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martes, 2 de abril de 2019

Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019.

En el BOE del 2/04 se ha publicado:





La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.uno.6 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
Estas previsiones dan cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, uno de cuyos objetivos es reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8%. Así, se permite un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, incluyó las plazas correspondientes a dicho año para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de Justicia.
El 23 de julio de 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
El Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018, incluyó las plazas correspondientes a ese ejercicio.
En el ámbito de la Administración de Justicia se han debatido y acordado los criterios para la adaptación del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, y en concreto, lo referido al proceso de estabilización del periodo 2017-2019.
De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis desde el ámbito de la Administración de Justicia y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar en la Administración de Justicia. Asimismo, se dan unos criterios para las futuras convocatorias, remitiendo a los criterios y reglas que el Gobierno establece anualmente, en este caso en el real decreto que apruebe la oferta de empleo público para 2019. Esta norma, por tanto, no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.
Según el artículo 19.tres de la ley compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración de Justicia.
2. El número de plazas para 2019 correspondientes al proceso de estabilización del personal de la Administración de Justicia se establece en el anexo.
Artículo 2. Criterios de aplicación.
1. La articulación de los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para el año 2019, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
2. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Artículo 3. Convocatorias.
1. Las convocatorias de estos procesos de estabilización de empleo temporal incluidos en el anexo único se realizarán una vez esté resuelta la oferta de empleo de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018.
2. La articulación de los procesos selectivos incluidos en el anexo se desarrollará de forma acumulada con las plazas autorizadas en este mismo ámbito en el real decreto por el que se apruebe la oferta para 2019, en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.
Disposición adicional única. Necesidad de dotación previa a la cobertura.
Las plazas incluidas en el presente real decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento como funcionarios de carrera que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
ANEXO
Cupo general
Reserva personas con discapacidad
Total plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia
Cuerpo de Médicos Forenses
33
3
36
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
213
16
229
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
757
57
814
Auxilio Judicial
779
59
838
Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio
7
1
8
Total
1.789
136
1.925
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
Cuerpo de Médicos Forenses
7
1
8
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
76
6
82
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
247
18
354
Auxilio Judicial
305
23
328
Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio
7
1
8
Total
642
49
780
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
Cuerpo de Médicos Forenses
24
4
28
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
137
10
147
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
428
32
460
Auxilio Judicial
474
36
510
Total
1.063
82
1.145
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
64
5
69
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
226
17
243
Total
290
22
312
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
20
2
22
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
74
5
105
Total
94
7
127
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
44
3
47
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
223
17
138
Total
267
20
185
Las plazas que se convocan a promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que no se cubran en el citado turno incrementarán las plazas por ingreso libre (artículo 442.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Las plazas que se convocan a promoción interna en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que no se cubran en el citado turno no incrementarán las plazas convocadas para los citados cuerpos, por ingreso libre (artículo 490.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

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