En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
Bases para la Oferta de Empleo Público que han de regir la convocatoria para la contratación de una plaza de profesor/a de Educación de Adultos, en la Escuela Municipal de
Velilla de San Antonio, perteneciente al Centro Comarcal “Tierno Galván” de la Dirección
Territorial Madrid-Este de la Consejería de Educación.
BASES
1. Normas generales
1.1. Naturaleza, número y características de las plazas.—Se proveerá por concurso
de méritos una plaza de profesor de la Escuela Municipal de Adultos, de carácter laboral
temporal a tiempo parcial (veinticinco horas semanales) por diez meses, en turno de tarde,
salvo viernes alternos que se reserva para coordinación con el Centro Comarcal. Dotada
económicamente según presupuestos de la entidad para el año 2011, supeditada siempre al
convenio establecido con la Comunidad de Madrid en materia de educación de adultos. Se
establecen, por tanto, unas retribuciones brutas mensuales de 993,90 euros. En el momento que la Comunidad de Madrid publique los nuevos módulos de financiación para los convenios de escuelas de adultos para el año 2012, se revisará la retribución mensual aplicada
al trabajador.
A esta plaza le corresponderán las funciones inherentes a la titulación exigida en estas
bases. Asimismo, deberá ejecutar todas aquellas tareas que, dentro de la línea de las definidas, sean precisas para la buena marcha del servicio al que esté adscrito. Todo ello, bajo la
dirección, control y dependencia de la Concejalía de Educación y de la Dirección del Centro Comarcal “Tierno Galván”.
1.2. Ámbito de aplicación.—La realización de la selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a los dispuesto en la Ley 7/2007,
del Estatuto Básico del Empleado; en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y demás normativa que le sea de aplicación.
Se podrá obtener información en relación a las presentes bases y cuantos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal en la página del Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio en la siguiente dirección: www.ayto-velilla.es, y en el teléfono de
información municipal 916 705 300.
En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinen de conformidad con estas bases y con la legislación vigente.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Requisitos específicos.—Para tomar parte en las presentes pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril
(EBEP), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en posesión del título de maestro, especialidad en lengua extranjera (inglés)
o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
3. Solicitudes
3.1. Forma y lugar.—Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo
deberán extenderse en modelo normalizado, que se facilitará en el Registro General del
Ayuntamiento y en la web: www.ayto-velilla.es, debiendo presentarse en dicho Registro,
en horario de atención al público (de lunes a viernes, de nueve a catorce) o por alguno de
los modos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse, en este caso, en el mismo
día, por telefax o telegrama, acreditación de haber presentado toda la documentación pertinente para el acceso al proceso selectivo en la que figure el sello oficial de entrada de los
documentos con indicación de la fecha.
Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que deberán presentarse junto a la instancia de solicitud de admisión al proceso selectivo.
Documentación a presentar. Junto con la solicitud de candidato al proceso selectivo,
que deberá hacerse en modelo normalizado, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido como requisito para acceder a la plaza.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal desempeño de la función que se trate.
d) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pú-
blica mediante sentencia judicial firme, ni haber sido separado del servicio de
cualquier Administración Pública.
e) Modelo normalizado para la alegación de los méritos debidamente cumplimentados.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).
g) Resguardo del pago de tasas por derecho a examen.
3.2. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a
contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El resto de los actos de este procedimiento se harán públicos en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
4. Sistema de selección
La selección se realizará mediante concurso de méritos; constituido el tribunal, valorará los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con lo señalado a continuación:
4.1. Experiencia profesional.—Hasta un máximo de 4,50 puntos:
a) Por servicios prestados en plaza igual o similar a la convocada: 1 punto por cada
período igual o superior a seis meses.
b) Por servicios prestados en Educación Primaria: 0,75 puntos por cada período igual
o superior a seis meses.
Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente.
Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante vida laboral, a la
que se acompañará fotocopia compulsada del contrato de trabajo o documento acreditativo
en el que se haga constar la categoría desempeñada.
Los períodos inferiores a seis meses no se valorarán en ningún caso.
4.2. Formación y perfeccionamiento profesional.—Se valorarán los cursos directamente relacionados con la actividad a desarrollar, impartidos por organismos oficiales o debidamente reconocidos, realizados en los quince años anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 3 puntos:
a) Cursos de entre veinte y treinta horas de duración: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de entre treinta y una y cuarenta horas de duración: 0,20 puntos por curso.
c) Cursos de entre cuarenta y una y cincuenta horas de duración: 0,30 puntos por curso.
d) Cursos de entre cincuenta y una y cien horas de duración: 0,40 puntos por curso.
e) Cursos de entre ciento una y trescientas horas de duración: 0,50 puntos por curso.
f) Cursos de más de trescientas horas de duración: 1 punto por curso.
g) Los cursos de duración inferior a veinte horas o aquellos en que no se especifica el
número de horas no se puntuarán.
4.3. Otras titulaciones.—Se valorará con 0,50 puntos el estar en posesión de una titulación de grado superior o grado universitario de alguno de los ámbitos de la comunicación (Filologías).
La valoración de los méritos se efectuará por el tribunal a la vista de la documentación
aportada por el interesado al presentar su solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
Los méritos deberán ser alegados por el aspirante en modelo normalizado y acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas que, en todo caso, podrán ulteriormente ser contrastadas con los originales, a requerimiento del tribunal, en el supuesto de ser elegido el aspirante. No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados por
el aspirante en el modelo normalizado correspondiente, independientemente de su acreditación, ni aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente.
El contenido de cada mérito alegado habrá de tener relación directa con la plaza objeto
de la convocatoria, siempre con referencia al cierre del plazo de presentación de instancias,
todo lo cual será libremente apreciado por el tribunal en uso de su discrecionalidad técnica.
5. Calificación
La calificación del concurso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
El tribunal ordenará exponer la calificación ordenada de mayor a menor, haciéndola
pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Una vez hecha pública la calificación final obtenida en el concurso de méritos, los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación, para presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.
6. Entrevista personal
Se realizará si el tribunal lo estima necesario y no tendrá carácter eliminatorio.
Se calificará de 0 a 5 puntos, que se sumarán a la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.
Se valorarán las aptitudes de los aspirantes con el fin de determinar su idoneidad para
el puesto de trabajo.
7. Propuesta de contratación
Concluida la fase de concurso, el tribunal hará público los nombres de los aspirantes
que hayan superado la fase, siendo seleccionada aquella persona que reúna mayor puntuación. No obstante el órgano convocante podrá requerir al tribunal relación de los aspirantes, por orden de puntuación, con el fin de establecer una bolsa de empleo, para su posible
contratación en caso de que se originara una vacante en el puesto de trabajo convocado durante el tiempo previsto para la contratación en el punto 1.1 de las presentes bases.
8. Derechos de examen
Los derechos de examen serán de 21 euros, debiendo ser ingresados en la cuenta corriente de Caja Madrid número 2038 2276 66 6000002614, uniendo el justificante de pago a la
instancia en el momento de presentación. Asimismo y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, se admitirá el ingreso de los derechos de examen efectuados por giro postal dirigido al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
9. Tribunal
El tribunal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, queda constituido de la siguiente forma:
Presidenta:
— Titular: doña María Dolores Serrán Moreno.
Suplente: doña María José Pérez Córdoba.
Secretario:
— Titular: don Carlos Miró Mancebo.
Suplente: …
Vocales:
— Titular: doña Carmen Jiménez Jiménez.
Suplente: don Jorge González Ramos.
— Titular: doña María José García Solana.
Suplente: doña Almudena Fernández Fernández.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
9.1. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las
causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
9.2. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. No podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros.
9.3. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo
no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás
normativa aplicable.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.4. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano competente.
Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.5. Comisiones auxiliares y asesores.—El presidente del tribunal podrá designar la
incorporación a sus sesiones de asesores técnicos para las pruebas con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
10. Impugnación
La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos
y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Velilla de San Antonio, a 13 de julio de 2011.—La alcaldesa en funciones, Ana
María Magallares Buitrato.
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