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viernes, 15 de abril de 2011

BASES REGULADORAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE CONSERJE DEL CENTRO CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

En el Boletín Oficial de Madrid de hoy se ha publicado:

Primera. Objeto de la convocatoria
La plaza a la que se refieren estas bases tiene por objeto la provisión de una plaza de
Centro Cultural del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, clasificada dentro del grupo E-2
de la plantilla de personal laboral, mediante el sistema selectivo de concurso de libre acceso reservada para cupo municipal por discapacidad.
Segunda. Legislación aplicable
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley y
demás disposiciones concordantes.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos al concurso que se convoca los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de
aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia, o extranjero
con residencia legal en España.
b) Poseer una discapacidad acreditada por el organismo oficial correspondiente superior al 33 por 100 no invalidante para el puesto de trabajo de conserje.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos anteriormente deberán reunirse en el día de la finalización
del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso
selectivo.
Cuarta. Derechos de examen
Los derechos de examen para optar a las pruebas selectivas de la plaza convocada serán de 16 euros, importe que se deberá hacer efectivo en cualquier sucursal del “Banco Santander Central Hispano”, número de cuenta corriente 0049 5174 21 2810000013, debiendo
indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción
en las pruebas selectivas “Plaza de conserje del Centro Cultural del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra”.
Quinta. Presentación de instancias
La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura
como anexo I de estas bases y se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales ubicadas en la plaza de la Constitución, número 1 de Becerril de la Sierra.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta
de residencia/permiso de trabajo.
2. Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía expedido por el organismo
oficial correspondiente.
3. Justificante del pago de derecho de examen.
4. Currículum vítae actualizado con el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y las fotocopias compulsadas de certificaciones, títulos o diplomas, contratos laborales y cuanta documentación permita la valoración objetiva de los méritos alegados (experiencia profesional y cursos de formación), todo ello introducido dentro de un
sobre.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y sábados, de nueve
y treinta a trece, durante el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del
anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, las instancias también podrán
presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Admisión de aspirantes
Lista provisional: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como
en la página web del Ayuntamiento.
Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que
establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lista definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Séptima. Tribunal calificador
El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición: presidente, secretario y tres vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de
sus respectivos suplentes.
Octava. Sistema selectivo
El sistema selectivo será el concurso de libre acceso, cupo reservado a personas con
discapacidad, consistente en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, según la baremación contenida en el anexo II.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la puntuación alcanzada por cada uno de ellos. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el
proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas.
Período de prácticas: el aspirante que hubiese superado la fase de concurso de valoración de méritos será contratado mediante contrato laboral, debiendo superar un período de
prácticas de treinta días. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el tribunal de selección como “apto” o “no apto”, a la vista del informe
razonado que sobre el mismo habrá de realizar quien delegue la Alcaldía.
Novena. Recursos y reclamaciones
Contra las presentes bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Junta de Gobierno Local, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.

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