En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de coordinador deportivo de la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Molar, a tiempo completo, por el procedimiento de concurso, mediante turno libre, grupo asimilado a efectos de
antigüedad al C1, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril;
del EBEP, y las normas establecidas en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a este procedimiento selectivo de los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la
Unión Europea o ser extranjero en situación de residencia permanente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título académico de bachiller superior o formación profesional de segundo grado o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos en la base segunda,
con relación a la fecha de terminación del plazo de presentación, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento,
junto con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, se presentarán
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documentación correspondiente.
b) Fotocopia autentificada u original del título académico exigido en la base 2.c) de
la convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada de no haber sido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, ni ser incompatible para el ejercicio de las funciones públicas.
Asimismo, se adjuntará, en su caso, copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la base 6.
La compulsa podrá realizarse en el Registro de la Administración Pública en el que se entregue la solicitud.
Las instancias podrán presentarse, igualmente, por correo administrativo con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los derechos de examen, que se fijan en 50 euros, deberán ingresarse en la siguiente
cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Molar:
— “Caja Madrid”: 2038/2227/41/6000000151.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se
añadirá: “Participación en las pruebas de selección de coordinador deportivo”.
4. Admisión
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en
el plazo máximo de quince días, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de
diez días a efectos de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, el alcalde, adoptará nueva resolución con la
lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución, que se expondrá en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, contendrá, asimismo, la composición nominal del tribunal calificador con sus
titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.
La fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y la hora señalados, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de
los aspirantes.
Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, publicándose en el tablón de anuncios municipal.
Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5. Tribunal calificador
5.1. El tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de El Molar.
— Vocales: tres funcionarios del Ayuntamiento de El Molar.
— Secretario: funcionario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
5.2. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, e, igualmente, estarán sometidos a las normas de recusación previstas en la citada norma legal
6. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo será el siguiente:
6.1. Concurso:
6.1.1. Experiencia profesional.—Se valorarán la experiencia profesional en función de
los siguientes méritos y hasta un máximo de 10 puntos:
a) Experiencia profesional en dirección o coordinación deportiva en la Administración como director técnico o coordinación deportivo: 1 punto por mes
trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por el desempeño de funciones de director o coordinador deportivo para el
Ayuntamiento de El Molar: 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
c) Experiencia profesional como monitor deportivo en la Administración
y/o en la empresa privada: 0,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo
de 2 puntos.
6.1.2. Formación técnica.—La formación técnica se valorará en función de los siguientes méritos y hasta un máximo de 10 puntos:
a) Por cursos de formación física y deportiva o relacionados con las funciones
del puesto de trabajo, impartido por organismo público, privado o concertado, hasta un máximo de 5 puntos (los títulos, si son de centros privados o
concertados, deberán estar homologados por la Administración de Educación correspondiente). La duración mínima para ser computados los cursos
serán de 200 horas, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos de duración entre 200 y 400 horas: 1 punto por curso.
2) Cursos de duración entre 400 y 800 horas: 3 puntos por curso.
3) Cursos de duración igual o superior a 1.000 horas: 5 puntos por curso.
b) Por cada titulación deportiva oficial expedida por la federación deportiva
correspondiente: 1 punto por titulación, hasta un máximo de 1 punto.
c) Por cada crédito universitario en diplomatura de maestro de educación física: 0,05 puntos por crédito conseguido, hasta 4 puntos.
7. Calificación
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el
cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.
8. Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el aspirante aprobado, elevando a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento, en la cual podrán incluirse un número mayor de candidatos que
las plazas a cubrir.
9. Contratación laboral
Concluido el proceso selectivo, el alcalde, de acuerdo a la propuesta del tribunal, procederá a formalizar el contrato laboral fijo. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción econó-
mica alguna.
Transcurrido el período de prueba de un mes, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Contra el acto administrativo que aprueba las presentes bases y convocatoria se podrá
recurrir en vía administrativa mediante la interposición, de forma potestativa, de recurso de
reposición ante el concejal-delegado de Personal, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses siguientes a la publicación de las presentes bases.
El Molar, a 30 de junio de 2011.—El concejal-delegado de personal, Óscar M. López
Canencia (decreto 235/2011, de 15 de junio).
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