http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 7 de abril de 2019

Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso oposición libre para la provisión de puesto de personal laboral de la Especialidad Prevención de Riesgos Laborales.

En el BOE del 4/04 se ha publicado:


En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad y de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2016, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 23 de diciembre de 2016, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e) de dicha norma, así como en el artículo 155 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para la cobertura de un puesto vacante, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, en la relación de puestos de trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios, Técnico especialista I, Grupo C, Nivel salarial C1, especialidad «Prevención de Riesgos Laborales», con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo, Técnico especialista I, Grupo C, nivel salarial C1 y especialidad «Prevención de Riesgos Laborales», por el sistema de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas les será de aplicación: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; el II Convenio Colectivo de personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 10 de enero de 2006); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado; los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.3 El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por el sistema de acceso libre.
1.4 Salvo en los casos excepcionalmente previstos legalmente, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
1.5 Las características de la plaza convocada figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.7 Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, se especifican en el anexo III de la convocatoria.
1.8 El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo V de la convocatoria.
1.9 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial de Estado», y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/laboral.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la página web de la Universidad de Alcalá.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
2.1.2 Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación, o en su caso, la experiencia profesional sustitutoria que se indica a continuación:
2.1.2.1 Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente y acreditar la formación establecida en el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el contenido mínimo de anexo V del citado Real Decreto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2.1.2.2 Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida de conformidad con el artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que cumpla con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio Colectivo:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que finalice el proceso selectivo.
3. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad
3.1 Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberá indicar en su solicitud las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal calificador, podrá solicitar un informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria o de los Órganos competentes de la Administración Pública competente.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que figura como anexo VII de esta convocatoria, que estará disponible en la página web de la Universidad de Alcalá https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/impresos
En el anexo VI de esta convocatoria se contienen las adaptaciones que se soliciten, en su caso.
4.2 Plazo y lugares de presentación de la solicitud:
4.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.
4.2.2 Las solicitudes podrán presentarse en:
a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:
• Registro Central del Rectorado: plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).
• Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).
• Registro Auxiliar Multidepartamental: calle Cifuentes, 28, Guadalajara.
• Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: carretera de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.
b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Documentación que se adjuntará a la solicitud:
4.3.1 Fotocopia del DNI o documentación acreditativa correspondiente. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar la fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria.
4.3.2 Fotocopia cotejada de la titulación exigida.
4.3.3 Los documentos relacionados en la base 2.1.2.2 de la convocatoria, tanto para la acreditación de la experiencia profesional sustitutoria de titulación como para la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecidos en el anexo V.
4.3.4 Tasas por derechos de examen: Comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 21,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen. Pruebas PAS laboral», directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 29) y en aplicación del artículo 66 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 29).
En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.
De conformidad con el citado Texto Refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes. También procederá la devolución de la tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
4.3.5 Dictamen Técnico Facultativo: las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán aportar fotocopia cotejada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
5. Relación de personas admitidas y excluidas
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/laboral.
5.2 Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Procedimiento de selección
6.1 El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.
6.2 La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/laboral, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Fase de oposición:
7.1.1 Los diferentes ejercicios a realizar en la fase de oposición figuran en el anexo III de la presente convocatoria.
7.1.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «M» de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 11) por el que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2016.
7.1.3 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
Serán excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.
7.1.4 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.1.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
7.1.6 En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal calificador, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos no serán objeto de calificación.
7.1.7 El Tribunal calificador hará públicas las plantillas de corrección del ejercicio tipo test, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización del ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para formular reclamación contra las mismas.
El Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la plantilla definitiva de respuestas junto con la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todas las personas aspirantes en dicho ejercicio.
Contra dicha Resolución del Tribunal calificador, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el mismo Tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
7.1.8 Calificaciones de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del Convenio Colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
PTP=0,7*[0,6*(PEP+PET)/2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
7.2 Fase de concurso:
7.2.1 La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará sólo los méritos y la experiencia acreditados documentalmente según la base 4.3.3, y referidos siempre al último día de presentación de instancias, únicamente por quienes hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.
7.2.2 La superación del proceso selectivo vendrá determinada por el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
7.3 La relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso.
Dicha relación provisional será publicada por el Tribunal, y contra la misma las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
7.4 Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).
8.2 En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, que puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
8.4 El Tribunal calificador titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.
8.5 El Tribunal calificador, podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8.6 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego s/n, C.P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
8.7 El Tribunal calificador, se reunirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia a los miembros titulares y suplentes. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente/a, con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.8 A partir de la constitución del Tribunal calificador, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la presencia del Presidente/a y del Secretario/a.
8.9 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.
8.10 Los miembros del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría segunda a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.
9. Lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
9.1 Una vez resueltas todas las reclamaciones que hayan sido interpuestas contra las relaciones provisionales referidas en la Base 7 de la presente convocatoria, el Tribunal calificador hará pública la relación definitiva de personas legitimadas que han superado el proceso selectivo. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el puesto.
10. Formalización de los contratos
10.1 La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de la relación con la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo.
10.2 El periodo de prueba queda establecido en un mes. Transcurrido dicho periodo, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
10.3 Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
11. Bolsa de trabajo
11.1 A los efectos de elaborar una bolsa de trabajo a los efectos de contrataciones temporales, el Tribunal calificador establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haber obtenido plaza en dicho proceso, y siempre que hubieran demostrado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada, que componen dicha bolsa de trabajo ordenadas por orden de puntuación. En la relación de bolsa de trabajo, aparecerán aquellos aspirantes que sin haber obtenido plaza reúnan los requisitos anteriormente indicados, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de empleo.
11.2 En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de empleo vendrá determinada conforme a la puntuación total obtenida en la fase de concurso-oposición, ordenados de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.
11.3 Asimismo, el personal laboral temporal, deberán acreditar previamente a su formalización de contrato, que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de la convocatoria.
12. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Gerente en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, 22 de marzo de 2019.–El Rector, P.D. (por Resolución del Rectorado de 19 de marzo de 2018), el Gerente, Miguel Ángel Sotelo Vázquez.
ANEXO I
Características de la plaza y requisitos específicos para participar en la convocatoria
Datos de la plaza convocada:
Denominación:
• Técnico Especialista I Prevención Riesgos Laborales.
Especialidad: Prevención de Riesgos Laborales.
Grupo: C.
Nivel Salarial: C1.
Unidad: Servicio de Prevención.
Titulación exigida: Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes y acreditar la formación establecida en el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el contenido mínimo de Anexo V del citado Real Decreto.
Experiencia profesional sustitutoria de titulación: será preciso contar con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad que será acreditada de conformidad con lo establecido en la base 2.1.2.2 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa del proceso selectivo
Temario común
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.
2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.
3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.
4. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.
5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Temario específico
1. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno, «Boletín Oficial» Marzo 2017- N.º 3).
2. Presencia del recurso preventivo: Normativa aplicable y notas técnicas del INSST. El recurso preventivo en trabajos con riesgo especial. Permisos de trabajo en operaciones con riesgo especial. Criterio Técnico de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo.
3. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Notas técnicas del INSST.
4. La investigación de accidentes: concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. Nota técnica del INSST 274 Investigación de accidentes: árbol de causas y Nota técnica del INSST 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento. Inspecciones de seguridad: concepto y objetivo de las inspecciones de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas.
5. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y su modificación por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. La guía técnica del INSST. Máquinas: marcado CE, principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Resguardos y dispositivos de protección. Notas técnicas del INSST.
6. Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo: escaleras manuales, escalas, andamios y plataformas elevadoras, maquinaria y equipos de movimiento de tierras, equipos de elevación de cargas, montacargas. Notas técnicas del INSST.
7. Seguridad y Salud en las obras de construcción: principales riesgos propios de las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Requisitos en materia de prevención en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura. Protección individual y colectiva en obra. Requisitos formativos del Convenio del Metal. Gestión de la Seguridad y Salud en obras sin proyecto (NTP 1071 del INSST).
8. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril y guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de riesgos. Ámbitos en los que se mantiene vigente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971.
9. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre señalización y seguridad en el trabajo. La guía técnica del INSST.
10. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Guía Técnica del INSST y notas técnicas.
11. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción con el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. Notas técnicas del INSST. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
12. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Concepto y definición de agente biológico. Clasificación. Vías de entras en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Medidas preventivas de contención. Notas técnicas del INSST. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. La guía técnica del INSST.
13. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutagénicos: concepto y categorías del agente cancerígeno y agentes mutagénicos. Notas técnicas del INSST. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía técnica del INSST.
14. Trabajos con exposición al amianto. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Medidas de prevención y protección. Guía técnica del INSST.
15. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Notas técnicas del INSST. Concepto y utilización de los valores límites vinculantes e indicativos. Guía técnica del INSST. Fichas de seguridad de productos químicos: concepto, contenidos y reglamentación aplicable.
16. Almacenamiento de productos químicos. Riesgo en el almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Normativa vigente e Instrucciones técnicas complementarias sobre almacenamientos de productos inflamables y combustibles, tóxicos, botellas y botellones de gases comprimidos. Medidas de protección. Normativa sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
17. Riesgos eléctricos: características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. Trabajos en baja tensión, sin tensión y en tensión. Trabajos en alta tensión. Actuación en caso de accidente eléctrico. La electricidad estática. Notas técnicas del INSST. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la guía técnica del INSST.
18. Trabajos generales en altura. Medidas de prevención y protección. Trabajos verticales. Equipos de trabajo para trabajos con riesgo de caída en altura. Equipos de protección individual y colectiva en trabajos con riesgo de caída en altura. Notas técnicas del INSST.
19. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Permiso de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Formación e información. Tipos de espacios confinados y motivos de acceso. Notas técnicas del INSST.
20. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: principales riesgos y medidas preventivas, presentes en las operaciones de soldadura. Operaciones de soldadura en espacios confinados: concepto, riesgos, medidas preventivas y procedimientos de trabajo. Notas técnicas del INSST.
21. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
22. Equipos de protección. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI). El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y la guía técnica del INSST. Protección colectiva: Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Notas técnicas del INSST.
23. Manipulación manual de cargas. La evaluación y prevención del riesgo. Aplicación del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril y de la guía técnica del INSST.
24. El trabajo en oficinas. El trabajo en los puestos que incluyen pantalla de visualización de datos. Prevención de riesgos y evaluación. Aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, y la guía técnica del INSST. El teletrabajo, implantación, riesgos y medidas preventivas. Notas técnicas del INSST.
25. Factores y riesgos psicosociales. Diseño de tareas, organización del tiempo de trabajo, trabajo a turnos y nocturno. Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre riesgos psicosociales. Estrés laboral, violencia, y acoso en el trabajo (mobbing). Síndrome burn out. Notas técnicas del INSST.
ANEXO III
Desarrollo de la fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
El primer ejercicio constará de dos partes:
a) Primera parte: consistirá en la realización de un cuestionario de 90 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del temario específico del programa que figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.
Una vez realizado el ejercicio y antes de la publicación de la relación de personas aprobadas, el Tribunal hará pública en la página web la plantilla de respuestas correctas a efectos de presentación de alegaciones en el plazo de cinco hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con la base 7.1.7. de la presente convocatoria.
b) Segunda parte: consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico, que tendrá por objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.
Segundo ejercicio:
a) Consistirá en la contestación a un cuestionario sobre el contenido del temario común, con un máximo de 50 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
ANEXO IV
Tribunal calificador del proceso selectivo
La composición del Tribunal calificador se publicará en la página web.
ANEXO V
Baremo fase de concurso
Experiencia profesional:
1. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Formación y perfeccionamiento profesional:
Hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, de acuerdo con lo señalado en el Anexo III, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente, en la que se detalle de forma expresa el número de horas de que consta. Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
Los cursos que serán tenidos en cuenta en la presente convocatoria son los siguientes:
1. Cursos de formación relacionados con la especialidad.
2. Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos Laborales.
3. Cursos de aplicaciones Office.
4. Primeros Auxilios.
ANEXO VI
Listado de adaptaciones compensatorias
(marcar con una cruz lo que corresponda)
Don/Doña: ......................................................................................................................, DNI ........................
Solicita la siguiente adaptación:
Ampliación del tiempo de examen.
Colocación en las primeras filas.
Mesa adaptada para usuarios en silla de ruedas.
Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.
Transcripción en sistema Braille.
Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.
Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.
Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas siempre por escrito.
Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.
Interprete de lengua de signos.
Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.
Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.
Otras adaptaciones:
ANEXO VII
Solicitud de admisión a pruebas selectivas
1

No hay comentarios:

Publicar un comentario