiembre de 2019.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» o por la letra «O» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. En el supuesto de que la presente convocatoria se publique después de la celebración del sorteo de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2019, se estará al resultado del mismo con arreglo a lo dispuesto en la resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 21 de febrero).
Tercera. Participantes.
3.1 Titulación. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
3.2 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Cuarta. Tribunal.
4.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, será el que en su día, se designe por Resolución del Director del INGESA publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca.
De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.
4.2 El Director del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.
4.3 El Tribunal podrá proponer al Director del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
4.4 Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.5 El Director del INGESA procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.
4.6 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.
Quinta. Solicitudes.
5.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), del INGESA (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).
5.2 Cumplimentación de la solicitud.
5.2.1 Cumplimentación código de la categoría. En este espacio, las personas aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría y especialidad a la que concursa.
5.2.2 El impreso de solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan.
Los datos de carácter personal serán tratados por el INGESA e incorporados a la actividad de tratamiento «Selección de Personal Estatutario», cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, los datos serán tratados para poder tramitar la solicitud y resolver la convocatoria en la que participen las personas aspirantes.
Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por el INGESA.
Los datos de carácter personal podrán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de INGESA. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, mediante escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid, y podrá solicitar información al delegado de protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpdingesa@ingesa.mscbs.es.
5.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en el autobaremo, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.3 Tasa por derechos de examen: Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la cuenta IBAN ES31-0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), BIC: BBVAESMM, en concepto de tasas por derecho de examen de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, las siguientes cantidades:
Para acceso a categorías del grupo E, 9,14 € y 4,57 € los aspirantes con la condición de familia numerosa de categoría general.
Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto).
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.4 Exenciones del pago de la tasa.
5.4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.4.2 De conformidad con el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.
5.4.3 A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud, los siguientes documentos:
a) Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por los órganos competentes, en el que se indique el grado de su discapacidad. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, pudiendo el órgano gestor, previa conformidad del interesado, verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas desempleadas: la certificación de demandante de empleo, expedida por la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación de estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 50/1998.
c) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Pudiendo el órgano gestor verificar esta condición, salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) La condición de víctima del terrorismo, mediante la sentencia judicial firme o resolución administrativa a que se hace referencia en el punto 5.4.1.c) de las presentes bases.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
5.5 Devolución de tasas por derechos de examen. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante.
5.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.
b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.
f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 5.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.
La falta de cualquiera de los requisitos referidos en las bases, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Los lugares en los que se expondrá al público la relación completa de las personas aspirantes, serán los tablones de publicación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, del INGESA, los de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en el Centro Nacional de Dosimetría en Valencia, en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago de las tasas, no serán subsanables.
6.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
6.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen.
6.6 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando el Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.
6.7 Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
6.8 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Séptima. Norma final.
Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.
ANEXO I
Personal de gestión y servicios
C. esp.
Denominación de la categoría
Localidad
Turno libre
Turno discapacidad
Total
7407
Celador
Ceuta/Melilla.
28
3
31
ANEXO II
1. Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
1. Fase de oposición.
1.1 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
1.2 La fase de oposición está formada por un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento veinte preguntas, más diez de reserva y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en diez preguntas cada uno, pudiendo preverse una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo III van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la especialidad a desarrollar.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos, constarán de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.
Todas las respuestas tienen el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 140 aciertos, será de 100 puntos. Para superar esta fase, será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.
1.3 Las plantillas con las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1 de la presente convocatoria y en la página web del INGESA, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
1.4 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director del INGESA, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
1.5 Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.6 Las personas que superen el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para la fase de oposición, conservarán la nota del ejercicio para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean idénticos.
2. Fase de concurso.
2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de publicación y página web de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, la documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:
2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados.
2.4.2 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
2.4.3 Documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
A los efectos de acreditar los servicios prestados, no será tenida en cuenta, la certificación de «vida laboral»
2.5 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos.
2.6 Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia autentica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la copia autentica se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública.
En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismos emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
2.7 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
2.8 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados dentro del plazo establecido, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar al aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.9 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
2.10 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones y página web, publicación que servirá de notificación a los interesados.
2. Resolución del concurso-oposición
1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.
2. El Tribunal hará pública, en los tablones de publicación y páginas web indicados en la base 6.1 de esta convocatoria junto a las calificaciones definitivas del concurso, las finales del concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3. El Tribunal elevará, las calificaciones finales de las personas aspirantes, a la Dirección del INGESA, quien mediante Resolución la publicará en los tablones de publicación y en las páginas web previstos en la base 6.1, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la siguiente documentación:
a) Original o copia autentica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente convalidación o documentación acreditativa de su homologación. Y el reconocimiento de su cualificación a los aspirantes que lo hubieran obtenido en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA de las Ciudades de Ceuta o Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Director del INGESA dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta Convocatoria.
4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal Calificador de una prueba complementaria relacionada con el temario que figura en el anexo IV.
5. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
6. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
ANEXO III
Baremo de méritos
Celador
1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
1.1 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes completo.
1.2 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como en centros públicos de la Unión Europea: 0,250 puntos por mes completo.
1.3 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en otros centros de la Administración Pública: 0,083 puntos por mes completo.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros privados sanitarios concertados nacionales, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 (puntos por mes completo.
1.5 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como en centros públicos de la Unión Europea: 0,083 puntos por mes completo.
1.8 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en otros centros de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.
1.9 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso, en centros privados sanitarios concertados nacionales, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,028 puntos por mes completo.
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
a) Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
b) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se despreciarán.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado b).
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.
e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se computarán:
Si el profesional tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.
Si no tiene plaza o puesto base, se le considerarán como prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones sanitarias públicas.
f) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
g) De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España.
2. Aspectos formativos (máximo 30 puntos).
2.1 Formación reglada (máximo 13,5 puntos).
2.1.1 Formación pregrado (máximo 3 puntos).
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Ética, Formación Política y Educación Física.
2.1.2 Doctorado y Másteres (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00 puntos.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,75 puntos.
2.1.2.3 Por cada Máster título propio universitario, relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3 Formación especializada (máximo 3,5 puntos).
2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales: 1,75 puntos.
2.1.3.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos.
2.1.4 Otras titulaciones universitarias (máximo 3 puntos).
2.1.4.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.4.2 Por otros Títulos propios Universitarios, distintos a los de los apartados anteriores relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
De conformidad con el R.D. 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
2.2 Formación Continuada acreditada (máximo 16,50 puntos).
2.2.1 En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo.
Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
1. En los últimos 10 años: 0,30.
2. Entre los 11 y 15 últimos años: 0,25.
3. Entre los 16 y 20 últimos años: 0,12.
4. A partir de los últimos 20 años: 0,06.
Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sóla vez y siempre lo será el último realizado.
Cuando un curso venga expresado en crédito y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo, siempre que supere las 10 horas lectivas.
Los cursos únicamente serán valorados cuando su duración sea igual o superior a 1 crédito.
En el supuesto de que el curso viniera valorado en créditos europeos, 1 crédito equivaldrá a 25 horas lectivas.
El total de actividades formativas por el apartado 2.2. no podrá superar las 500 horas anuales, ni las cinco horas lectivas diarias.
3. Otros aspectos (máximo 10 puntos).
3.1 Actividades científicas, docentes y de investigación.
3.1.1 Por publicación de libros de carácter científico relacionados con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal.
a) Por cada libro completo: 3 puntos.
b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,5 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).
3.1.2 Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:
a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME) indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras Bases de Datos Nacionales (MEDES,CUIDEN) o Pubmed: 0,50 puntos.
b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,10 puntos.
c) Por cada publicación en revista internacional: 0,20 puntos.
d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa en revista internacional: 0,20 puntos, en revista nacional: 0,10 puntos y en revista de ámbito regional: 0,05 puntos.
No serán valoradas las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.
3.1.3 Por cada curso académico completo, desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a con nombramiento oficial, en la categoría a la que se concursa: 3 puntos.
Por cada crédito docente desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a y por un período inferior a un curso, 0,125 por cada crédito (cada curso académico docente equivale a 24 créditos).
3.1.4 Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se concursa y que hayan sido impartidas por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, el SEPE, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales: 0,025 puntos, hasta un máximo de 75 horas anuales.
Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.
3.1.5 Por participar en proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:
a) Como investigador/a principal: 1 puntos.
b) Como investigador/a colaborador: 0,5 puntos.
3.1.6 Tutorías. Por cada doce meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 1 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
3.2 Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,5 puntos por comisión.
3.3 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por año: 0,05 puntos.
ANEXO IV
Temario
Tema 1. Constitución española de 1978. Estructura. Título Preliminar, Título I «De Los derechos y deberes fundamentales». El derecho a la protección de la salud.
Tema 2. Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Tema 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad. Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público.
Tema 4. Estructura y organización de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Tema 5. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de la salud.
Tema 6. Régimen Jurídico 1. La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Clasificación del personal estatutario; Derechos y deberes; Adquisición y pérdida de la condición de Personal estatutario fijo. Provisión y selección; Promoción Interna; Movilidad del personal; Carrera profesional; Retribuciones; Jornada, permisos y licencias; Situaciones del personal.; Incompatibilidad.
Tema 7. Régimen Jurídico 2. Real Decreto Legislativo 5/2015 Texto refundido Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos. Objeto y ámbito de aplicación. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Protocolo de violencia en el trabajo.
Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente.
Tema 10. Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
Tema 11. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente: El celador en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico, en Cuidados Intensivos, en Urgencias, en Unidades Psiquiátricas.
Tema 12. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios: El celador en Atención Primaria, en el área de consultas externas y Servicios Centrales.
Tema 13. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Sistema Sanitario. Habilidades sociales y comunicación. La comunicación como herramienta de trabajo. Estilos de comunicación.
Tema 14. El celador en su puesto de trabajo: El celador en la recepción y almacenamiento de mercancía. Organización del almacén y distribución de pedidos. En Farmacia, Mortuorio y sala de autopsias y en el resto de puestos de trabajo.
Tema 15. Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización. Traslado del paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas.
Tema 16. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación clínica. La confidencialidad de la historia clínica.
Tema 17. Prevención de riesgos laborales en los celadores. Riesgos de seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Actuaciones preventivas básicas: lavado de manos, utilización de guantes desechables, medidas de higiene durante la movilización y el traslado de pacientes y objetos. Manejo de sustancias biológicas. El pinchazo accidental. Agresiones a profesionales. Control de situaciones conflictivas. Protocolo de Actuación frente a La Violencia en el Trabajo.
Tema 18. Plan de emergencia ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de Primera Intervención (EPI) sus funciones. Actuaciones a realizar.
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