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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, por el sistema general de acceso libre.

En el BOE del 2/09 se ha publicado:


Por Resolución rectoral de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018 para personal de administración y servicios, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal (BOE de 28 de diciembre), en la que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad, Subgrupo C2, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, prevista en el artículo 19.Uno.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la UNED, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 92 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la UNED, Subgrupo C2, por el sistema general de ingreso libre.
Del total de las plazas convocadas se reservarán cinco para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, de las cuales una corresponderá a personas que acrediten discapacidad intelectual. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2. Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
3. Todas las plazas están ubicadas en Madrid.
4. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad; otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.
5. La presentación de la documentación en el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PAS: Gestión de Acceso y Tiempo de Trabajo, código: U02800199, a través de registro electrónico.
6. El procedimiento selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
7. El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Quienes aspiren a ingresar a la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, objeto de esta convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los siguientes:
2.1 Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED (http://uned.es, La UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas), siguiendo el proceso guiado online, siendo necesario como requisito previo para el uso del servicio haber realizado previamente su inscripción como usuario de la UNED.
El procedimiento a seguir para el registro como usuario UNED será el siguiente:
Deberá acceder a la página web de la uned https://www.uned.es, al campus virtual (Acceso al CAMPUS), registrarse siguiendo los pasos establecidos. Puede consultar como realizarlo en la ayuda Online interactiva: https://casosdeuso.uned.es/publico/identificador/
La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:
– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.
– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.
– El pago online de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria «Auxiliares Administrativos UNED», eligiendo previamente «Reserva personas con discapacidad» o «Reserva personas con discapacidad intelectual» si el aspirante desea presentarse por el cupo de reserva de discapacidad y «Libre» el resto de los aspirantes, y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos solicitud, Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso dónde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases, ésta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 15,00 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, según se indica en la base 3.4 en la fase correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, dos meses antes a la fecha de la Resolución de esta convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación, en aquellos casos en los que el aspirante no consienta la verificación de los datos, o habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
Fases:
1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED (de los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento). Podrá modificar el turno de presentación en la convocatoria, libre, reserva personas con discapacidad o reserva personas con discapacidad intelectual. Deberán rellenar, en su caso, los datos de discapacidad.
2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico E-mail, y teléfonos de contacto.
3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: Personas con discapacidad, Familia numerosa general, Familia numerosa especial, Desempleo o Víctima de Terrorismo. El check de Personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado 1. Datos personales ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33%. Deberá indicar la titulación académica que reúne según la base 2.5 de la convocatoria, así como otros títulos académicos valorables en la convocatoria. En el caso de querer formar parte de la bolsa de trabajo deberá chequearlo.
4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: certificado acreditativo de tal condición.
– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización: dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente.
El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
– Desempleado demandante de empleo: informe del servicio público de empleo que se especifica en la base 3.3 apartado b) de esta convocatoria.
– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.
– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.
– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2 de la convocatoria.
5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:
a. Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.
b. Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.
Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.
6. Resumen: En este apartado aparecerá los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos deben validarlos antes de dar al botón «Registrar».
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el lugar donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se designe por Resolución de esta Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección PAS: Gestión de Acceso y Tiempo de Trabajo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfonos: 913986634, 913987544 y 913987556, correo electrónico: accesopas@adm.uned.es).
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.
5.9 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
Sexta. Procedimiento de selección.
De conformidad con la base 1.6 el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso
6.1 Fase de oposición: el ejercicio a realizar por los aspirantes se especifica en el anexo II de la presente convocatoria.
6.2 Fase de concurso: finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II.
Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
7.1 La fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrará en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de enero de 2020, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «q» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019, («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rectorado, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.5 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso.
7.7 Una vez realizada la fase oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.8 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el Registro Electrónico de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2, código U2800199, Sección PAS: Gestión de Acceso y Tiempo de Trabajo. Los méritos se acreditarán con certificación expedida por la Sección PAS: Gestión de Personal Funcionario, o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.
La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos.
7.9 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.
7.10 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
7.11 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que las hayan superado. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.12 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. Rector Magnifico de la Universidad la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de dichos aspirantes.
Octava. Presentación de documentos, elección de plazas y nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución donde se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, dirigidos a la Vicegerencia de Recursos Humanos, Sección PAS: Gestión de Acceso y Tiempo de Trabajo, a excepción de aquéllos que obren ya en poder de la citada Vicegerencia.
Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Bolsa de trabajo.
A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UNED, se formará lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la correspondiente casilla en la solicitud, sin haber superado el proceso selectivo, quedando ordenados según el procedimiento establecido, que se publicará con antelación a la finalización del proceso selectivo.
Décima. Normas finales.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 29 de julio de 2019.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. De los Derechos y Deberes fundamentales (Título I). La reforma de la Constitución.
Tema 2. La Constitución española (II): De las Cortes Generales (Título III). Del Gobierno y la Administración (Título IV). De las Relaciones entre el Gobierno y la Administración. El Poder Judicial (Título VI). La organización territorial del Estado (Título VII).
Tema 3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. Funcionamiento electrónico del sector público. Reglamento de Administración electrónica de la UNED.
Tema 4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito subjetivo de aplicación. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia y validez, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 7. Los servicios de información administrativa. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Las Oficinas de Atención al estudiante en la UNED.
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 10. Políticas de igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. Políticas públicas de igualdad: principios generales. Aplicación del principio de igualdad en la educación y en el empleo público.
Tema 11. Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección de datos. Ejercicio de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Seguridad y buen uso del Sistema de información de la UNED.
Tema 12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.
Tema 13. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y Títulos. La investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Tema 14. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (III): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
Tema 15. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.
Tema 16. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.
Tema 17. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida.
Tema 18. Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado.
Tema 19. Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.
Tema 20. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365).
Tema 21. Outlook 365. Principales utilidades: Correo, calendario, contactos y tareas.
ANEXO II
Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
2.1  Fase de oposición: la fase de oposición estará compuesta por un ejercicio obligatorio y eliminatorio.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 90 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo I.
Se incluirán en el cuestionario 10 preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo.
El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un quinto del valor de cada contestación correcta: por 5 respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será el resultado de calcular la mitad de la media aritmética de los cinco mayores valores de preguntas netas correctas, una vez descontadas las erróneas, aproximando dicho resultado al número natural menor más próximo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
2.2  Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:
2.2.1 Experiencia profesional: Se puntuarán con 0,30 puntos por mes completo, hasta un máximo de 27,5 puntos, los servicios prestados en funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa de la UNED o en la Escala Administrativa de la UNED.
2.2.2 Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.5 de la presente convocatoria: 12,5 puntos.
ANEXO III
Don/doña…………………………………………………………………………….. con domicilio en …………………………………………………. y con documento nacional de identidad número …………………………… declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En .................. a ............de ............................ de 2019.

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