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sábado, 26 de noviembre de 2016

Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 17 de octubre de 2016, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

En el BOE del 14/11 se ha publicado:


Advertidos errores en la Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» del 21), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debe corregirse en los siguientes términos:
En la página n.º 73845, en el punto 1 párrafo 5.º, donde dice: «En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas que queden desiertas se acumulará a las del turno general de este proceso de promoción interna», debe decir: «En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumulará a las del turno general de este proceso de promoción interna».
En la página n.º 73860, Programas específicos, Conservación del Medio Natural, donde dice: «4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España. Convenio de Berna. Principales características y evolución del Convenio. Los Planes de Acción», debe decir: «4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.»
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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