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domingo, 22 de septiembre de 2019

Orden JUS/949/2019, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En el BOE del 18/09 se ha publicado:


Advertidos errores materiales así como los derivados de las alegaciones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia para la adaptación en su ámbito del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público de 2017 a 2019 de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de 4 de diciembre de 2018, en la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial de Estado», número 209, de 31 de agosto de 2019; se resuelve:
Primero.
Modificar el punto 1.2 de la página 95017 de la Orden arriba mencionada donde se hace referencia a las características del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de modo que se sustituya la puntuación de descuento de las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples, de 0,40 a 0,25 puntos.
Así, el texto a incluir en la convocatoria será el siguiente:
«1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.»
Segundo.
Modificar el punto 1.3 de la página 95017 de la Orden, relativa al desarrollo del tercer ejercicio de la fase de oposición, de modo que se añada que la versión del procesador de textos a utilizar será «Microsoft Word 2010» y se puntualice la forma de calificación del ejercicio, de modo que el texto final sea el siguiente:
«1.3 Tercer ejercicio.
Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft Word 2010 con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El tercer ejercicio se celebrará en la misma fecha en las sedes de examen que se comuniquen.
La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos sobre un cuestionario de 15 preguntas tipo test, y se calificará con un máximo de 20 puntos. Dicha nota máxima se corresponderá con el ejercicio con mayor número de preguntas respondidas y acertadas.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1,33 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El resultado obtenido se pondrá en relación con lo expuesto en el párrafo anterior para determinar la calificación final del ejercicio.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 17 preguntas, quince ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.»
Tercero.
Modificar el punto 1.4 de la página 95017 de la Orden arriba mencionada, referida a la determinación de la nota mínima para superar los ejercicios, de modo que se sustituya el párrafo:
«Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible».
En su lugar, se incluirá el siguiente texto:
«Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la nota máxima posible.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible conforme a lo señalado en la base 1.3.
La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible.»
Cuarto.
Modificar la relación de títulos y grados académicos incluidos en el anexo I-B, página 95018 de la Orden arriba mencionada, de modo que la misma sea:
«a. 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
b. 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
c. 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
d. 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
e. 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
f. 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título).
g. 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.»
Quinto.
Suprimir la última frase del anexo I-B, página 95020, del siguiente párrafo:
«Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos)».
De modo que el texto a regir en la convocatoria será el siguiente:
«Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.»
Sexto.
Publicar esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Madrid, 10 de septiembre de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

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