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viernes, 15 de abril de 2011

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

En el Boletín Oficial de Madrid del miércoles se ha publicado:

1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión de
una plaza de arquitecto de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Molar, a tiempo parcial (media jornada), sueldo anual de 23.888.97 euros, por el procedimiento de concurso, mediante turno libre, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
Personal al Servicio de la Administración General del Estado; al Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las normas establecidas en la presente convocatoria.
Estarán incluidos entre los cometidos y funciones del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria la redacción de proyectos de obras, direcciones de obras y de seguridad y salud, presupuestos, valoraciones, peritaciones, tasaciones, informes técnicos, redacción de
instrumentos urbanísticos, firma de actas de replanteo de obras, de recepción de obras/urbanización y, en general, de cualquier documento que según la legislación vigente deba de
intervenir un arquitecto.
2. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a este procedimiento selectivo
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como el resto de extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título académico de arquitecto o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Instancias.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las
que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda con relación a la fecha de terminación del plazo de presentación, se
dirigirán al ilustrísimo señor alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, junto al recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Las instancias podrán presentarse, igualmente, por correo administrativo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”.
Los derechos de examen, que se fijan en 50 euros, deberán ingresarse en la siguiente
cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Molar:
— “Caja de Madrid”, número 2038/2227/41/6000000151.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se
añadirá:
— “Participación en las pruebas de selección de arquitecto”.
4. Admisión.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la
Corporación, en el plazo máximo de quince días, aprobará la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, el alcalde adoptará nueva resolución con la
lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución, que se expondrá en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, contendrá, asimismo, la composición nominal del tribunal calificador con sus
titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador.—El tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Presidente: funcionario del Ayuntamiento de El Molar.
Vocales (tres): un técnico de la Comunidad de Madrid, un arquitecto y el asesor jurí-
dico del Ayuntamiento.
Secretario: funcionario de la Corporación, con voz pero sin voto.
6. Procedimiento selectivo.—Concurso.
TABLA DE BAREMACIÓN
Sobre una escala de 100 puntos:
I. Experiencia profesional:
— 5 puntos por cada cuatro años trabajados como arquitecto municipal en algún municipio de la Comunidad de Madrid, con un máximo de 40 puntos. Se acreditará
este extremo a través de la oportuna resolución del Ayuntamiento por la que se
adopta el acuerdo de nombramiento.
— 3 puntos por cada 10.000 metros cuadrados de obra de edificación proyectada y/o
construida en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación colegial.
— 5 puntos por la redacción de cada Plan General de Ordenación en la Comunidad de
Madrid, y 1 punto por cada Plan Parcial, con un máximo en total de 20 puntos. Se
acreditará la redacción de planeamiento general mediante la documentación administrativa que justifique la suscripción del oportuno contrato con el Ayuntamiento para tal fin. Por su parte, la redacción de los planes parciales se justificará a través de certificación colegial o cualquier otro medio que permita tener constancia
de su redacción.
II. Formación académica:
— 0,5 puntos por cada curso post-graduado realizado, con un máximo de 5 puntos.
— 2,5 puntos por cada título de especialidad universitaria post-graduado, y 2,5 puntos por la designación como arquitecto perito por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, con un máximo en total de 5 puntos.
7. Calificación.—Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes
de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.
8. Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador.—Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el
aspirante aprobado, elevando a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento,
en la cual podrán incluirse un número mayor de candidatos que las plazas a cubrir.
9. Presentación de documentos.—El aspirante propuesto presentará en el Registro
del Ayuntamiento de El Molar los siguientes documentos acreditativos de poseer las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia autentificada u original del título académico exigido en la base de la
convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
El plazo de presentación de los documentos será de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara los documentos señalados anteriormente, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
10. Contratación laboral.—Concluido el proceso selectivo, el presidente, de acuerdo con la propuesta del tribunal, procederá a formalizar el contrato laboral fijo. Hasta que
se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
Transcurrido el período de prueba de un mes el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Normas de aplicación.—Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la
Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y legislación de
la Comunidad de Madrid en materia de personal.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases se puede interponer potestativamente, recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes siguiente al día de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes al día de la publicación de las mismas, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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