De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Universidades y el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos
docentes Universitarios, y el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docente universitarios, a tenor de lo establecido en la
Resolución de 23 de marzo de 2009 («BOCM» del 27) del Rector de la
Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de
los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
En ejecución de la Oferta Pública de Empleo de la
Universidad Autónoma de Madrid de 2018, su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre de 2018 y de
conformidad con el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el
que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo
público y de estímulo a la economía, se ha resuelto convocar a concurso
de acceso por el sistema de promoción interna las plazas del Cuerpo de
Funcionario Docente Universitario de Catedrático de Universidad y que se
relacionan en el anexo I de la presente Resolución y con arreglo a las
siguientes
Bases
Primera. Requisitos de los candidatos.
1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y
los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán
participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes
Universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades
recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Administraciones Públicas. En el momento de presentación de la solicitud
de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su
caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo
previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo,
sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la
lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo
conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se
celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los
candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en
posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como
lengua extranjera.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el Cuerpo Docente de
Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en los
artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y
cuarta del Real Decreto 1312/2007. Asimismo, podrán concursar quienes
estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios.
b) Podrán participar en este concurso de acceso
por el sistema de promoción interna quienes tengan una antigüedad mínima
de 2 años de Servicio Activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores
Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
1.3 Los requisitos establecidos deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de
acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que acompaña a la
presente Resolución en el anexo II, dirigiéndola al Registro General de
la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado,
carretera de Colmenar Viejo, km. 15.500, calle Einstein n.º 3, 28049,
Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente.
b) Fotocopia compulsada del documento que
acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en
la base primera, punto 1.2, de la presente resolución.
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Las fotocopias compulsadas serán sustituidas por
copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un
registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán
abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de
examen, la cantidad de 77,10 euros, el pago se realizará mediante
ingreso en la cuenta bancaria del Banco de Santander n.º
ES69-0049-1811-35-2310262280 indicando «UAM Oposiciones», el código de
referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o
pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá
adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el
citado concepto. En caso de presentar la solicitud a través de registro
electrónico, la copia auténtica del justificante tendrá la misma validez
y eficacia que el documento original.
La falta de abono de estos derechos durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización
del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
Tercera. Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días
naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de
candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la
Universidad Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/UAM/PDI). Contra
dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo
de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y
resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la
lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará
en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal o
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o
potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley
39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta. Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se
contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación
por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por
silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día
en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo
en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no
hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por
días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
Asimismo, el cómputo de los plazos establecidos
en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos
los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las
actuaciones relativas a la misma.
Quinta. Comisiones del acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura
en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, los currículos de los
miembros de las Comisiones de Acceso se publicarán en el portal web de
la Universidad (http://www.uam.es/UAM/PDI), respecto a los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por
el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios de las Comisiones, de acuerdo con el
artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1 Constitución de la Comisión.
La Comisión de Acceso deberá constituirse en la
Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas
definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación
mínima de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los
suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución
sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la
sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente
deberá constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la
publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y
en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/UAM/PDI).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso
es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos
legales de abstención, recusación o de causa justificada que
imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los interesados
promuevan la recusación de algún miembro de la Comisión de Acceso, se
suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta que sea
resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a
los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la
justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente.
La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al
menos, de los vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y
hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso,
que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e
investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e
investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en
la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en
sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para
las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos
los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la
Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que
proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso
sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al
menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida
la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución en el plazo de
quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá
lugar en un plazo no superior a treinta días naturales desde la
constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y
en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas
resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una
antelación de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el
que son convocados.
6.2 Acto de presentación.
6.2.1 En el acto de presentación, que será
público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión de
Acceso la siguiente documentación por quintuplicado:
a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
c) Currículum vitae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados.
6.2.2 En el acto de presentación se determinará
también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período
comprendido entre el día siguiente y quince días naturales después del
acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido
mediante el correspondiente sorteo.
6.3 Pruebas.
6.3.1 Los concursos de acceso se compondrán de
una única prueba en la que se valorará el historial académico, docente e
investigador de los candidatos, así como su proyecto docente e
investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos
para su exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá
extenderse hasta un máximo de tres horas.
6.3.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la
Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe individual
razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir la
valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de
cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo.
Cada miembro de la Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente,
como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la Comisión de
Acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de
provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4 Resolución del concurso.
La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para
su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de
preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. La
citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la
prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de
cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de Acceso entregará
en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días
hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto
con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la Comisión de Acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por
cada candidato propuesto (proyecto docente, proyecto investigador y
currículum vitae).
Séptima. Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso
los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web
de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/UAM/PDI.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por
la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los Estatutos
de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos
informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la
Comisión de Acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado
la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el
concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo
66.2 de la LOU, la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la
propuesta motivada de Resolución de la reclamación formulada en el plazo
máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo
sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación. En
caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin
vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en
el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse
recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en
el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el art. 46 de la Ley
29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión
de las plazas deberán presentar, en los veinte días naturales siguientes
al de concluir las actuaciones de la Comisión de Acceso, en el Servicio
de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer
enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado
de la Administración General del Estado, Institucional o Local, ni de
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de
expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de
sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario
público de carrera en activo estará exento de justificar tales
documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de
carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos
en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, área de conocimiento y Departamento. Este nombramiento
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General
del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Décima. Recursos.
Contra la Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en
el plazo de un mes, de conformidad con el art. 124 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 13 de septiembre de 2019.–El Rector,
P.D. (Resolución de 1 de marzo de 2019), el Vicerrector de Personal
Docente e Investigador, Ángel Baltanás Gentil.
ANEXO I
Plazas convocadas y comisiones juzgadoras
Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad por el sistema de promoción interna:
a) Número de plazas convocadas: una.
b) Área de conocimiento: Filología latina.
c) Categoría y dedicación: catedrático de universidad con dedicación a tiempo completo.
d) Departamento: Filología clásica.
e) Centro de adscripción: Facultad de Filosofía y Letras.
f) Actividades a realizar: Docencia en las
asignaturas del área que imparte el departamento e investigación en
Epigrafía latina.
g) Código concurso en BOE: UAM-P426CU.
Comisión juzgadora
|
||
---|---|---|
Presidente titular
|
Emilio Crespo Güemes.
|
UAM.
|
Secretario titular:
|
Rocío Carande Herrero.
|
US.
|
Vocal 1.º titular:
|
Antonio Alvar Ezquerra.
|
UAH.
|
Vocal 2.º titular:
|
Javier Velaza Frías.
|
UB.
|
Vocal 3.º titular:
|
Concepción Fernández Martínez.
|
US.
|
Presidente suplente:
|
Jaime Sales Ruiz.
|
UV.
|
Secretario suplente:
|
Emma Falque Rey.
|
US.
|
Vocal 1.º suplente:
|
Joaquín Pascual Barea.
|
UCA.
|
Vocal 2.º suplente:
|
Ángela Martínez Fernández.
|
ULL.
|
Vocal 3.º suplente:
|
Ana Moure Casas.
|
UCM.
|
El abajo firmante Don/Doña: ...........................................................................................
SOLICITA:
ser admitido al Concurso de acceso por el
sistema de promoción interna, con código de concurso
..........................................................................................................,
a la plaza de Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de
..........................................................................................................................................................................................
Comprometiéndose, caso de superarlo, a formular
el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
DECLARA:
Que son ciertos todos y cada uno de los datos
consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la
convocatoria anteriormente referida y todas las necesarias para el
acceso a la Función Pública.
En ................................, a ..... de ........................... de ........
Firma del Interesado,
EXCMO. Y MAGFCO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
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