http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 10 de diciembre de 2011

RELACIÓN DE APROBADOS DE LA CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL EN EL MOLAR

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

Concluidas las pruebas de selección de personal para proveer en propiedad dos plazas
de Policía Local, Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, de la plantilla
del personal funcionario de este Ayuntamiento.
La relación de opositores aprobados, por orden de puntuación, es la siguiente:
Para verlo, pinchar en el enlace de arriba.
Lo que se pone de manifiesto a los efectos del artículo 23 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
para que en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la lista definitiva
de aprobados, presenten estos los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (bases decimosexta y decimoséptima de
la oposición).
Asimismo, se comunica que quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en sus solicitudes de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Concejalía de Personal de
este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Molar, a 10 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Personal (decreto
235/2011, de 15 de junio), Óscar M. López Canencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario