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viernes, 26 de agosto de 2011

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE EDUCADOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA CASA DE NIÑOS

En el Boletín de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición, de una
plaza de educador/a de escuela infantil en la Casa de Niños de Valdaracete.
Características del puesto:
— Categoría laboral: educador/a de escuela infantil.
— Tipo de contrato: laboral fijo.
— Jornada laboral: veinticuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, durante el período lectivo que anualmente fija la Comunidad de Madrid para las Casas de Niños.
— Plazo de contrato: la duración del contrato será de carácter indefinido, supeditado
a que se mantenga el actual convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en condiciones similares a las actualmente vigentes.
Las funciones propias de las plazas a cubrir serán, entre otras, las siguientes:
— Elaboración de la programación, con sus adaptaciones a la atención a la diversidad
que se desarrolla en el aula.
— Planificar, coordinar, gestionar y evaluar todas las intervenciones correspondientes al trabajo que desarrolla en el aula.
— Seguimiento y valoración del aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de su aula
y realización de informes puntuales sobre ello.
— Elaboración y presentación de memorias y evaluaciones de los distintos programas.
— Control y supervisión de los recursos e instalaciones asignados a su programación
para el perfecto desarrollo de estas.
— Planificar y realizar un contacto periódico con las familias de los/as niños/as del
aula, tanto individuales como en grupo.
— Participar en los planes de formación y reciclaje que se elaboren para tal fin en
función de sus propias necesidades, sus programas de actuación y la población a
la que se dirigen.
— Participar en las investigaciones y publicaciones de cuantos proyectos, programas,
artículos, etcétera, se consideren de interés para el desarrollo técnico-profesional de
la escuela.
— Información periódica del desarrollo de sus programas de actuación al Ayuntamiento, proponiéndole para su estudio y aprobación cuantas propuestas considere necesarias para el perfecto desarrollo de su programación.
— Educación, vigilancia y cuidado de los niños de 0 a 3 años matriculados en el centro.
— Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento.
Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que, en general, corresponderá al titular de esta plaza todas aquellas funciones que, en la línea con las descritas y similares a
ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio
Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es laboral indefinida, sujeta a un período previo de prueba, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El carácter del contrato es fijo y en régimen de dedicación a tiempo parcial, veinticuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, durante el período lectivo que anualmente fija la Comunidad de Madrid para las Casas de Niños.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
— Poseer la nacionalidad española.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Poseer la titulación exigida:
 Técnico Especialista en Jardines de Infancia.
 Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo de nivel III).
 Técnico Superior de Educación Infantil.
 Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en
las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al alcalde de Valdaracete y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien, mediante el procedimiento
que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados
a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página
web (http://www.valdaracete.es), insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, que figura en el anexo I, será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento (en el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la nece-
sidad de una nueva publicación). En la misma publicación se hará constar el día, hora y
lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y en la página web
del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Tribunal calificador
Los tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente (designado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad
de Madrid).
— Secretario (el de la Corporación).
— Los vocales que se determinen en la convocatoria (designados por la Consejería
de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid).
Los vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado e), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas
por el tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Primer ejercicio: consistirá en una prueba escrita tipo test, de 50 preguntas con cuatro
alternativas, y solo una de ellas correcta, destinada a comprobar los conocimientos técnicos
adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil y relacionados con el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria, que será publicado en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en su página web. La duración máxima para el desarrollo de
esta prueba será de una hora.
Las preguntas no respondidas (en blanco) no serán puntuadas ni penalizadas. Las respuestas erróneas serán penalizadas mediante la fórmula estadística siguiente:
A −
n − 1
E
, donde A: aciertos. E: errores. N: número de opciones para responder
— El tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarla y tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización por escrito de cinco supuestos teóricoprácticos, sin material de consulta, relacionados directamente con el trabajo diario de una
Escuela Infantil. La duración máxima para el desarrollo de esta prueba será de una hora y
treinta minutos.
El tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, y tendrá carácter eliminatorio.
Tercer ejercicio. Este ejercicio tendrá dos partes:
— La primera consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, sin material de consulta, que tendrá como objeto demostrar la capacidad del aspirante
para plasmar, a partir de una situación determinada que se le proponga, sus conocimientos teóricos reflejados en una situación práctica. La duración máxima para
el desarrollo de esta prueba será de una hora y treinta minutos. El tribunal podrá
decidir que este ejercicio se realice con ordenador.
— La segunda parte consistirá en la posterior exposición oral de la realizada anteriormente. El objetivo de esta segunda parte es valorar la capacidad del aspirante para
argumentar y justificar las afirmaciones vertidas por escrito, así como valorar sus
actitudes y maneras de situarse ante circunstancias concretas.
El tribunal calificará este tercer ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo y tendrá carácter eliminatorio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
El orden de actuación de los aspirantes empezará por la letra “U”. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.
Fase de concurso
En esta fase, el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Su objetivo es valorar
los méritos (formación académica y experiencia docente) de cada aspirante que, en todo
caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los
puestos de trabajo convocados. La puntuación total de esta fase de concurso se obtendrá
aplicando el siguiente baremo sobre un máximo de 10 puntos.
a) Experiencia docente (máximo, 4 puntos):
Por el desempeño de trabajos profesionales relacionados con las funciones del
puesto a cubrir y definidas en las presentes bases:
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en la Casa de
Niños de Valdaracete: 1 punto.
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en escuelas
de la red pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid: 0,75 puntos.
— Por cada curso escolar trabajado o parte proporcional del mismo en centros
privados de educación infantil: 0,5 puntos.
b) Formación académica (máximo, 3 puntos):
Por cada título académico distinto al requerido para participar en esta convocatoria, pero relacionado con la actividad asignada a las plazas objeto de este proceso
selectivo:
— Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 1 punto.
— Diplomatura de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 1 punto.
— Diplomaturas de Magisterio con especialidades diferentes de la de Educación
Infantil: 1,50 puntos.
— Otras licenciaturas o diplomaturas: 0,75 puntos.
c) Formación permanente y otros conocimientos (máximo, 3 puntos):
Por la formación permanente debidamente certificada por organismos oficiales,
impartición de cursos, ponencias, publicaciones científicas y trabajos de investigación e innovación:
— Máster y cursos de posgrado de más de doscientas cincuenta horas: 1 punto.
— Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con la Educación Infantil: 0,10 puntos por cada veinte horas.
— Impartición de cursos relacionados con la Educación Infantil: 0,25 puntos por
curso o fracción de diez horas.
— Ponencias relacionadas con la Educación Infantil: 0,15 puntos.
— Artículos relacionados con la Educación Infantil: 0,10 puntos.
— Libros relacionados con la Educación Infantil: 0,50 puntos.
— Proyectos de innovación relacionados con la Educación Infantil: 0,50 puntos.
Octava. Calificación
8.a) Cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10
puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de
ellos.
La puntuación total de la fase de oposición se hallará efectuando la media aritmética
de las puntuaciones alcanzadas en los tres ejercicios de que consta esta fase.
La fase de concurso se calificará igualmente de 0 a 10 puntos.
8.b) Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga una mayor puntuación.
La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de la puntuación alcanzada en la fase de oposición más la de la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.
— Mayor puntuación en los apartados del baremo de mérito por el orden en que estos
aparezcan en la convocatoria.
En ningún caso, el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de
las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, que, tras resolver sobre el
nombramiento, la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos originales acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia autentificada u original del título académico referido en la base tercera,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada o promesa de poseer capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o categoría profesional objeto de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y los pactos de aplicación al personal funcionario y convenio
colectivo del personal del Ayuntamiento.

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