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miércoles, 16 de marzo de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE JEFE DE UROLOGIA PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "RAMON Y CAJAL"

En el Boletín Oficial de Madrid de hoy se ha publicado:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre),
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición
transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario
y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el
Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social”.
La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero
(“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de
trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.
La citada disposición establece, asimismo, que el proceso de selección estará basado
en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.
Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente, y con el fin de atender a las
necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas
en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo
de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en
materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
abril de 2005), esta Dirección-Gerencia
ACUERDA
Convocar la Jefatura de Sección de Urología en el Hospital Universitario “Ramón y
Cajal”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Requisitos de los candidatos
1. Requisitos generales: Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de
Salud.
Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo pú-
blico de nacionales de otros Estados.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su
caso, para la correspondiente profesión.
2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Urología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.
3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en
hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Es-
pecialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en
diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios
prestados, solo se computará uno de ellos.
Segunda
Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección constará de dos fases:
— Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre
estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
— Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará
especialmente el diseño de la Sección del Servicio de Urología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.
2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial
profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.
3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.
Tercera
Solicitudes
1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta
Resolución como Anexo II.
2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (es decir del 17 de marzo al 16 de abril del 2011)
3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del
Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta
Documentación a aportar junto a la solicitud
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes
documentos:
— Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.
— Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
— Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
— Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
— Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I
— Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará,
mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando
la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.
Sexta
Comisión de Selección
1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta
Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.
2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios
en relación al historial profesional del candidato.
Séptima
Propuesta de adjudicación
Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional
para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.
Octava
Nombramientos y efectos de la designación
1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección con carácter provisional, que será publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración
máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente
evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.
3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud, se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Dado en Madrid, a 4 de marzo de 2011.—El Director-Gerente, Javier Maldonado
González.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
1. Historial profesional (puntuación máxima, 100 puntos):
a) Actividad asistencial (puntuación máxima, 40 puntos):
— Residencia: 6 puntos.
— Años de trabajo: 1,6 puntos/año.
— Plazas obtenidas por concurso: 1 punto/plaza.
— Por ser miembros de Comisiones Clínicas: Máximo, 3 puntos.
— Responsabilidad en gestión (Jefe de Servicio, de Sección o cargo directivo):
Máximo, 15 puntos.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 40 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
b) Actividad docente (puntuación máxima, 20 puntos):
— Curso doctorado completo: 0,3 puntos/curso.
— Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.
— Profesor Titular: 0,3 puntos/año.
— Catedrático: 0,4 puntos/año.
— Asistencia a cursos de formación continuada:
Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.
Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.
Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.
Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.
— Profesor en cursos: 0,05 puntos/hora lectiva.
— Organización y dirección de cursos:
Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.
Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.
Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.
Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.
— Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.
— Moderador o presentador en sesiones generales del Hospital: 0,1 puntos/sesión.
— Estancias docentes en hospitales universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo, 3 puntos).
— Becas docentes: 1 punto/beca.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
c) Actividad científica (puntuación máxima, 25 puntos):
— Tesis doctoral: 4 puntos (más 1 punto si es “apto” cum laude).
— Conferencias, participación en mesas redondas y ponencias:
Nacionales: 0,2 puntos.
Internacionales: 0,5 puntos.
— Comunicaciones en congresos:
Nacionales: 0,1 puntos.
Internacionales: 0,3 puntos.
— Publicaciones en revistas:
Nacionales: 0,5 puntos.
Extranjeras: 1 punto.
Se sumará como factor corrector el producto que resulte de la multiplicación
por el factor de impacto, de cada publicación, de acuerdo con el “SCI Journal
of Citation Reports”, en su último número. No se admitirán como publicaciones las comunicaciones breves, resúmenes o “abstracts”.
— Otros méritos: 5 puntos máximo.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 25 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
Total A + B + C = 85 puntos.
d) Otras valoraciones (máximo, 15 puntos): El resto, 15 puntos, hasta un máximo de
100, quedará a juicio de la Comisión de Selección, valorando:
— Aspectos cualitativos del currículo.
— Adecuación al perfil de la plaza.
— Dos informes solicitados al Jefe de Servicio y al miembro de la Comisión perteneciente al Servicio que transmita el sentir mayoritario del Servicio respecto a los candidatos. Si el candidato fuera externo, la Comisión pedirá los informes que considere pertinentes. Estos informes deberán responder a los
siguientes aspectos:
Dedicación a la labor del Servicio: Asistencial, docente e investigadora.
Utilización de recursos.
Disponibilidad.
Capacidad organizativa.
Capacidad innovadora.
Capacidad de liderazgo.
Relaciones humanas.
Las calificaciones a asignar a estos aspectos de los informes podrán ser: Deficiente, adecuada o satisfactoria.
2. Proyecto Técnico de Gestión de la Sección (puntuación máxima, 50 puntos): Se
puntuará un máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a los objetivos del servicio y al programa de actuación sanitaria del Hospital Universitario “Ramón
y Cajal”.
La Comisión de Selección establecerá una calidad mínima del Proyecto Técnico de
Gestión exigible para la valoración efectiva del resto de los méritos (actividad asistencial,
docente y científica).
3. Entrevista (puntuación máxima, 50 puntos): La Comisión de Selección, durante la
entrevista, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Trayectoria profesional del
aspirante, Proyecto Técnico de Gestión presentado, supuestos prácticos y contenido de los
informes a los que se refiere el apartado I.d).
(..)

ANEXO III
COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
— El Jefe de Servicio de la especialidad a seleccionar.
— Un Jefe de Servicio o Sección, designado por la Junta Técnico-Asistencial del
Hospital Universitario “Ramón y Cajal” a través de su Comisión Mixta.
— Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional
de la Especialidad de Urología, de hospital diferente al de la jefatura convocada.
— Un Facultativo Especialista de Urología, nombrado por la Junta Técnico-Asistencial a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia
del anterior.
Animo!!!

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