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lunes, 20 de abril de 2015

Orden ECD/676/2015, de 13 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el BOE del 18/04 se ha publicado:


La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.
El artículo 3, apartado 1, del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobada la Oferta de Empleo Público, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
Aprobada por el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), la Oferta de Empleo Público para el año 2015,
Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes bases:
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 24 plazas del Cuerpo de Maestros (código 597) situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, de las cuales una plaza se reserva para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad es la que se detalla en el anexo I a la presente convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados,modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
f) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.–Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulaciones y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Infantil o de Primaria, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.–Por este procedimiento podrán participar, para el que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha reservado una plaza del total de las 24 convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.–Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.–Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación-Profesores-oposiciones), así como en el portal de atención al ciudadano: http://administración.gob.es a través de la pestaña «Empleo Público» –inscripción de pruebas selectivas– que dará acceso a cumplimentar y presentar la solicitud a través de internet o a rellenar e imprimir el formulario modelo 790.
En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que se participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Plazo y presentación de solicitudes.
3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:
a) Los interesados podrán realizar (con certificado digital) el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de la dirección de internet: http://administración.gob.es, accediendo a la pestaña Empleo Público-Inscripción en los procesos selectivos.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 2 de abril).
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en los apartados 3.3 y 3.4, esta podrá presentarse en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Si no se dispone del certificado digital, se podrá rellenar e imprimir el formulario 790 de solicitud, en la forma indicada en el apartado 3.1 de esta convocatoria. Para la presentación correcta de esta solicitud se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:
La solicitud de admisión (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración»), se dirigirá junto con el resto de la documentación a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen».
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen».
Cuando se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
El pago de la tasa de derechos de examen se efectuará conforme se indica en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar la solicitud debidamente cumplimentada en la entidad colaborada en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
En el recuadro correspondiente a «Ministerio» consigne Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» consigne Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro correspondiente a «Año de convocatoria» consigne los dígitos: 15.
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de «Maestros», código «597».
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad por la que participa, según se recoge en el anexo I a la presente convocatoria..
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:
Código
Forma de ingreso o acceso
1
Ingreso libre.
2
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las dos ciudades, Ceuta (código 051) o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la distribución territorial de plazas recogida en el anexo I a la presente convocatoria.
Discapacidad: Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con discapacidad que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de discapacidad que padecen y consignar expresamente la letra «M» en el recuadro número 22 de la instancia de participación.
3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25, letra B), de la instancia, así como si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente Orden, están «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.
3.3 Tasas.–De conformidad con la actualización prevista en el artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, relativo a las tasas por derecho de examen, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 22,42 euros correspondiente a la tasa por derechos de examen.
Están exentos del pago de estas tasas, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre:
a) Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad bancaria de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, a nombre de «Procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros».
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta restringida 0182-2370-44-0200203771 –titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero»–. En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.
3.4 Documentación que deben presentar los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:
a) Los aspirantes extranjeros incluidos en la apartado 2.1.a) de esta convocatoria deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
– El personal aspirante incluido en el primer párrafo del apartado 2.1.a) de esta convocatoria que resida en España deberá presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) de esta convocatoria deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
– En el caso de aspirantes extranjeros que sean conyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vinculo de parentesco, y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vinculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Los que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
– Certificado del nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo al que se opta.
– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por este Ministerio, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la web de este Ministerio www.mecd.gob.es (Áreas: Educación-Profesores-oposiciones), en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones si bien se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá mediante Resolución que se publicará asimismo en la web del Ministerio www.mecd.gob.es (Áreas: Educación-Profesores-oposiciones) en la que se anunciará la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán expuestas en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán Tribunales distintos, cuya composición será objeto de publicación antes del 15 de junio de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado».
5.2.2 Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. Estos Tribunales estarán formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponde este procedimiento selectivo. En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por cuatro vocales que serán designados conforme a las Instrucciones de la Subsecretaria de este Ministerio de fecha 26 de marzo de 2015, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su actuación voluntaria en los Tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el Tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el subapartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los Tribunales se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 5 de mayo de 2015, a las 10:00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaria, calle Alcalá, número 36, segunda planta.
5.2.5 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección.–Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un Tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para esta especialidad que estará constituida por los presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del Tribunal número 1, y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.2, los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1 Corresponde a los Tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
c) En el caso de Tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los Tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento.
5.6.2 Funciones de las Comisiones de selección. En el caso de que se constituyan Comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
5.6.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del citado Reglamento, la asignación de las puntuaciones que correspondan a la fase de concurso correspondiente a los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 8, apartado a), de esta convocatoria. Estos órganos aportarán al Tribunal o, en su caso, a las Comisiones de selección los resultados de sus actuaciones.
Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los Tribunales o, en su caso, a las Comisiones de selección los resultados que obtengan.
5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 3.2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.8 En ningún caso los Tribunales únicos o las Comisiones de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo).
6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española
6.1 Según lo previsto en el artículo 16 del Reglamento los aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4 b) de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web de este Ministerio: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación- Profesores-oposiciones) anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta prueba.
6.2 Esta prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal.
6.3 La valoración de la prueba se realizará por Tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o del Cuerpo de Maestros con la habilitación en Lengua Castellana y Literatura. Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial donde este Tribunal deba actuar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este Tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria.
6.4 El Tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de «apto» para poder realizar las restantes pruebas.
La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización.
Contra esta calificación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
7.1 Comienzo.–Las pruebas selectivas comenzarán a partir del 19 de junio de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación-Profesores-oposiciones) la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indicando los lugares en los que los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los Tribunales y de la realización de la primera prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
7.2 Acto de presentación.–En la fecha, hora y lugar que conforme al subapartado 7.1 de esta convocatoria se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los Tribunales que es de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personal, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
En este acto los Tribunales identificarán al aspirante que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de cada una de las partes de la misma.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
7.3 Temarios.–De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) para las especialidades de Educación Infantil y Lengua Extranjera: Inglés y en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo) para la especialidad de Educación Primaria.
7.4 Desarrollo.–El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J» que resultó del sorteo celebrado el 5 de febrero de 2015 por la Dirección General para la Función Pública y que se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.–Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el Tribunal tendrá en cuenta, además de la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Conforme se dispone en el artículo 10.1.h) del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El Tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la prueba que deberán numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el Tribunal recogerá los cuadernillos y procederá en presencia de los aspirantes a ordenarlos aleatoriamente haciendo constar en el folio de portada, en los espacios destinados a ello, el Tribunal de que se trate y el orden que corresponde a cada ejercicio.
3. A continuación se procederá a separar del primer folio de portada del cuadernillo la parte que contiene los datos identificativos de los examinandos. Ambas partes se introducirán en sobres diferenciados, que se cerrarán a la vista de los aspirantes.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
a) En uno se introducirán todos los folios-portadas, con los datos identificativos de los examinandos de ese Tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los examinandos.
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el Tribunal, en presencia de testigos, procederá a la apertura del sobre que contienen los folios-portadas con los datos de los examinandos para su identificación.
7.5.1 Primera prueba: La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.
Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo III.
Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2.5 puntos.
Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad.
Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2.5 puntos.
Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de tres horas y treinta minutos.
Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas del siguiente modo:
– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,7.
– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,3.
Para la superación de esta primera prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.
Finalizada esta prueba, mediante Resolución del Tribunal se expondrá en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y se hará publica la fecha en la que estos deberán entregar al Tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 48 horas establecida en el apartado 7.2. Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de seleccionados.
El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personal por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.
El aspirante deberá entregar al Tribunal, en la fecha fijada, una copia de la programación elaborada en papel y otra en CD, en formato PDF. La programación no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso quedando, cuando finalice el procedimiento, bajo la custodia de la Dirección Provincial correspondiente.
7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Constará de dos partes y cada una de estas partes se valorará de 0 a 10 puntos.
Parte A. Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El Tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.
La defensa de esta programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo de un área o asignatura relacionada con la especialidad a la que se opta, vigente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la nueva redacción dada por la Ley 8/2013,de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y, en todos los casos, los criterios metodológico y de calificación, así como las medidas dedicadas a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato.
La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.
La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta, indicándose las páginas en las que dichas unidades se encuentran.
Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, si procede, los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas, dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y las secuencias de las mismas.
La programación de los candidatos que concurran a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, deberá ser redactada y defendida íntegramente en inglés.
En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se le otorgará a esta parte de la prueba será de 0 puntos.
Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica, dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los criterios de evaluación y calificación, así como los procedimientos para llevar a cabo la misma.
El aspirante iniciará su exposición ante el Tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El Tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo que no excederá de diez minutos.
Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al Tribunal.
En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al Tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.
Finalizada esta prueba, el Tribunal expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.
7.5.3 Calificación final de la fase de oposición. Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
Por Resolución del Tribunal se expondrá en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las calificaciones de la fase de oposición.
Contra esta Resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.
Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.
7.5.4 La calificación de cada parte de las pruebas correspondientes a la oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.
8. Fase de concurso
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.
Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la ciudad en donde se celebren las pruebas, que procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones teniendo en cuenta los diferentes apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.
b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los Tribunales hagan públicas en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de esta Orden, se aleguen y aporten debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en el citado anexo II, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en la web y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en la web de este Ministerio www.mecd.gob.es (Áreas: Educación- Profesores-oposiciones), y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se harán púlicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en la fase de concurso, en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Si no es retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
9. Superación de las fases de oposición y concurso
9.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.–Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 8, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria.
5. Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.
Conforme a lo establecido en el artículo. 4, apartado 7, del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2015, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimientos selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.
9.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.
De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los Tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.
Corresponde a los Tribunales únicos o, en su caso, a las Comisiones de selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.
9.2.1 Los Tribunales únicos o las Comisiones de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se publicará en la web de este Ministerio www.mecd.gob.es (Área: Educación-Profesores-oposiciones) y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes seleccionados según los criterios establecidos en el apartado 9.1 de esta convocatoria. Estas listas se publicarán en la indicada web y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede el Tribunal haya actuado.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el apartado 9.1 de esta convocatoria.
Los Tribunales y las Comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.
9.2.2 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas fijadas.
10. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
10.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.
b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
10.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos: En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que deban realizar la fase de prácticas los siguientes documentos:
a) Petición de centros para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV.a) a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo IV b) a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1. Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2. Número de años como funcionario de carrera.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
10.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Nombramiento de funcionarios en prácticas
11.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el presente procedimiento. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
11.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.
11.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad por la que hayan resultado seleccionados y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
12. Fase de prácticas
12.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2015/2016, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
12.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
12.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las comisiones calificadoras que podrán recabar la elaboración de un informe final de los candidatos en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
12.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará para garantizar que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
12.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No apto». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos, podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Si no pudieran incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
13. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
14. Recursos
Contra la presente orden de convocatoria los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
ANEXO I
Distribución territorial de plazas por sistema de cobertura, especialidad y Ciudad Autónoma
Código
Especialidades
Distribución
Ceuta
Melilla
Sistema de cobertura
Convocadas
1
2
Convocadas
1
2
031
Educación Infantil
5
5




032
Lengua Extranjera: Inglés



4
4

038
Educación Primaria
7
6
1
8
8

1. Sistema de ingreso libre.
2. Reserva de personas con discapacidad.
Código del Cuerpo de Maestros: 0597.
Códigos de las Ciudades:
51: Ceuta.
52: Melilla.
ANEXO II
Baremo fase de concurso
Méritos
Puntuación
Documentos justificativos
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
Máximo 5,0000 puntos

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
1,0000
Hoja de servicios expedida por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese, haciendo constar el nivel impartido.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
0,5000
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
0,5000
Certificación de la dirección del centro, con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo, y la duración exacta de los servicios.
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.
0,2500
1. Se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas, a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.
3. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el ministerio de educación de los respectivos países u organismos públicos competentes, en las que deberá constar la duración real de los servicios, el carácter del centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.
4. La experiencia docente realizada como profesor visitante dentro del Programa de la acción educativa en el exterior, se computara si se acredita mediante certificado del órgano competente en el que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo impartido y la duración de los servicios prestados.
5. No se valorará la experiencia docente prestada en universidades publicas o privados, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), ni como educador o monitor ni en actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversación, lector...
2. FORMACIÓN ACADÉMICA
Máximo 5,0000 puntos

2.1 Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,50 Desde 1,60 hasta 2,50
Desde 7,51 hasta 8,99 Desde 2,51 hasta 3,39
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,40 hasta 4,00
En los casos en los que en la certificación académica no figure la expresión numérica completa, se aplica la siguiente equivalencia:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Aprobado: 6 puntos Aprobado: 1 punto
Notable: 8 puntos Notable: 2 puntos
Sobresaliente: 9,5 puntos Sobresaliente: 3 puntos
Matrícula Honor: 10 puntos Matrícula Honor: 4 puntos
0,5000
1,0000
1,5000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
1. Para la baremación de los expediente académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota medida deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dicha certificación deberá estar traducida oficialmente al español por un traductor jurado.
2. En el caso de las certificaciones académicas en las que no figuren la expresión numérica, se calcularán las notas medias aplicando la equivalencia indicada anteriormente y sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y divido por el número de créditos totales.
3. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con seis puntos y las «convalidadas» o «aptas» con cinco puntos en la escala 0 a 10 y con 1 punto en la escala 0 a 4. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
4. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
2.2 Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decretos 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) y la Suficiencia investigadora.
1,0000
Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales, expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.2.2 Por poseer el título del Doctor.
1,0000
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0,5000
2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, ase valorarán de la forma siguiente.


2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.
1,0000
1,0000
Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos únicamente se valorará la certificación académica en la que se acredite de forma expresa que se han cursado y superado todas las materias o créditos correspondientes a dichos ciclos, no entendiéndose como materias cursadas la superación del curso de adaptación.
Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.4 Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
0,5000
Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Se considerarán homologados al certificado de nivel avanzado los certificados de aptitud, los del nivel C1 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
0,5000
No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0,2000
Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0,2000
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
3. OTROS MÉRITOS
Máximo 2 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.1 Formación permanente.


3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso recibido.
Hasta 1,000
Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades.
Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de curso impartido.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,000
Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros. Estos cursos deberán ser certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los Departamentos o por lo ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencia en materias de educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, Tampoco se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2 Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste la forma de participación.
3.2.1 Por cada participación por curso académico.
0,2000

3.2.2 Por cada coordinación por curso académico.
0,5000

3.3 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas:

Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos contenidos, impresiones, etc).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
a) Por autoría
Hasta 0,3000
b) Por coautorías o grupo de autores
Hasta 0,1000
c) Por artículo o revista
Hasta 0,0200
3.4 Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco años.
0,0750
Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso que continua, así como el nivel educativo impartido.
ANEXO III
Características de la parte práctica de la primera prueba
Educación Infantil
Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre dos propuestos por el Tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Consistirá en plantear una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo de Educación Infantil vigente en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como una propuesta didáctica y organizativa, que permita al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.
Educación Primaria
Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre dos propuestos por el Tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Consistirá en plantear una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como una propuesta didáctica y organizativa, que permita al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.
Idioma extranjero: Inglés
Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares de entre dos propuestos por el Tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. Consistirá en plantear una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como una propuesta didáctica y organizativa, que permita al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes.
ANEXO IV.a)
Don .........................................................................................................., con domicilio en ..............................................................................................., y documento nacional de identificación número ........................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................................, a ........ de ................................ de 2015.
ANEXO IV.b)
Don ............................................................................................................., con domicilio en ............................................................................................................., y con número de pasaporte ........................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ............................................, a ........ de ................................ de 2015.

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