En el Boletín Oficial de Madrid de ayer se ha publicado:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, derogó de manera expresa la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dando una nueva
regulación, entre otras cuestiones, al procedimiento de selección de Directores de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas que en ella se regulan.
De conformidad con la disposición transitoria undécima de esta Ley, donde se expone
que “en tanto las disposiciones reglamentarias no sean dictadas, serán de aplicación, en
cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”, se mantiene el Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regulaba esta materia, en desarrollo
de la derogada Ley 10/2002 como norma reglamentaria preexistente.
En base a ello, procede la publicación de la convocatoria correspondiente a 2011, que
se desarrollará en el marco que regula el régimen jurídico precitado.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto convocar el presente procedimiento para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de
la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la cobertura del puesto de Director de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el Anexo I.
2. Normativa aplicable
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4).
— Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 22), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que
se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores
en centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.
— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en
la presente convocatoria.
3. Requisitos para ser candidato a Director
3.1. Requisitos.—Quienes deseen presentar su candidatura a la Dirección de alguno
de los centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de
igual duración en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público en alguna de las enseñanzas de las
que imparta el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las lí-
neas de actuación y la evaluación del mismo.
e) No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones
del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
f) No tener nombramiento como Director de centro que se extienda a fecha posterior
a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.
3.2. Fecha de los requisitos.—Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior,
salvo el de la letra d), deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 5.2, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comience a desempeñar las labores de Director.
3.3. Exención de requisitos.—En los centros específicos de Educación Infantil de segundo ciclo, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con
menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas,
de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos expresados en los apartados a) y b) del apartado 1 de esta base.
4. Justificación de los requisitos y méritos
4.1. Justificación de los requisitos.—No será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en los apartados a), b), c), e) y f) de la base anterior, siendo suficiente rellenar los datos que constan en el impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar del candidato los documentos originales
pertinentes.
4.2. Justificación de los méritos.—Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura
como Anexo III.
4.3. Acreditación para el ejercicio de la dirección.—Aquellos candidatos que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la LOE hubieran adquirido
la acreditación para el ejercicio de la dirección, deberán adjuntar igualmente el correspondiente certificado junto con el resto de la documentación de requisitos y méritos. Asimismo,
según se cita en el punto 11.3 de esta Resolución, aquellos que estén exentos de la realización de una parte del curso de formación, deberán adjuntar la documentación justificativa.
Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los mé-
ritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos,
sirviendo en principio copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo indicado en la correspondiente
comunicación.
En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como
acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.
5. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación
5.1. Solicitudes y documentación justificativa de los méritos.—Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como Anexo II y presentarlo, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base 5.2.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de presentar la solicitud a través de representante se incluye como
Anexo V a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que
podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en
otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano en papel o por medios electrónicos
para su presentación telemática a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”,
pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Directores”.
También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y
trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por
la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío
o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
La solicitud será única, aun cuando se solicite la Dirección de más de un Centro debiendo, en este caso, priorizarse los que se solicitan.
El número máximo de centros que pueden solicitarse es de tres, tal como dispone el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, ya citado. Si uno de los centros solicitados corresponde a su
centro de destino, este deberá figurar en primer lugar.
A la solicitud solo se acompañarán los documentos que se determinan en la base 5.
El Proyecto de Dirección no se presentará junto con la solicitud, sino conforme se determina en la base 5.3.
5.2. Plazo y lugares de presentación de la solicitud.—Las solicitudes, dirigidas a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y acompañadas de
la documentación pertinente, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas:
— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los
Reyes.
Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
Madrid Oeste: C.
a
de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.
— En el Registro General de la Comunidad de Madrid:
Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.
— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, relacionados en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 12 de mayo) y su modificación en la Orden 2143/2009, de 11 de diciembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2010).
— En los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a estos efectos con la Comunidad de Madrid (información en el teléfono 012).
— En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de ser certificada.
5.3. Proyecto de Dirección: plazo y lugar de presentación.—Los candidatos a la Dirección de los centros objeto de esta convocatoria deberán presentar, en cada uno de los
centros a que se presenten, dos ejemplares del Proyecto de Dirección relativo a ese centro,
acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.
El requisito de presentación del Proyecto de Dirección es inexcusable y su omisión determinará la imposibilidad de ser admitida la candidatura correspondiente.
El plazo para hacerlo será el que medie entre el momento de presentación en el Registro correspondiente de la solicitud de participación en el procedimiento, conforme la
base 5.2 y las catorce horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en esa misma base.
La Secretaría del centro correspondiente deberá expedir, en el acto de presentación,
certificación de haberlos recibido, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.
6. Comisiones de Selección
Para la provisión de cada puesto de Director incluido en la presente convocatoria se
constituirá, en cada centro, una Comisión de Selección.
6.1. Funciones.—Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa
del Proyecto de Dirección.
b) La valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su
defensa.
c) El establecimiento de la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la
Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados por
la puntuación final obtenida.
d) La resolución de las reclamaciones presentadas por los candidatos contra los actos
de la propia Comisión.
6.2. Composición.—La Comisión de Selección estará integrada por seis miembros,
incluido el Presidente, de los cuales:
a) Dos serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, de entre funcionarios de los subgrupos
A1 y A2 que presten servicios en la Comunidad de Madrid.
b) Dos serán elegidos por el Consejo Escolar del Centro por y entre aquellos de sus
miembros que no sean profesores del centro de que se trate, ni alumnos de 1.
o
o 2.
o
de ESO.
c) Dos serán elegidos por el claustro de profesores del centro de entre sus miembros.
Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.
El Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General de
Recursos Humanos de entre los miembros designados por la Administración.
El Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, de
entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
6.3. Electores y elegibles para la designación de representantes:
a) Consejo Escolar. Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de
Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores ni
alumnos de los dos primeros cursos de la ESO (artículo 126.5 de la LOE).
b) Claustro de Profesores. Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de Director como posibles integrantes del Equipo
Directivo.
En ningún caso, podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al
puesto de Director.
6.4. Elección de los representantes en la Comisión de Selección.—A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, el Director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha
de la publicación de la presente convocatoria.
En dichas sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un
solo representante, se elegirán los vocales titulares representantes del centro en la Comisión, que serán aquellos dos que mayor número de votos obtengan en cada uno de dichos
órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación
de los suplentes, quienes, llegado el caso, actuarán por el orden resultante de la elección,
con independencia de a cuál de los dos titulares hubieran de suplir.
En el supuesto de empate, para determinar los dos candidatos a elegir, se efectuará una votación específica para hacerlo referida, únicamente, a los candidatos que hubieran empatado.
6.5. Régimen de funcionamiento.—Cada Comisión tendrá su sede y actuará en el
propio centro.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II
de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28
y 29 de dicha Ley.
7. Competencias del Consejo Escolar y del Claustro
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, apartados c) y d), de la LOE, el
Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos
de Dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del Director a través de sus representantes en la Comisión de Selección.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el apartados e) y f) del artículo 129
de la LOE, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de Dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección
del Director a través de sus representantes en la Comisión de Selección.
8. Procedimiento de selección
La selección se efectuará mediante Concurso de Méritos entre docentes funcionarios
de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a que se opte,
conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y en los términos siguientes:
8.1. Fases de selección.—Para la selección se tendrán en cuenta, sucesivamente, las
dos fases siguientes:
a) Los méritos objetivos. Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato en los términos del Anexo III.
Los méritos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo III.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, por la
naturaleza y carácter de estos méritos, en su mayoría conocidos por la Administración, esta valoración será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección.
b) El Proyecto de Dirección.
— Elaboración: El Proyecto de Dirección, que será, en todo caso, un documento
original elaborado por el candidato, deberá incluir, al menos, un análisis de
las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de Dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que
permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto, así como cualquier otro aspecto que el candidato considere relevante. La
extensión máxima de este Proyecto será de 30 páginas de tamaño UNE A-4,
escritas en una sola cara, a doble espacio, en tipo de letra Times New Roman
tamaño 12, sin comprimir.
— Consulta de documentos: Al presentar la solicitud de participación en el proceso de selección de Director para algún centro, el candidato se quedará con
una copia sellada por el Registro en que la hubiera presentado. Su exhibición,
ante el Director del centro sobre el que se esté elaborando el proyecto, facultará al candidato para examinar los documentos institucionales de los centros
a los que se presente, a fin de poder elaborar su Proyecto de Dirección. Este
acto se considerará personalísimo sin que pueda intervenir un representante.
Los documentos que el candidato podrá consultar serán los siguientes:
Proyecto Educativo de Centro.
Reglamento de Régimen Interior.
Programación General Anual.
Memoria Anual.
Presupuesto del Centro.
En todos los casos, la Secretaría de los Centros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, velará para que no pueda ser consultada por ningún candidato la documentación que contenga datos de carácter
personal.
A los efectos de permitir esta consulta, los Centros habilitarán un espacio y un
horario para que los candidatos a la Dirección, previa exhibición de la copia
de la solicitud sellada, puedan consultar los documentos citados. El horario y
el espacio deberán asegurar la no interferencia con las actividades del Centro
y serán hechos públicos, al menos, en los tablones de anuncios del propio
Centro, así como por cualquier otro medio que pueda facilitar el proceso.
— Presentación: El Proyecto de Dirección deberá ser presentado para su posterior exposición y defensa ante la Comisión de Selección regulada en la base 6.
Los candidatos dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el
desarrollo de esta fase, de los cuales se dedicarán un máximo de veinte minutos a la presentación y exposición de las características más relevantes del
Proyecto, y el resto a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa. El desarrollo de esta fase, al considerarse acto personalísimo, no será
susceptible de representación.
Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren
oportunas para la evaluación de la calidad del Proyecto y su adecuación a la
realidad y necesidades del centro.
— Evaluación: La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del
Proyecto de Dirección y su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno.
El Proyecto de Dirección se evaluará de 0 a 10 puntos, que se desglosarán de
la siguiente manera:
a) Calidad y viabilidad del Proyecto de Dirección (objetivos básicos, líneas
de actuación, planes de mejora), hasta 5 puntos.
b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que
imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con
la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.
c) Adecuación de la propuesta de organización interna del centro que figura
en el Proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control
y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de
funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos
de coordinación docente), hasta 2 puntos.
— Calificación: Las calificaciones se determinarán, previo intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes de la Comisión, hallando las
notas medias que correspondan a la exposición y defensa del proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.
8.2. Criterios de selección.
a) Puntuación mínima y final. Para resultar seleccionados, los candidatos deberán
obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases.
La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase.
En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo
a los siguientes criterios sucesivos:
1.
o
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.
2.
o
Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.
b) Criterio de prelación. La selección se realizará considerando, en primer lugar, las
candidaturas de funcionarios de carrera con destino definitivo en el Centro, que
tendrán preferencia.
Únicamente, en ausencia de candidatos con destino definitivo en el centro o cuando estos no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas necesarias para ser seleccionados, la Comisión valorará otras candidaturas.
9. Desarrollo del proceso de selección
9.1. Certificación de la presentación de proyectos.—Los Secretarios de los centros
docentes incluidos en el Anexo I enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos, el
mismo día de su presentación por cada candidato, una copia de la certificación de presentación que haya sido expedida. Este envío se realizará mediante fax al número 917 200 835.
9.2. Custodia y utilización de los Proyectos de Dirección.—El Secretario de cada
centro deberá custodiar los Proyectos de Dirección recibidos, debiendo además:
a) Facilitar su consulta a los miembros del Consejo Escolar y del Claustro, a efectos
de lo indicado en la base 8, en el lugar y horarios que se determinen.
b) Ponerlos a disposición del Presidente de la Comisión de Selección cuando este los
requiera.
En caso de que fueran solicitados por el Presidente de la Comisión de Selección, el
Secretario del centro remitirá un ejemplar del proyecto al mismo, haciendo constar tal envío como garante de su custodia.
Designación de las Comisiones de Selección.
a) Miembros designados por la Administración: Las Direcciones de Área Territorial
deberán trasladar sus propuestas de miembros de las Comisiones de Selección a la
Dirección General de Recursos Humanos, quien efectuará los nombramientos correspondientes.
b) Miembros elegidos por los órganos colegiados del centro: Los Secretarios de los
Claustros y Consejos Escolares trasladarán a su respectiva Dirección de Área Territorial la certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los
representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.
La Dirección de Área Territorial trasladará esta información al respectivo Presidente tan pronto sea nombrado.
9.3. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso, con indicación de los centros para los cuales ha
sido admitido cada candidato y, en su caso, las causas de exclusión.
La Resolución incluirá el resultado provisional de la baremación de los méritos objetivos, efectuada conforme a la base 8.1 A), que solo tendrá efectos respecto de los candidatos que luego figuren en la Relación definitiva de admitidos.
Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las reclamaciones a la baremación provisional.
9.4. Reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y a la valoración de los méritos objetivos.—Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para
presentar reclamaciones, alegando el error o defecto que las motive.
Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de solicitudes en la
base 5.2, adelantándolas, por fax, al número 917 200 835.
9.5. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos
objetivos.—Resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará la Resolución definitiva por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la baremación.
La relación definitiva contendrá indicación de cuáles de los candidatos admitidos alcanzan puntuación suficiente, conforme a la base 8.2.a), para pasar a la fase B del proceso
de selección. Se publicará en los mismos lugares que las de la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos conteniendo los candidatos seleccionados para cada centro.
9.6. Constitución de las Comisiones de Selección e inicio de actuaciones.—Los Presidentes de las Comisiones de Selección convocarán la sesión constitutiva inmediatamente
después de la publicación del baremo definitivo de candidatos admitidos al proceso, iniciándose las actuaciones como sigue:
a) Valoración y evaluación del Proyecto de Dirección, de su presentación y de su defensa ante la Comisión de Selección. Se desarrollará de acuerdo con lo regulado
en la base 8 y por el siguiente orden:
1.
o
A los candidatos con destino definitivo en el centro. Siempre que hubieran
alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los
méritos objetivos.
2.
o
A los otros candidatos que no tienen destino definitivo en el centro y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación
de los méritos objetivos. Serán valorados en el caso de que no hubiera candidatos con los requisitos del punto anterior o cuando, habiéndolos, no hubieren obtenido en el Proyecto de Dirección un mínimo de 5 puntos.
Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados a
través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar,
fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de veinticuatro horas.
b) Puntuación provisional del Proyecto de Dirección. Concluidos estas exposiciones y
debates con los candidatos, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio centro. En
esta relación se incluirá el dato de si se tiene o no destino definitivo en el centro.
c) Reclamaciones contra la puntuación provisional. Los candidatos podrán presentar
reclamación el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación anterior,
alegando el error o defecto que la motive.
Estas reclamaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se
presentarán en el Registro del propio centro.
d) Puntuación final del Proyecto de Dirección. Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos de la base 8, detallando sus componentes; los criterios de desempate que,
en su caso, se hubieran aplicado; y señalándose el candidato propuesto por la Comisión para Director del centro.
e) Propuesta de nombramiento de Director. La Comisión de Selección levantará acta
de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente, indicándose si tienen o no destino definitivo en el centro, así
como su propuesta de candidato que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos.
10. Candidatos seleccionados
Una vez recibidas todas las comunicaciones de las Comisiones de Selección, la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta, en su caso, la priorización de centros efectuada por aquellos candidatos que hubieren sido propuestos por más de una Comisión de Selección, dictará Resolución con la relación de los seleccionados para cada centro,
con especificación de las puntuaciones obtenidas.
La Resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones
de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid,
en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y a
efectos meramente informativos en el portal madrid.org y se mantendrá en los mismos durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.
11. Programa de formación inicial
11.1. Curso de formación inicial.—Los candidatos seleccionados deberán superar un
programa de formación inicial que consistirá en un curso de formación relacionado con las
tareas atribuidas a la función directiva en el que se valorarán, a lo largo del mismo, todos
los aspectos que tengan alguna relación con la dirección de un centro.
El curso tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los
aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares, y de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás
contenidos atribuidos a la dirección de los centros públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros.
11.2. Organización y gestión del curso.—Corresponde a la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza la organización y realización del curso, para lo que
podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de reconocido prestigio
en el ámbito de formación de directivos.
Le corresponde, asimismo, la evaluación de los participantes mediante la calificación
de “apto” o “no apto”.
11.3. Exención de realización del curso.—Los candidatos seleccionados que acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Director estarán exentos de la realización
del curso de formación inicial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la
LOE, los profesores que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros
docentes públicos, no hubieran ejercido o la hayan ejercido por un período inferior a dos
años estarán exentos de la realización de una parte del programa de formación inicial que
será determinada al establecerse la programación del curso por la Dirección General de Me-Pág. 50
jora de la Calidad de la Enseñanza antes del comienzo del mismo, analizadas las circunstancias individuales determinantes de la exención para cada candidato.
12. Nombramiento de los nuevos Directores
Los candidatos seleccionados que estuvieran exentos de la realización del programa de
formación inicial serán nombrados Directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2011.
Los candidatos seleccionados que deban realizar el programa de formación inicial o
una parte del mismo serán nombrados Directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, contados a partir del 1 de julio de 2011. Este nombramiento estará
condicionado a que en el primero de ellos se supere el programa de formación inicial.
La no superación del período de formación será causa para revocar el nombramiento
realizado, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 136 de la LOE.
Cuando el candidato sea evaluado como no apto, la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá nombrar un Director en funciones de entre los funcionarios docentes
del centro.
Los Directores de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los Directores derivados de esta convocatoria, en virtud de la base primera 1.d) de la Resolución de 14 de junio
de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los Directores de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio).
Todos los nombramientos tendrán efectos administrativos de 1 de julio de 2011.
13. Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro
Cuando se nombre Director de un centro a un funcionario con destino definitivo en
otro centro, se formalizará, asimismo, una Comisión de Servicios para el centro correspondiente.
Cuando se nombre Director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el
nombramiento como Director lo será también de destino provisional en el centro.
14. Publicidad
Los listados y actuaciones a los que se dé publicidad, según las bases de la presente
convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, sin efectos administrativos en el portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes “, “Procesos
selectivos”, “Directores”.
Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal, se ajusta
a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
15. Recursos
De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de Adecuación de la Normativa de
la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la presente Resolución y los actos administrativos que se deriven
de ella podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución.
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