http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 9 de julio de 2011

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 1 de julio de 2009, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
La Resolución de 1 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. La necesidad de adaptar esta resolución a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, en el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, y lo previsto en el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011; así como la conveniencia de rectificar el enunciado de uno de los temas del programa del anexo 4, exige la modificación de algunos aspectos de la citada Resolución.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia, previo informe favorable de la Dirección General para la Función Pública, acuerda:
Único.
Modificar la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), por la que se regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en los siguientes términos.
Uno. La cláusula quinta de las normas generales de la Resolución de 1 de julio de 2009, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010, queda redactada de la forma siguiente:
«Quinta. Fase de curso selectivo.
1. Todos los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.
2. Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo.
3. El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos, teniendo como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. El programa del curso, que deberá incluir un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombre y otro en materia de violencia de género, será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
4. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales
5. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.»
Dos. La cláusula séptima de las normas generales de la Resolución de 1 de julio de 2009, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010, queda con el siguiente contenido:
«Séptima. Calificación final del proceso selectivo.
1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo. En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero de la fase de oposición, por este orden.
2. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3. A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio, o resulten aptos en aquellos ejercicios que no sean calificados con puntuación, en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida o, en su caso, el apto, en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
4. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
5. En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.»
Tres. El anexo 3 de la Resolución de 1 de julio de 2009, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010, queda modificado en los términos siguientes:
«Anexo 3.3.
El tema 3 queda redactado de la forma siguiente:
Tema 3. Entidades de crédito (I). El ejercicio de la actividad de las Entidades de Crédito en el ámbito de la U.E. El control de la solvencia y el sistema de reservas mínimas. Normas de solvencia y normas de control. Los Fondos de Garantía de depósitos. Proceso de reestructuración bancaria: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y Sistema Institucional de Protección.»
Cuatro. El anexo 4 de la Resolución de 1 de julio de 2009, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010, queda modificado en los términos siguientes:
«Anexo 4.1.
El tema 19 queda redactado de la forma siguiente:
Tema 19. La Inspección de los tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección: Iniciación y desarrollo. Objeto y alcance. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Desarrollo del procedimiento: Plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y otras establecidas reglamentariamente.
Anexo 4.2.
El tema 28 queda redactado de la forma siguiente:
Tema 28. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Base imponible general y del ahorro; base liquidable general y del ahorro.
Anexo 4.3.
Los temas 48 y 49 quedan redactados de la forma siguiente:
Tema 48. Los impuestos especiales (II). Disposiciones comunes a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con Canarias. Impuesto sobre la cerveza: Ámbito objetivo; base imponible; tipos impositivos. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo; devengo; base imponible; tipos impositivos. Impuesto sobre productos intermedios: Ámbito objetivo, supuestos de no sujeción; base imponible; tipo impositivo; infracciones y sanciones.
Tema 49. Los impuestos especiales (III). Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: Ámbito objetivo; base imponible; tipo impositivo. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones. Devoluciones. Normas de fabricación de alcohol y bebidas alcohólicas. Infracciones y sanciones.»
Madrid, 27 de junio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario