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sábado, 26 de noviembre de 2016

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Biblioteca.

En el BOE del 21/11 se ha publicado:


Por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de fecha 5 de julio de 2016 se aprobó la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Complutense para el año 2016, incluyendo la convocatoria de 10 plazas de nuevo ingreso en la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 10 plazas de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, subgrupo C2.
1.2 Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 8 de mayo de 2003 («BOCM» de 28 de mayo); otras disposiciones de aplicación, y lo dispuesto en la presentes bases.
1.3 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuya descripción se detalla en las base sexta de la presente convocatoria.
El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en la base 6.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición y de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos.
Los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
2.1.a) Tener nacionalidad española.
2.1.b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
2.1.d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Auxiliares de Biblioteca.
2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud en cuya parte superior figura, «Solicitud de admisión a procesos selectivos en la Universidad Complutense de Madrid. Personal Funcionario de Administración y Servicios».
3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se dirigirá al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 La cumplimentación de los datos de la solicitud que deberán ser consignados se realizará realizar únicamente a través del punto de acceso general http://www.ucm.es. Una vez cumplimentados en la citada página los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres ejemplares (para la Universidad Complutense de Madrid, para la entidad colaboradora y para el interesado), que deberán ser firmados.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
– En el apartado «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan reconocido, y solicitar, expresándolo en el apartado «En caso de discapacidad, adaptación que solicita», las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempos y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo.
– En el apartado «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigidos en la convocatoria», se consignará el título académico que posea o esté en condición de obtener y que cumpla los requisitos de la base 2.3.
– En el apartado «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Otros Títulos oficiales», se consignará la titulación académica oficial superior a la exigida para la participación en el presente proceso selectivo, en su caso, a la que hace referencia la base 6.3.1.B.
– El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el apartado destinado al mismo.
Los originales de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, y firmados, se presentarán en cualquier sucursal del Banco Santander para hacer efectivo el pago de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada.
3.4 Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, la presentación de la solicitud se realizará en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de Séneca 2, Madrid), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en el Registro Electrónico de la Universidad (https://etramita.ucm.es/) o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que en su caso corresponda.
3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.6 Tasa por derechos de examen:
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 13,83 euros.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 6,91 euros.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.7 Exención del pago de la tasa.
Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
– Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.
– Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el Órgano competente
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
– Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
– Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.8 Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán acompañar a su solicitud una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, y los aspirantes extranjeros incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1 de la presente convocatoria, deberán acompañar a la misma los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad, mediante la aportación de fotocopia.
3.9 Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes de tiempos y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo deberán adjuntar a su solicitud, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.11 Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o de encontrarse exento total o parcial de este pago.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad Complutense hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Dicha Resolución contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.
En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición; todo ello, con una antelación mínima de diez días hábiles.
4.4 Contra la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones concordantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será: Rectorado de la Universidad Complutense, (Avda. de Séneca, 2, Madrid 28040).
5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las presentes bases y por la normativa de aplicación.
5.7 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («BOE» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, disponiendo las adaptaciones de medios y los ajustes razonables de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).
El Tribunal publicará, con la debida antelación, la relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas en el Tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la UCM (www.ucm.es).
5.8 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
Sexta. Procedimiento de Selección.
6.1 El procedimiento de selección (concurso-oposición) se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
6.2 Fase de oposición:
6.2.1 La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, y se valorará hasta un máximo de 100 puntos.
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre los temas del programa que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.
Cada respuesta correcta puntuará con 1 punto.
Las respuestas erróneas, las preguntas no contestadas y aquellas que tengan respuestas múltiples, no recibirán puntuación alguna.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 25 puntos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos sobre los temas del Programa que figuran en el Anexo I de esta convocatoria. Cada supuesto constará de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada supuesto práctico incluirá 3 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en cada supuesto.
Cada respuesta correcta puntuará con 2,5 puntos.
Las respuestas erróneas, las preguntas no contestadas y aquellas que tengan respuestas múltiples, no recibirán puntuación alguna
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 25 puntos.
6.2.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de mayo).
6.2.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
6.2.4 Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el Tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Complutense (Avda. de Séneca, n.º 2), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.
6.2.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.2.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.2.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Complutense, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.
6.2.8 El Tribunal procederá a publicar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la UCM (www.ucm.es), el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas.
6.2.9 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración, en el Tablón de anuncios del Rectorado (Avda. de Séneca, n.º 2), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
6.2.10 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase de Oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
6.2.11 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado (Avda. de Séneca, n.º 2) y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es) la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la puntuación total, otorgando a éstos un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa del mérito relativo a la titulación académica a valorar en la fase de concurso.
La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Universidad Complutense se aportará de oficio por la propia Universidad.
6.3 Fase de concurso:
6.3.1 En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.
A. Experiencia profesional.
Se puntuarán con 0,35 puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos, los servicios prestados en la Universidad Complutense de Madrid como funcionario interino de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense.
Sólo se valorarán los servicios prestados como mérito en esta fase de concurso, si los aspirantes ostentan la condición de funcionario interino de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
B. Titulación académica.
Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base 2.3 de la presente convocatoria: 5 puntos.
6.3.2 El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Avda. de Séneca, n.º 2), y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es), la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos valorables en esta fase y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso en los mismos lugares anteriormente mencionados.
6.4 Calificación final del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición y de concurso.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicho listado, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, por orden de puntuación, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
5.º La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de experiencia profesional.
6.º Si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 6.2.2 de la convocatoria.
Séptima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.1 Una vez establecida la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal la hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, en el Tablón de anuncios del Rectorado (Avda. de Séneca, n.º 2) y en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
En dicha relación se reflejará lo siguiente:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellido y número de DNI o equivalente en cada uno de los aspirantes.
b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en la fase de oposición, y en la fase de concurso.
c) Puntuación final.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, que se publicará en el Tablón de anuncios del Rectorado (Avda. de Séneca, n.º 2) y en la página web de la Universidad Complutense (http:www.ucm.es).
Octava. Presentación de documentos. Nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de PAS Funcionario de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.
b) Original y fotocopia de la titulación requerida en la base 2.3 de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y fotocopia de la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense. Se indicará el número e importe de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.4 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, requerirá al Tribunal calificador relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y, por orden de puntuación alcanzada sumadas la fase de oposición y la fase de concurso, que sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
8.5 La adjudicación de puestos de trabajo entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
8.6 Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense, mediante Resolución de este Rectorado que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
8.7 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Novena. Lista de espera para la selección de funcionarios interinos.
9.1 Con la finalidad de que la selección de los funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense se realice mediante procedimientos ágiles, el Tribunal calificador elaborará una lista de espera que incluirá a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no aprueben el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
El orden de los aspirantes en dicha relación vendrá determinado por la puntuación obtenida, una vez sumadas la fase de oposición y la fase de concurso. En caso de igualdad en la puntuación, se atenderá a los criterios establecidos en la base 6.4 de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, una vez haga pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, remitirá al Rector de la Universidad la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el apartado anterior.
Mediante Resolución de este Rectorado se aprobará la lista de espera y se publicará en la página web de la Universidad Complutense (www.ucm.es).
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 noviembre de 2016.–El Rector, Carlos Andradas Heranz.
ANEXO I
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La colección de la biblioteca universitaria: Adquisición. Clasificación. Ordenación. Mantenimiento. Conservación y difusión.
Tema 3. Estándares en la normalización de documentos (identificación, descripción, codificación): ISXN, ISBD/FRBR, RDA, MARC/BIBFRAME, etc. Los catálogos: conceptos, evolución y nuevas tendencias.
Tema 4. Servicios a los usuarios en bibliotecas universitarias: Servicios de acceso al documento. Servicios de apoyo a la docencia e investigación. Servicios de información y atención al público.
Tema 5. La Ley de Propiedad Intelectual y su reflejo en la gestión de bibliotecas.
Tema 6. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid: evolución histórica, situación actual y tendencias de futuro. Normativa: el Reglamento de la Biblioteca y las Normas de Funcionamiento de los Servicios de Sala y Préstamo.
Tema 7. El libro y las bibliotecas a lo largo de la historia. El libro electrónico y la biblioteca actual. Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a distancia: La Web de la Biblioteca y la Biblioteca 2.0.
Tema 8. El Estatuto Básico del Empleado Público: régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 9. La L.O.U. Estructura y contenido. Estatutos de la UCM. Estructura y contenido.
Tema 10. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. La coordinación de actividades empresariales. El Comité de Seguridad y Salud.
ANEXO II
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Concepción Martín Medina, Gerente de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
Don Fernando Castro Vega, Escala de Auxiliares de Biblioteca UCM.
Doña María Ángeles Maderuelo Labrador, Escala Técnica de Gestión UCM.
Doña Alicia Sánchez Hontana, Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos UCM.
Secretario: Don Francisco Javier Fernández Iglesias, Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos UCM.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Calderón Rehecho, Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos UCM.
Vocales:
Don Carlos Gil Fernández, Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca UCM.
Don Diego Vera Villaverde, Escala Técnica de Gestión UCM.
Don Juan Manuel Lizarraga Echaide, Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos UCM.
Secretaria: Doña María Cristina Gállego Rubio, Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos UCM.

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