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viernes, 17 de abril de 2015

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 10 de diciembre de 2014.

En el BOE del 13/04 se ha publicado:


Transcurrido el plazo de diez días hábiles a que hace referencia el punto 4.1 y 2 de las bases de la convocatoria por la que se rigen estas pruebas y, una vez subsanados los defectos u omisiones correspondientes, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Aprobar las modificaciones producidas en las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso, publicadas por Resolución de 20 de febrero de 2015 («BOE» de 3 de marzo). Las listas de aspirantes admitidos con las modificaciones correspondientes se encontrarán expuestas, en las página web www.seap.minhap.gob.es (Servicios>Empleo Público>Procesos selectivos>Personal laboral fijo>Procesos selectivos de personal laboral Oferta de Empleo Público 2014), así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, www.administracion.gob.es
Segundo.
Publicar, como anexo a la presente resolución, las listas de aspirantes excluidos con las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora General de la Función Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 6 de abril de 2015.–La Directora General de la Función Pública, Elena Collado Martínez.
ANEXO
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.

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