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sábado, 19 de enero de 2019

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 28/12 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 sobre movilidad de profesorado, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (en lo sucesivo, LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RD 1313/2007), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno («BOCM» de 10 de junio);
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 63 de la LOU sobre movilidad de profesorado, que establece que las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la LOU y el artículo 81 de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar concurso a las plazas de Catedrático de Universidad que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC y con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas Generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU; el RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, en lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAC), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP) y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas en materia de incompatibilidades.
d) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
e) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2 Requisitos específicos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán participar en el presente concurso quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2. Funcionarios de carrera de la Escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el Anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso.
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
d) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 30 euros en concepto de derechos examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Bankia, en la cuenta núm. ES96 2038-5903-2160-0006-8411, en concepto de derechos de examen. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Listas provisionales
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, resolución en la que elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos.
En caso contrario, el Rector dictará, en el mismo plazo, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose respecto a estos últimos, la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tal efecto (Tulipán, s/n, 28933 Móstoles. Madrid) y se notificará a los concursantes. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2 Listas definitivas
Finalizado, en su caso, el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al presidente de la Comisión, quien tendrá diez días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para señalar lugar, día y hora al objeto de que la Comisión se constituya.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, podrá optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Cómputo de plazos.
El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
6. Comisiones
6.1 Composición de las Comisiones
El presente concurso será resuelto por la Comisión constituida al efecto, cuya composición se relaciona en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en los artículos 62.3 LOU; 6 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras serán públicos.
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 de la LOU.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y antigüedad y el de menor categoría y antigüedad, respectivamente, en el Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente, la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles) de la resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente, en virtud del artículo 17.2 de la LRJ, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7. Acto de Presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba se realizará dentro del plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
8. Pruebas
Los concursos de acceso de Catedráticos de Universidad constarán de una única prueba, que se celebrará en sesión pública en las dependencias de la Universidad Rey Juan Carlos, y que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, otros méritos que en él concurran y su adecuación al perfil de la plaza. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente, Informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos y el proyecto docente e investigador de los concursantes, y a continuación se procederá a la votación sin que sea posible la abstención. La propuesta correspondiente se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
9. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
10. Reclamaciones
Contra la propuesta final de la Comisión, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007 y en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
11. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Con carácter previo al acto de la toma de posesión y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el candidato propuesto deberá aportar una declaración de no estar realizando actividad pública o percibiendo pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
13. Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Móstoles, 17 de diciembre de 2018.–El Rector, Javier Ramos López.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva».
Departamento al que está adscrita: «Ciencias de la Educación, Lenguaje, Cultura y Artes, Ciencias Histórico-Jurídicas y Humanísticas y Lenguas Modernas».
Perfil: Didáctica de la Actividad Física y del Deporte.
Número de plazas: Una.
Código de la plaza: Y161/DF006045/17-12-2018.
1
2
ANEXO III
Catedrático de Universidad Y161/DF006045/17-12-2018
Área: «Educación Física y Deportiva»
Composición de la Comisión
Comisión Titular:
Presidente: Don Eduardo Cervelló Gimeno. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretario: Don Miguel Ángel Esparza Torres. Área de Lingüística General. Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1.º: Doña M.ª Teresa González Aja. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal 2.º: Don Jesús Martínez del Castillo. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal 3.º: Don Aurelio Ureña Espá. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad de Granada.
Comisión Suplente:
Presidente: Don Francisco Javier Moreno Hernández. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretario: Don José de Hevia Payá. Área de Fundamentos del Análisis Económico. Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1.º: Don Manuel Delgado Fernández. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad de Granada.
Vocal 2.º: Don Jesús Viciana Ramírez. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad de Granada.
Vocal 3.º: Doña Cecilia Dorado García. Área de Educación Física y Deportiva. Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

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