En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:
Primera. Normas generales
1.1. Las presentes bases tiene por objeto la regulación de las convocatorias de provisión de diez plazas de la categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, grupo C2, escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase Policía Local, incluidas en la plantilla de dicho Ayuntamiento y
vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de 1999, 2001, 2002 y 2004.
1.2. Tres de los candidatos seleccionados serán policías locales vinculados al Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) y serán adjudicadas por orden de
elección. En el supuesto de no elegir la opción voluntariamente ningún candidato, se adjudicará a los tres últimos seleccionados.
1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo
constará de tres fases:
— Oposición libre.
— Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
— Período de prácticas en el municipio.
1.4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma
de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.
1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de
acuerdo con lo previsto en las presentes bases de la convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de
funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que
ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco de Orientación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas
selectivas de ingreso a la categoría de policía de Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad comprendida
dentro de los referidos límites fijada en el propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de manera específica en cada convocatoria.
A los efectos de determinación de la expresión “no superar los treinta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que
tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de enseñanza secundaria
obligatoria, formación profesional de primer grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico actualizado y extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios fí-
sicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava, así como las
determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a tí-
tulo orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos
Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la base octava.
Este certificado se presentará en el momento de inicio de la celebración de las
pruebas físicas.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que habilite para la conducción de motos de la máxima cilindrada, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por
el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la corres-
pondiente convocatoria y mantener durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el
plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos y el carné que
habilita para la conducción de máxima cilindrada, así como la autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación al que
se hace referencia en la base séptima.
Tercera. Presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso
normalizado 701, que será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza de la
Constitución, número 1). Dicho impreso consta de tres copias, de las cuales (validada mecánicamente por la entidad bancaria colaboradora) será para el Ayuntamiento de Getafe.
También podrá extraerse el modelo 701 a través de Internet, en la página del Ayuntamiento www.Ayto-Getafe.org
Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Lugar de presentación.—El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, plaza de la Constitución, número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, de dieciséis y
treinta a diecinueve horas, de lunes a jueves, y de diez a trece horas, los sábados.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tasa por derechos de examen.—Estarán exentos del pago aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación, junto con la instancia, mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “no percibe
prestación por desempleo”.
El importe se pagará en efectivo en cualquier sucursal de “Caja de Madrid”. Para proceder al mismo será necesario presentar el modelo 701, autoliquidativo de admisión a pruebas selectivas, que deberá validarse mecánicamente por “Caja de Madrid” en sus tres copias.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación en tratamiento y forma de la solicitud.
Según lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 18 del Ayuntamiento de Getafe, que
regula la tasa por derechos de examen, con entrada en vigor desde el día 1 de enero de 2011,
la cuantía de la tasa será de 15,70 euros (tasa para acceso el grupo C2).
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia,
la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo
previsto en la base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los
criterios establecidos en el anexo IV, y dicha autorización se ajustará al modelo recogido
en el anexo III de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la
Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 27 de octubre de 1997.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los
miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación
dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. Composición.—El tribunal calificador ha de contar con un número impar de
miembros, no inferior a siete, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Ha de contar, en todo caso, con presidente y secretario, y en el mismo habrá de figurar un representante de la Comunidad de Madrid.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse
mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso,
en el tablón de anuncios de la Corporación.
Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.2. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus
miembros.
5.3. Actuación.—Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría
y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y
sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente.
5.5. El tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado tribunal.
Sexta. Desarrollo de las pruebas
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la letra “U”, según la resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá
garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La realización de las pruebas físicas podrán realizarse en distintos espacios (polideportivo, piscina…) y, en función de ello, extenderse más de un día.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque
haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición libre.
b) Curso selectivo de formación en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.
c) Período de prácticas en el municipio.
Octava. Desarrollo de la fase de oposición
Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de
ellas eliminatoria:
8.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de policía
local elaborados a tal efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
8.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Lanzamiento de balón medicinal.
— Natación (25 metros).
Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I de las
bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
a través de la categoría de policía.
Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.
Con anterioridad a la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán presentar al
tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base segunda, “Requisitos de los aspirantes”.
8.3. Pruebas de conocimiento.—El contenido y forma será el siguiente:
Consistirá en la contestación de un test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas sobre cuestiones relacionadas con el temario que figura en el anexo II
de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de
Madrid a través de la categoría de policía, más dos temas específicos del Ayuntamiento de
Getafe. Se contestará durante el tiempo que determine el tribunal, no pudiendo exceder de
una hora y treinta minutos
8.4. Reconocimiento médico.—El personal facultativo del Servicio de Prevención
del Ayuntamiento de Getafe realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase, que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de las bases generales para el ingreso en los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía. En
este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base segunda, “Requisitos de los aspirantes”.
Novena. Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
9.1. Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.
9.2. Pruebas físicas.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la
nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con
decimales hasta las centenas.
9.3. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Cada pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final obtenida en la
prueba el valor que se determine por el tribunal. El tribunal se encuentra facultado para la
determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima.
9.4. Reconocimiento médico.—Se calificará de “apto” o “no apto”.
9.5. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con
arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
9.6. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
9.7. Desempate.—En el supuesto de empates se resolverá a favor de la persona de
sexo significativamente menos representado en la categoría. Se aplicará este criterio de desempate solo en caso de que en dicha categoría no exista una composición equilibrada (se
considerará composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por 100 ni sean menos del 40 por 100 en el momento de
producirse el desempate y sin tener en cuenta a las personas aprobadas en este proceso).
De persistir el empate se resolverá por sorteo que se celebrará públicamente.
Concluida la fase de oposición, el tribunal hará publica la relación de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, según el orden de puntuaciones, hasta alcanzar el nú-
mero de plazas convocadas.
En caso de renuncia al nombramiento como funcionario en prácticas de alguno de los
aspirantes se considerará a los siguientes por orden de puntuación, siempre que tengan
aprobados todos los ejercicios con la calificación mínima exigida, para la incorporación en
el curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo.
Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición incluidos en la
lista pública del tribunal a que se refiere la base 9.6, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.
Undécima. Curso selectivo de formación
11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de
Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.
Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas están sometidos al Reglamento de Régimen Docente de la Policía Local de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de comienzo del curso.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso
selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del
curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que
se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá losPág. 112 LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 198
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derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si,
por el contrario, superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la
nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
Duodécima. Calificación del curso selectivo de formación
El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que
al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente de la Policía
Local de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de comienzo del curso.
Decimotercera. Período de prácticas
Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar
un período de prácticas en el municipio respectivo, cuya duración será de tres meses.
Decimocuarta. Calificación del período de prácticas
El período de prácticas no será puntuable.
La valoración del mismo se realizará por el tribunal como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al
guión de evaluación propuesto al efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de
Madrid.
Decimoquinta. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,40) + (CS × 0,60)
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación
obtenida en el curso selectivo de formación.
Decimosexta. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará dicha relación al
presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimoctava.
Decimoséptima. Presentación de documentos
17.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido, o del resguardo de pago de
los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.
f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido, no obtener remuneración
alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa
complementaria.B.O.C.M. Núm. 198 LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011 Pág. 113
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g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia
mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de
obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo
de presentación de instancias del proceso selectivo.
17.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
17.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
17.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa
de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoctava. Nombramiento
18.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el
presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga o anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
18.2. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimonovena. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la publicación de nombramiento como funcionario
de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésima. Régimen de impugnación
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tribunal calificador:
Presidente: titular, un suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe; suplente, un suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
Vocales:
— Titular, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe;
suplente, un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, un funcionario del Ayuntamiento de Getafe; suplente, un funcionario del
Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, un técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe; suplente,
un técnico del Ayuntamiento de Getafe.
— Titular, representante de la Comunidad de Madrid; suplente, representante de la
Comunidad de Madrid.
Secretaria: titular, la jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno; suplente, la secretaria
general del Pleno.
Temario específico del Ayuntamiento de Getafe
Se incrementan los temas contenidos en el anexo II de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, con los dos siguientes temas específicos del Ayuntamiento de Getafe.
2.18. El municipio de Getafe. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos,
monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
2.19. Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Getafe.
Lo que se publica para general conocimiento.
Getafe, a 20 de julio de 2011.—El concejal-delegado adjunto de Seguridad, Protección
Civil, Movilidad y Transportes, Personal y Régimen Interior, José Luis Casarrubios Rey.
Este blog pretende ser un punto de información para todos los opositores y opositoras. “Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad” Albert Einstein.
martes, 23 de agosto de 2011
BASES ESPECÍFICAS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN LIBRE, REFERIDAS A DIEZ PLAZAS (DOS PERTENENCIENTES A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 1999, DOS A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2001, DOS A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2002 Y CUATRO PERTENECIENTES A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2004)
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