Mediante Orden de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B
OLETÍN
O
pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial,
Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección
General
HA RESUELTO
FICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 11 de julio), fueron convocadas
Primero
Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en
las referidas pruebas selectivas, que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución,
y que serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad de
Madrid, del Registro Auxiliar de dicho Registro General y de los Registros de las Consejerías,
cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta Resolución.
Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones podrán ser objeto de
consulta en la página web de la Dirección General de Función Pública (www.madrid.org/fun
cion_publica/).
Segundo
De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la mencionada convocatoria, los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la
de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de esta Resolución en el B
a fin de subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
Tercero
La subsanación de defectos podrá realizarse a través de los Registros indicados en el
Anexo III de la presente Resolución, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitiendo a la Dirección General de
Función Pública (Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección), la siguiente
documentación:
1. Los aspirantes excluidos aportarán dos copias del escrito de subsanación según el
modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder
del interesado, debiendo asimismo acompañar, en su caso, la documentación justificativa
correspondiente.
2. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán
de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, así como, en su
caso, el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de
la Orden de convocatoria.
en el plazo señalado en el apartado segundo de la presente Resolución los siguientes documentos:
— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación
de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el B
DE LA
servicios públicos de empleo.
— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida
por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en
el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del
artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del
Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo,
del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce
que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes
excluidos.
3. Los aspirantes exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán aportarOLETÍN OFICIALCOMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los
Cuarto
Aquellos aspirantes que, en su caso, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para
la realización de las pruebas, deberán presentar, en la forma y en el plazo antes referidos,
escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico
acreditativo de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en la base 4.2 de la ya mencionada
Orden de convocatoria.
Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—El Director General de Función Pública, Miguel
Ángel López González.Para ver listado pinchar en el enlace de arriba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario