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sábado, 19 de enero de 2019

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

En el BOE del 27/12 se ha publicado:


En cumplimento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre (BOCM de 29 de octubre), modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, por el sistema de concurso-oposición libre.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticuatro plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, por el sistema de concurso-oposición en turno libre y dos por el turno de reserva a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán, en su caso, a las de acceso general.
1.2 A las presentes pruebas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, el resto de normativa de general aplicación, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.
1.6 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo del proceso selectivo se realizará en el tablón de anuncios del Edificio del Rectorado y en la página web de la Universidad: http://www.uam.es, sin perjuicio de las publicaciones que procedan en el boletín oficial correspondiente.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, siempre que no esté separado de derecho, sus descendientes y los descendientes del cónyuge de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.2 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) –por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación– modificada mediante Orden EDU 520/2011, de 7 de marzo, y demás normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.4 Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6 Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 4.9, salvo en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma.
Todos los requisitos enumerados en la base 2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad que, en su caso, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios de participación
3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda; asimismo, deberán indicar dicho porcentaje en el lugar correspondiente de la solicitud, debiendo expresar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente.
3.2 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y/o medios para su realización. El Tribunal Calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos de la Administración Pública competente, sin perjuicio de la obligación de los aspirantes de entregar la documentación acreditativa correspondiente de la situación de discapacidad.
3.3 Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este turno.
4. Solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», si bien se declaran expresamente como inhábiles para éste y el resto de plazos y actuaciones del procedimiento los días correspondientes al período comprendido entre el 28 de diciembre de 2018 y el 7 de enero de 2019, ambos inclusive.
4.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, accediendo al enlace siguiente: sede.uam.es/ips/auxadm2018.
4.3 La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón «Iniciar trámite online» y se compondrá de cuatro fases: Identificación, Cumplimentación de la solicitud, Pago telemático y Registro.
4.4 Fase de identificación.
Para aquellos solicitantes que ya pertenezcan al colectivo de la Universidad Autónoma de Madrid y, por tanto, dispongan de una dirección de correo electrónico perteneciente al dominio «@uam.es», deberán utilizar el «Acceso con usuario y contraseña», de los que ya disponen.
Si el aspirante no pertenece al colectivo de la UAM, tendrá dos opciones para identificarse:
4.4.1 Los interesados que dispongan de un certificado electrónico, o cualquier otro sistema de identificación del Sector Público Administrativo mediante el uso de claves concertadas, deberán utilizar el «Acceso con Cl@ve».
4.4.2 El resto de interesados que no puedan utilizar los métodos de identificación anteriores podrán hacer uso del Registro Unificado de Solicitantes de la UAM (RUS). En este registro se recabarán sus datos personales y se le asignará un usuario y contraseña con los que podrán acceder a la sede electrónica para presentar la solicitud, adjuntar documentación y consultar el estado de tramitación de la misma. La emisión de las credenciales y la inclusión en el RUS no suponen el reconocimiento por parte de la UAM del cumplimiento de los requisitos exigidos al interesado, resultando este responsable de la veracidad de la información aportada. El RUS está disponible en internet accediendo al enlace: rus.uam.es.
Quienes accedan al RUS deben seguir las instrucciones del documento «Manual de usuario del RUS» que se encuentra en la sección «Área de descargas» dentro de «Descripción» para obtener un usuario y contraseña. Una vez que haya concluido la fase de registro, y dispongan de un usuario del RUS activo, accederán al enlace donde está disponible la solicitud, iniciando el trámite mediante la introducción del usuario y contraseña obtenidos en el RUS en el «Acceso con usuario y contraseña».
4.5 Fase de cumplimentación de la solicitud.
Los interesados dispondrán de las instrucciones para completar el trámite electrónico en la sección de «Ayuda». El formulario de solicitud se cumplimentará según se indica a continuación:
4.5.1 Se incluirán en la sección «Interesado» los datos personales que se solicitan, siendo obligatorios aquellos resaltados en color rojo.
4.5.2 Los aspirantes con discapacidad deberán hacer clic sobre la casilla «Reserva de discapacidad» de esa sección, indicando si necesitan adaptación y, adicionalmente, detallando sus características en referencia a los ajustes necesarios de tiempos y/o medios para la realización del ejercicio del proceso selectivo.
En caso de indicar algún tipo de adaptación, tendrán que adjuntar, obligatoriamente, el «Dictamen técnico de adaptación».
4.5.3 El aspirante seleccionará el tipo de tasa acorde a su situación personal de entre las disponibles. En el apartado «Resumen del pago» se informará, en función de la tasa elegida, del importe a pagar en la siguiente fase.
En caso de que la tasa elegida no sea la «General» es obligatorio adjuntar el documento justificativo que acredite la reducción o exención, según las siguientes circunstancias:
– Desempleado demandante de empleo: el informe del servicio público de empleo que se específica en la base 4.9. apartado a) de esta convocatoria.
– Discapacidad igual o superior al 33 por ciento: el certificado acreditativo de tal condición.
– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Víctima de violencia de género: la acreditación correspondiente.
– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.
– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.
4.5.4 Los interesados tendrán que confirmar de forma explícita que están de acuerdo con los términos y condiciones de pago y que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. Para ello, tendrán que hacer clic en la casilla correspondiente a cada sección mencionada anteriormente.
4.6 Fase de pago telemático.
Los interesados deberán leer, atentamente, las instrucciones que se le ofrecen en pantalla para completar el trámite electrónico.
4.7 Fase de registro.
La solicitud de participación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid por lo que los interesados deberán seguir las instrucciones que se le indican en pantalla en la sección de «Ayuda». Durante el proceso no deben abandonar la sede electrónica, hasta recibir un mensaje por pantalla que indique «Enhorabuena, su solicitud ha sido registrada correctamente». Si recibe este mensaje, habrá completado correctamente todas las fases del proceso de solicitud.
En caso de optar por una presentación en papel, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), el proceso de presentación de la solicitud quedará suspendido a la espera de completar la fase de registro una vez recibida la solicitud vía SIR (Sistema de Interconexión de Registros).
En caso de elegir esta opción, se debe descargar e imprimir el documento «Solicitud Prueba Selectiva» que se encuentra en la sección «Documentos» y presentarlo, preferentemente, en el Registro de la Universidad Autónoma de Madrid, Calle Einstein, 3, planta baja del Edificio del Rectorado, 28049 Cantoblanco, Madrid.
En caso de optar por una oficina de registro distinta, se deberá informar al empleado público que recoja su solicitud que el código DIR3 al que tiene que remitir la solicitud es: U02300137 - Servicio de Personal de Administración y Servicios. La documentación que acompañe a la solicitud de participación, deberá haber sido adjuntada anteriormente, en la fase de cumplimentación de solicitud en formato electrónico, en la forma prevista en la base 4.5 de esta convocatoria, por lo que no será necesario presentarla en papel.
4.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
4.9 La tasa por derechos de examen será de 11,06 €. Según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, estarán exentas total o parcialmente del pago:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Será requisito imprescindible para el disfrute de la exención que, en ese plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante una certificación que deberá ser expedida por los Servicios Públicos de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las víctimas de violencia de género.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a los miembros de familias de la categoría especial y 50 por 100 de exención a los miembros de familias de la categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención parcial o total, el aspirante quedará definitivamente excluido al no poder abonar los derechos de examen con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.10 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4.11 Los aspirantes quedan vinculados a la información personal que hayan hecho constar en sus solicitudes de participación, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal Calificador. Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio del derecho de rectificación de datos personales inexactos que le conciernan en los términos del artículo 16 del Reglamento (EU) 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, sin que su ejercicio pueda suponer una alteración de las bases de la presente convocatoria.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en la página web de la Universidad (http://www.uam.es).
5.2 Los aspirantes excluidos, o los que no figuren en las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de admitidos.
En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.
5.3 Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación.
5.4 Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución por la que se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos lugares en los que se publicaron las provisionales, que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.1 Fase de oposición: constará de un ejercicio de carácter eliminatorio y cuya valoración aparece recogida en el Anexo I de esta convocatoria.
6.2 Fase de concurso: solo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal Calificador, en el Acuerdo de la publicación definitiva de aprobados de la fase de oposición, abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la fase de concurso que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Posteriormente, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es) el Acuerdo que contenga la valoración provisional de los méritos, con indicación de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador publicará un Acuerdo con la valoración definitiva de la fase de concurso. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar la fase de oposición.
6.3 Valoración final: la valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso). En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumada la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) De persistir el empate, el mayor número de respuestas acertadas.
c) En el caso de que continúe la situación de empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de la convocatoria.
6.4 Las presentes pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones a las que hace referencia la base 3 de esta convocatoria. Durante la gestión del proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos en lo que se refiere a la relación de admitidos, los llamamientos al ejercicio y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.
6.5 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Desarrollo del ejercicio de oposición
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público en la Comunidad de Madrid para 2018 (BOCM de 11 de junio).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal Calificador con la finalidad de que acrediten su identidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la prueba selectiva quienes no comparezcan, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria, salvo casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador.
7.4 La publicación de los resultados del ejercicio de oposición se efectuará en los locales donde se haya celebrado, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Tribunal Calificador
8.1 El Tribunal estará compuesto por un número de miembros titulares y suplentes no inferior a cinco, de los cuales uno actuará en calidad de Presidente/a, otro/a de Secretario/a y tres Vocales. Su composición se hará pública mediante Resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es), antes del inicio de las pruebas.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en aplicación del artículo 24 de la precitada Ley 40/2015, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la presente base.
8.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en la página web de la Universidad, resolución por la que se nombren a los miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2.
8.4 Según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución del Tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario que se aprobará por dicho órgano en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo, podrá ser firmada por el resto de miembros del Tribunal.
8.6 Igualmente, en la sesión de constitución, el Presidente del Tribunal recordará a todos los miembros titulares y suplentes que lo integran el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse de su actuación.
8.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, o ante aquellas circunstancias no previstas. Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación de los asesores especialistas que estime oportunos para el desarrollo del proceso selectivo. Los asesores, que tendrán voz, pero no voto, se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
8.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
8.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, Edificio Rectorado, Servicio de Personal de Administración y Servicios, Planta 2.ª, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/ Einstein, 3. 28049 Madrid, teléfonos 91 497 3963/4225/2682.
8.11 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 de mayo), el Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera.
8.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.
8.13 No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que el Tribunal Calificador haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá al Tribunal la relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan en orden a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.14 En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
9. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública en el lugar de celebración del ejercicio de oposición, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 8.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad o NIE, en la que constará las calificaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y la valoración, en su caso, de la fase de concurso y la puntuación total.
9.2 El Presidente del Tribunal Calificador elevará la lista de aprobados al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, quien ordenará su publicación en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación definitiva de candidatos que han superado el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, los siguientes documentos:
– Título exigido, de acuerdo con lo señalado en la base 2.3 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para la expedición del mismo.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
10.2 Quienes ya ostenten la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
10.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.4 El Rector, a propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el boletín oficial correspondiente.
10.5 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el boletín oficial correspondiente.
11. Lista de espera
11.1 Finalizado el proceso de selección, se elaborará una lista de espera que incluirá a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no aprueben el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. El orden de los aspirantes en dicha relación vendrá determinado por la puntuación obtenida, una vez sumada la fase de Oposición y la fase de Concurso.
11.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador.
12. Protección de datos
La Universidad Autónoma de Madrid es responsable del tratamiento de los datos personales recabados del interesado con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la UAM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, apartados c y e del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales de los interesados aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y sobre los mismos, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en los términos estipulados en el RGPD, ante la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización de la UAM, c/ Einstein, 3, 2.ª planta, 28049 Madrid.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en http://www.uam.es/UAM/ProteccionDatos.
13. Norma final
Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal Calificador, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Rector, P.D. (Resolución de 23 de marzo de 2018), el Gerente, Teodoro Conde Minaya.
ANEXO I
El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
Fase de Oposición. Estará constituida por un único ejercicio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado de 90 preguntas de tipo test, con opción de cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta, relacionadas con el temario establecido, dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.
El ejercicio se calificará sobre un máximo de 90 puntos siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 45 puntos, correspondiente a 45 respuestas correctas netas. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 100 minutos. Las preguntas contestadas correctamente se valorarán con 1 punto, mientras que las erróneas tendrán una valoración negativa equivalente a un cuarto del valor de una respuesta correcta y las no contestadas o nulas no recibirán puntuación alguna.
Los cuestionarios incluirán diez preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación.
Para proceder a la valoración de la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
Fase de Concurso. Se valorará la experiencia profesional mediante la acreditación de la antigüedad en servicios prestados en puestos de Cuerpos o Escalas de «Auxiliar Administrativo/a» como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral -excluido el personal laboral indefinido no fijo- que realice o haya realizado funciones propias de Auxiliar Administrativo, conforme al siguiente desglose y hasta un máximo de 60 puntos:
– Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid: 0,45 puntos por mes completo.
– Servicios prestados en una universidad pública española: 0,25 puntos por mes completo.
– Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes completo.
ANEXO II
Programa de materias
I. Organización pública
1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura. Título Preliminar. De los Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Defensor del pueblo
2. La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
3. La Constitución Española de 1978 (III): Del Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Organización Territorial de Estado. El Poder Judicial. La organización judicial española.
4. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principio de la potestad Sancionadora. La Administración General del Estado: Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura interna. Los órganos territoriales.
5. La organización de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.
7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
8. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.
9. El presupuesto del Estado en España: contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario. El Presupuesto de la Universidad Autónoma de Madrid: contenido y características de los créditos, modificaciones presupuestarias.
10. Políticas de igualdad de género, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: políticas públicas para la igualdad. Principio de igualdad en el empleo público.
II. Actividad administrativa y ofimática
11. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.
12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
13. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Funcionamiento Electrónico del Sector Público. Registro Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid. Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
14. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (versión Microsoft Office Professional 2016)
15. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.
III. Actividad Universitaria
16. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura de las Universidades. Del gobierno y representación de las Universidades. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.
17. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Enseñanzas y títulos. Investigación y transferencia del conocimiento en la Universidad. De los estudiantes, del Profesorado y del personal de administración y servicios. Régimen económico y financiero. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. La extensión universitaria.
18. Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (I): Naturaleza, funciones, principios rectores y competencias de la UAM. Estructura se la Universidad Autónoma de Madrid. Órganos de gobierno, representación y administración. Elección y revocación de órganos de gobierno, representación y administración. Defensor del Universitario. La comunidad universitaria.
19. Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (II): Del estudio y la investigación en la universidad. De la evaluación en la UAM. Servicios universitarios. Régimen económico y financiero. Régimen jurídico y administrativo.
20. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. Promoción interna. La Universidad Autónoma de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid.
21. Marco normativo para el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las universidades públicas.
22. Marco de desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de master. Ordenación según su normativa. Ordenación de las enseñanzas oficiales de doctorado. Normativa de master y doctorado en la Universidad Autónoma de Madrid. Régimen jurídico para la expedición de títulos oficiales Universitarios y del Suplemento Europeo al Título. Sistema Europeo de Créditos (ECTS). Sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en territorio nacional.
23. Precios Públicos de estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades de la Comunidad de Madrid. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones. Su aplicación dentro del marco de la Universidad Autónoma de Madrid: especificidades en cuanto a su aplicación.
24. Universidad Autónoma de Madrid. Normativa de evaluación académica. Adaptación, reconocimiento y transferencia de Créditos. El reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación para estudios de Grado. Reconocimiento por acreditación profesional. Tribunal de compensación. Régimen de Permanencia de la UAM.

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