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miércoles, 27 de febrero de 2019

Resolución de 19 de febrero de 2019, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.

En el BOE del 25/02 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, la Mesa del Congreso de los Diputados y la Mesa del Senado, en sus respectivas reuniones del día 12 de febrero de 2019, acordaron, sin perjuicio de su posterior ratificación por las Mesas de ambas Cámaras en sesión conjunta, la convocatoria de oposición para proveer 12 plazas del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan tres para su provisión por turno restringido entre funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de la presente convocatoria. Las vacantes que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que dicha plaza no se cubriera por el turno de discapacidad, incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, o por delegación de estas, por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:
– Presidente: un Secretario de la Mesa del Congreso de los Diputados o del Senado.
– Vocales:
• Un Diputado o Senador.
• El Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados, uno de los Letrados Mayores Adjuntos del Senado o el Director de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
• El Jefe de Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
– Secretario: un funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales que ocupe plaza de Redactor.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
2. Los miembros del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
3. El Tribunal podrá recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda. Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.4 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexo I), dirigida al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará copia del documento nacional de identidad en vigor, así como del resguardo de la transferencia que se haya realizado para hacer efectivos los derechos de examen.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte. También deberá especificarse el método por el que el aspirante concurrirá a la oposición: taquigrafía, estenotipia o estenotipia informatizada.
Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.
Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la haya observado.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). Igualmente, podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.
2. Dicha instancia podrá presentarse alternativamente:
– Por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– En papel, de forma presencial, en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (c/ Floridablanca, s/n, planta 6.ª Edificio Ampliación I, 28071 Madrid), o en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (Calle Bailén, núm. 3, 28071 Madrid), en ambos casos en días laborables, de lunes a viernes, en horario de diez a trece horas o por cualquiera de los medios admitidos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.
Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.
1. Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando el certificado acreditativo de dicha circunstancia.
2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al citado turno, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Los aspirantes abonarán mediante transferencia bancaria la cantidad de 12 € en concepto de derechos de examen:
– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias > Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas > A una Entidad (pagos a terceros) > Código Entidad 0661553.
– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES58 2100 5731 7202 0027 8586, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «RTECG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad.
Estarán exentas del pago también las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes ni en caso de no presentarse a los ejercicios.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, con las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o pasaporte. Al tratarse de una pluralidad de afectados, estas cifras aleatorias se alternarán.
Séptima. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2019. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.
2. Se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado la información sobre el desarrollo del proceso selectivo a medida que vaya avanzando, para permitir su seguimiento. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en las páginas web de cada Cámara la relación de opositores aprobados con indicación de la puntuación obtenida así como la convocatoria del siguiente ejercicio.
3. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, de 9 de mayo de 2018. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso de selección se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.
4. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
5. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
6. La oposición constará de los ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio y se realizarán simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:
Primero: Realización de tres pruebas, consistentes en la transcripción y redacción de intervenciones parlamentarias, en una sala con medios audiovisuales que permitan el seguimiento –en directo o en diferido– de sesiones del Congreso de los Diputados o del Senado. La duración de cada uno de los cortes será de cinco minutos. El tiempo de realización de cada una de las tres pruebas será de una hora y treinta minutos.
La transcripción y redacción se realizarán mediante ordenador con procesador de textos Word que será facilitado a los opositores y en el que no estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción.
No se permitirá la utilización de diccionario ni de herramientas de grabación, ni la navegación por Internet.
Las tres pruebas podrían realizarse el mismo día, sin que en caso contrario ello suponga la ruptura de la unidad del ejercicio.
Segundo: Realización de una prueba consistente en la transcripción y redacción de intervenciones parlamentarias grabadas en un archivo de audio, que será facilitado a cada opositor, utilizando ordenador con procesador de textos Word en el que no estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción. La duración del corte de audio será de diez minutos. La duración total del ejercicio será de dos horas y treinta minutos.
Para la práctica de este ejercicio se pondrán a disposición de los aspirantes los medios y equipos informáticos necesarios, incluido el sistema de reproducción de audio con función de avance y retroceso y regulación de la velocidad de reproducción.
No se permitirá la utilización de diccionario ni la navegación por Internet.
Tercero: Desarrollo, durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas entre los que constituyen el programa que se incluye en el anexo II a esta convocatoria.
Para la selección de los dos temas se sacarán a la suerte cuatro temas y el Tribunal elegirá, entre ellos, los dos que hayan de desarrollar los opositores.
El ejercicio será realizado utilizando ordenador con procesador de textos Word que será facilitado a cada opositor, en el que no estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción, ni la navegación por Internet.
7. Todos los ejercicios se realizarán en formato electrónico.
8. Cada uno de los ejercicios se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.
9. Los ejercicios de la oposición se valorarán y calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
– 1.ª Criterios de valoración de los ejercicios:
Primer y segundo ejercicios: el Tribunal valorará la capacidad del opositor para corregir los errores léxicos y sintácticos del discurso hablado (por ejemplo, el uso de demostrativos por determinantes, pleonasmos no expresivos, lapsus linguae, errores de concordancia, incoherencia de tiempos verbales, abuso de la voz pasiva, construcciones «se + agente», errores de régimen preposicional, ambigüedades y frases inconclusas). El opositor deberá aplicar su competencia lingüística y su conocimiento de las normas ortotipográficas de la Real Academia Española.
Las faltas se considerarán del siguiente modo:
– Muy graves: las omisiones y los cambios o su ausencia que afecten a la comprensión o a la coherencia del discurso y los errores de puntuación que alteren el sentido de la frase.
– Graves: las omisiones que, aun no afectando a la comprensión del texto, contengan información significativa; las faltas de ortografía y los errores de puntuación que oscurezcan la comprensión o el sentido del discurso.
– Menos graves: las omisiones y los cambios o su ausencia que no afecten a la comprensión ni a la coherencia del discurso, ni contengan información significativa.
Tercer ejercicio: el Tribunal valorará el rigor y conocimiento de los temas y en particular de las normas, conceptos e instituciones jurídicas. Asimismo, se valorará la claridad, coherencia, sistematización y corrección de la exposición escrita.
– 2.ª Puntuación de los ejercicios:
Los ejercicios serán todos eliminatorios y se valorarán del siguiente modo:
– El primer ejercicio se calificará de cero a ciento veinte puntos. Cada una de las tres pruebas que lo integran se valorará con un máximo de cuarenta puntos. Por cada falta muy grave se descontarán 6 puntos, por cada falta grave, 3 puntos y por cada falta menos grave, 0,5 puntos.
La puntuación del ejercicio será la resultante de la suma de la valoración de las tres pruebas, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 60 puntos.
– El segundo ejercicio se calificará de cero a ciento cincuenta puntos. Por cada falta muy grave se descontarán 60 puntos, por cada falta grave, 30 puntos y por cada falta menos grave, 5 puntos. Para superar el ejercicio será necesario alcanzar un mínimo de 75 puntos.
– El tercer ejercicio se calificará de cero a cien puntos. Cada uno de los temas a desarrollar se valorará con un máximo de 50 puntos. Además de atender a los criterios de valoración indicados para el tercer ejercicio en la norma 1.ª del apartado 9 de la base Séptima, por cada falta de ortografía se descontarán 3 puntos.
La puntuación del tercer ejercicio será la resultante de la suma de las valoraciones de los dos temas, siendo necesario para superar el ejercicio alcanzar un mínimo de 50 puntos.
– 3.ª La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.
– 4.ª Empates: en caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.º En caso de continuar el empate se atenderá al menor número de faltas ortográficas cometidas en todos los ejercicios de la oposición.
Octava. Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. El Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, la lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación será elevada, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Novena de la presente convocatoria, a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
Novena. Presentación de documentación y adquisición de la condición de funcionario de las Cortes Generales.
1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Título original de Diplomado o equivalente al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar la certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base Segunda c) de la convocatoria de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario, el Tribunal elaborará una propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a los inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada.
Los aspirantes incluidos en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
4. Concluido el proceso de selección, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios mediante Resolución conjunta de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como funcionario de las Cortes Generales.
Décima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverán por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
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ANEXO II
Programa de temas para el tercer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. Normas con fuerza de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
2. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. Los tratados internacionales. Normas de rango inferior a la ley.
3. La Constitución española de 1978: estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de derecho. La reforma de la Constitución.
4. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española: garantías. Los estados de alarma, excepción y sitio.
5. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. La sanción de las leyes.
6. El sistema electoral español. Elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.
7. Las Cortes Generales (I). El Congreso de los Diputados y el Senado: estructura, composición y funciones. Relaciones entre las Cámaras.
8. Las Cortes Generales (II). Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado: procedimiento de reforma.
9. Las Cortes Generales (III). El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. El suplicatorio, su tramitación. Los Grupos Parlamentarios.
10. Las Cortes Generales (IV). La Presidencia y la Mesa de las Cámaras: designación, periodo de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.
11. Las Cortes Generales (V). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, competencias y estructura. La Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias y subcomisiones. La Diputación Permanente.
12. Las Cortes Generales (VI). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.
13. El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas y votos particulares: concepto, clases y tramitación.
14. Procedimientos legislativos especiales. Proyectos y proposiciones de Ley Orgánica. Estatutos de Autonomía. Tratados y Convenios Internacionales. Competencia legislativa plena de Comisiones. Lectura única de un proyecto de ley. Procedimiento de urgencia.
15. Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos.
16. Los procedimientos de control del Ejecutivo (I). La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza.
17. Los procedimientos de control del Ejecutivo (II). Las interpelaciones. Las preguntas. Proposiciones no de ley y mociones. El debate de comunicaciones, programas e informes del Gobierno y de otros órganos estatales.
18. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales. El Secretario General del Congreso de los Diputados. El Letrado Mayor del Senado. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.
19. El personal de las Cortes Generales (I). Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso, cese y situaciones. Funciones del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas.
20. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Derechos de participación y negociación: Junta de personal y Mesa Negociadora. Régimen disciplinario.
21. El Defensor del Pueblo. Forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
22. El Gobierno (I). Funciones constitucionales. Composición. Relaciones con las Cortes Generales.
23. El Gobierno (II). Formación: elección y cese del Gobierno y de su Presidente. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
24. La Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos: Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales y Subdirectores Generales. Órganos territoriales: Delegados y Subdelegados del Gobierno.
25. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones de las Comunidades Autónomas con el Estado.
26. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.
27. La potestad reglamentaria de la Administración: fundamento, titularidad y límites. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación.
28. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Los interesados en el procedimiento. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
29. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Los recursos administrativos. La revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa.
30. Los contratos del sector público: concepto y clases. La contratación en las Cortes Generales. Normativa aplicable. Órganos y procedimientos de contratación.
31. Políticas de igualdad de género y contra la violencia de género: la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia. Protección de datos de carácter personal.
32. El Poder Judicial. Configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Fiscal General del Estado y el Ministerio Fiscal.
33. El Tribunal Constitucional: composición y naturaleza. Los procesos de control de la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de amparo. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
34. La Unión Europea (I). Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. Evolución y situación actual.
35. La Unión Europea (II). El sistema institucional. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos.
36. La Unión Europea (III). Las competencias de la Unión: competencias exclusivas y competencias compartidas. Otras competencias. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho primario y Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Otras fuentes del ordenamiento comunitario.

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